Nueva Constitución: ¿Cuáles deben ser las atribuciones del presidente en el campo tributario?

Una de las más importantes atribuciones exclusivas que tiene el Presidente de la República en la actual Constitución y referente al campo económico, es la que tiene relación con los tributos que percibe el Estado.

Nueva Constitución: ¿Cuáles deben ser las atribuciones del presidente en el campo tributario?

Autor: El Ciudadano

El Presidente de la República tiene, en la actual constitución, una serie de atribuciones que le son exclusivas, el conjunto de las cuales definen los deberes y derechos del Ejecutivo como poder del Estado, y dan cuenta, en última instancia, del tipo de régimen político que exhibe el país.

Entre esas atribuciones exclusivas se encuentran, por ejemplo, la de manejar las relaciones externas del país, detentar la dirección y el mando de las fuerzas armadas, dirigir la administración pública, mantener el orden público, contratar empréstitos, etc. Pero quizás una de las más importantes atribuciones exclusivas, por lo menos en el campo económico, es la que dice relación con los tributos que percibe el Estado.

Son varios los artículos de la constitución que hacen mención a esas atribuciones exclusivas en el campo tributario. Así, el artículo 65, relativo a las iniciativas de ley, establece que “corresponderá al Presidente de la Republica la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza…”. En otras palabras, queda establecido que iniciativas tales como el impuesto a las grandes fortunas – que es una idea que ha sido planteada desde diferentes frentes – u otras que impliquen aumentar los tributos actualmente existentes, de modo de hacer posibles los mayores gastos sociales que el país reclama, no pueden ser analizadas en el Parlamento a menos que el Presidente envíe algún proyecto con una idea de esa naturaleza. 

La imposibilidad de hacer proposiciones en materia de nuevos tributos impide también, de hecho, a los parlamentarios,  hacer proposiciones en materia de nuevos gastos que deban ser asumidos por el Ejecutivo, pues estos tiene siempre que estar adecuadamente financiados.

La tributación y los gastos fiscales no son un elemento adjetivo en la gestión estatal. La tributación define la contribución de cada sector social y de cada actividad económica al sostenimiento del estado y a la producción de los bienes sociales que la ciudadanía exige. Todo lo que se pueda decir respecto a derechos sociales y a responsabilidades del Estado en su aseguramiento se convierte en pura poesía si no va acompañado de los ingresos estatales correspondientes, es decir, de la percepción de tributos que hagan posible la concreción de esas responsabilidades. El principio universalmente reconocido sobre esta materia dice que los que tienen mayores ingresos o riqueza deben contribuir en mayor medida al sostenimiento del estado y a la producción de los bienes sociales que a este se le exigen. El parlamento, constituido por los representantes del pueblo, no tiene capacidad alguna, según la actual constitución, para modificar el aporte o la contribución que cada sector debe hacer a las necesidades del estado. Toda la iniciativa en esta materia descansa en forma exclusiva en manos del Presidente de la República.

Si se habla de que la nueva constitución debe dar origen a un nuevo régimen político – y todo ello como expresión de un “pacto social” diferente – entonces el poder debe estar compartido de una manera diferente entre el ejecutivo y el legislativo, ambos representares del pueblo.  Ambos poderes del estado deben estar en condiciones de proponer iniciativas e iniciar trámites conducentes a la conformación de leyes, en materias tan importantes para la sociedad como es la tributación.

Dejar la iniciativa en asuntos tributarios como una responsabilidad exclusivamente presidencial es dejar la nueva constitución con el mismo elevado grado de presidencialismo que impera hoy en día. No en vano, en estos tópicos, la actual constitución fue redactada por un dictador al cual los representantes del pueblo no le hacían ninguna gracia. Hacer que el parlamento pueda también tener iniciativa en esta materia generaría, indudablemente, un régimen político nuevo, con deberes y derechos diferentes para cada uno de sus actores institucionales. Cómo se llame ese nuevo régimen que se establezca no es lo más importante. Lo importante, para los efectos del Chile que viene, es que las nuevas funciones de cada instancia estatal queden meridianamente claras.

Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de El Clarín (Chile) el día 08 de febrero de 2021.


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