Con 25 votos a favor, 1 en contra (Senador Navarro), y 2 abstenciones (Senadores; Latorre y Provoste), se aprobó por mayoría en el Senado -en su primer tramite legislativo-, el proyecto denominado “Ley Juan Barrios”. (Acá detalle de la votación).
El proyecto lleva el nombre del camionero Juan Barrios, quien en febrero de 2020, sufriera un ataque incendiario estando al interior de un camión -mientras dormía- resultando con graves quemaduras, las que posteriormente en el hospital le costarían la vida. Hasta ahora no hay detenidos.
El Proyecto fue parte de las demandas del polémico “Paro de Camioneros” ocurrido en el mes agosto del año pasado, en el cual diversos gremios encabezado por dueños de camiones, paralizaron gran parte del país para exigir al Congreso una serie de leyes que les favorecía.
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El polémico proyecto, plantea modificaciones al Código Penal, que ya contempla altas penas en materia de incendio, pero incluyendo ahora sanciones para los incendiarios de vehículos motorizados, edificios e instalaciones varias.
El único vota en contra fue el del senador Alejandro Navarro, quien señaló durante su intervención, que este proyecto solo es populismo penal, que no va al fondo del problema que acontece en la zona, y que aumentar penas no resolverá nada. Además -agregó el senador- usar el nombre de Juan Barrios, cuando ni siquiera se ha hecho una buena investigación ni hay detenidos, demuestra que el problema es otro y corresponde al fracaso del gobierno en esta materia, pues el problema de fondo es que existe un conflicto de tierras.
El texto modifica así el Código Penal reemplazando la palabra «vehículos de transporte público de pasajeros» por «vehículos motorizaos (art. 268) y luego sustituye el artículo 474.
En estricto, este proyecto extiende la hipótesis del tipo penal de incendio con resultado de muerte, de una o más personas cuya presencia allí pudo preverse, al incendio de lugares no contemplados actualmente, de modo que, de existir víctimas fatales a consecuencia del siniestro provocado, se puedan aplicar al autor las penas más altas.
Además del incendio, con resultado de muerte, de un edificio, tren de ferrocarril o buque, se incluyen en este tipo delictivo, el incendio de aeronave, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.
Ahora el polémico proyecto pasará a la Cámara de Diputados para su segundo trámite legislativo.