Leonardo Polti e Ignacio Santalla conversan sobre la paternidad homoparental en Argentina

Ambos ciudadanos relatan su experiencia con gestación altruista y las trabas legales que han entorpecido proteger y consolidar su familia

Leonardo Polti e Ignacio Santalla conversan sobre la paternidad homoparental en Argentina

Autor: Sofia Belandria

Leonardo Polti e Ignacio Santalla fueron la primera pareja de hombres en acudir a la subrogación de vientre dentro de Argentina para formar una familia, cuando aún no existían antecedentes. Su reconocimiento como padres de Juan Pablo fue frenado por una Justicia arcaica, pero esperan el fallo positivo de la Corte Suprema.

Están juntos hace 15 años, casados formalmente hace seis y, al ser ambos provenientes de familias numerosas y religiosas, siempre soñaron con poder formar una familia propia. Ignacio y Leonardo evaluaron primero la posibilidad de adoptar, pero lo descartaron por las dificultades burocráticas para llevar esto adelante en Argentina, y también renunciaron a la idea de poder alquilar un vientre en el extranjero por estar fuera de sus posibilidades económicas.

«Fuimos a una abogada especializada por la posibilidad de hacer una adopción internacional y en el segundo encuentro le pregunté por la posibilidad de arriesgarnos a hacer una subrogación acá en Argentina. Nos dijo que por la parte legal ella nos acompañaba, consultamos con [el doctor Rodolfo] Pascualini, de la clínica Halitus, que es una eminencia en fertilidad y reproducción asistida, y él aceptó el desafío; nos quedaba a nosotros conseguir la pancita», dijo Leonardo.

Antes de la reforma del Código Civil y Comercial, en 2015, y antes de que existieran precedentes, cuando Ignacio y Leonardo se pusieron en campaña para conocer a una mujer que se ofreciera a lo que el procedimiento implica, la subrogación de vientres era todavía un tema desconocido o tabú para la mayoría, fuera de casos aislados entre una élite que accedía a servicios privados arancelados que se prestan en países como EE.UU. y Ucrania, ya que en muchos es ilegal.

«Primero intentamos buscar por redes sociales y fue muy complicado porque quienes estaban interesadas era por una cuestión monetaria, situaciones en las cuales nosotros no queríamos participar. Empezamos a contarlo a nuestras familias y amigos, una prima se ofreció y luego una amiga, que ya tenía tres nenas», contó Polti.

Es lo que se denomina subrogación altruista, que impera en la gran mayoría de los casos registrados a la fecha en Argentina, donde la gestante es una familiar o una persona muy cercana a la pareja o individuo con voluntad procreacional.

Durante el debate legislativo para la reforma del Código, en 2015, el equipo redactor del proyecto propuso un artículo que buscaba regular la subrogación, pero fue finalmente eliminado y no se incluyó. Estipulaba que las personas gestantes debieran haber tenido embarazos previos y limitaba la subrogación a dos ocasiones, para evitar la explotación reproductiva.

«Primero pensamos en ella, darle un seguro de vida, mejorarle su asistencia médica, asegurarle un ingreso al dejar de trabajar y la invitamos a hacer un año de terapia los tres juntos, como para tener la tranquilidad de que supiera realmente qué era lo que iba a hacer y que, a los nueve meses, la persona que llevaba en su vientre no iba a ser su hija sino nuestra», narró Leonardo.

La psicóloga cuando dio su informe les aseguró a la pareja que su amiga tenía un amor incondicional por ellos y sabía perfectamente lo que iba a hacer. Iniciaron la acción médica y, después de dos intentos truncos, y al cabo de un embarazo saludable, nació por cesárea Juan Pablo, el 4 de junio de 2015.

En Argentina existe un vacío legal sobre la gestación por subrogación, también llamada por sustitución, ya que no está regulada por el Código Civil y Comercial. Tampoco es ilícita porque el artículo 19 de la Constitución Nacional expresa que «lo que no está prohibido está permitido».

