Con la exposición del Ejecutivo, representado por el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, el director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza y el director de Presupuesto, Matías Acevedo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados comenzó el análisis del proyecto de ley de Royalty Minero (boletín 12093).
Si bien la iniciativa había ingresado a la instancia en marzo de 2020, su tramitación se había congelado debido a la prioridad que el parlamento asignó en su oportunidad, a la agenda legislativa para hacer frente a la pandemia del Covid-19.
De esta forma, los representantes del Ejecutivo expusieron, durante la jornada de este martes, el panorama actual en materia de tributación de la actividad minera. En esa línea, el ministro Cerda fue enfático al señalar que para el Gobierno la iniciativa es inconstitucional, punto que sostendrán durante el debate parlamentario.
De hecho, la admisibilidad del proyecto fue sometida a consideración de la Sala de la Corporación, la cual visó el texto para que este sea analizado por la comisión técnica respectiva.
Contenido del proyecto
La iniciativa de artículo único, en primer trámite constitucional, establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.
Esta compensación deberá destinarse en un 50% a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 50% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.
Asimismo, se establece que la compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.
Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.
Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.
Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo.
En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.
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