El Código Civil y Comercial, desde su reforma, regula tres tipos de filiación, que es el vínculo legal de parentesco entre las personas y sus madres y/o padres: la biológica, la adoptiva y la que incorpora técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), donde prima el concepto de voluntad procreacional por sobre el origen genético.

Sin embargo, el texto dice que «los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quién haya aportado los gametos», lo cual implicaría de antemano un lazo de filiación con la gestante, cuando no siempre es cierto según el propio Código.

Esto quiere decir que no contempla la gestación subrogada, razón por la cual quienes llevan adelante estos procedimientos en el país, que ya tienen jurisprudencia y antecedentes, deben recurrir a la autorización de un juez para que su caso sea confirmado como TRHA.

La subrogación es, de hecho, un tipo de TRHA en la cual a la persona gestante se le realiza la implantación de un embrión que no contiene su propio material genético. Como ocurre con la donación de gametos (óvulos o esperma), donde se disocia la voluntad procreacional de ser madre o padre de aquel que aporta el material genético, en la subrogación la gestante renuncia a la filiación como madre a pesar de haber sido quien dio a luz.

En estos casos, que ahora tienen jurisprudencia en Argentina, se pide una autorización judicial en la que se acredita el vínculo de cercanía entre la o las personas con voluntad procreacional y la persona gestante y, en caso de quedar embarazada y llevarse a término la gestación, se acuerda que el niño o niña se inscriba como hijo o hija de los que manifestaron querer ser sus padres o madres.

Los pantanos de una Justicia arcaica

El problema, como sucede con todo asunto sin regulación y dentro de un vacío legal, es que las cosas quedan a voluntad de un juez. Leonardo e Ignacio iniciaron una acción legal para anular la partida de nacimiento para figurar como padres de Juan Pablo. En ese momento, cuando no había ningún tipo de precedentes ni guías de acción, realizaron una prueba de ADN para que la Justicia supiera que su amiga no era la progenitora del niño.

«La jueza de primera instancia falló a favor nuestro, pero la fiscal de la causa, que no nos conoció nunca, apeló. Hasta el día de hoy, Juan Pablo tiene en su documento de identidad a nuestra amiga como mamá y a Ignacio como papá. Los tres jueces de la cámara de casación, al unísono, le dieron la razón a la fiscal. Muy homofóbicamente, el fallo dice que dos mujeres pueden tener un hijo pero dos varones no», contó Leonardo.

Parejas heterosexuales y de mujeres han acudido sin problemas a este tipo de TRHA dentro del país, mientras que los únicos casos trabados por la Justicia argentina son –no casualmente– de tres parejas de hombres, que siguen esperando los letárgicos tiempos de la burocracia jurídica para poder estar tranquilos de figurar en los documentos como padres de sus hijos.

«Hoy cualquier hijo que nace por subrogación, posterior al nuestro, se inscribe con absoluta naturalidad, en la misma clínica, ya no hay que hacer ni un juicio. Juan Pablo está siendo totalmente discriminado», reclamó.

La pareja debió utilizar el recurso de queja para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara el fallo, ya que la corte de casación civil rechazó el pedido de autorización para su elevación. El procurador ante la CSJN, Víctor Abramovich, dictaminó en diciembre de 2020 a su favor y ahora se espera la resolución del máximo tribunal.

«Lo que escribió el procurador es realmente hermoso. Tenemos realmente la esperanza de que la corte nos dé el derecho de inscribir a Juan Pablo como hijo nuestro este año, antes de que cumpla 6 años, no quisiéramos tener que renovar el DNI otra vez sin nuestros nombres. Él empieza a aprender a leer y escribir ahora en primer grado y nos gustaría que, cuando lea su documento de identidad, vea que estamos sus dos papás», solicitó.

Cortesía de Francisco Lucotti Sputnik


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