Por Sady David Leaman Hasbún. Trabajador Social, Magíster © en Trabajo Social y Políticas Sociales, Encargado Técnico del Centro de Intervención e Investigación Social de la Escuela de Trabajo Social. Universidad del Bío-Bío, Sede Chillán.
Durante los últimos años hemos sido testigos de un sinnúmero de graves vulneraciones de derechos que han afectado a los niños, niñas y jóvenes de nuestro país. En relación a la cobertura de este tipo de sucesos, los medios de comunicación y particularmente los canales de televisión, se han caracterizado por utilizar la estrategia del “periodismo a la carta”, desde la que se entregan opiniones que carecen de rigurosidad, privilegiando el espectáculo por sobre los hechos objetivos, configurando así un cuestionamiento malintencionado de la audiencia hacia las cosmovisiones de las familias y personas involucradas.
De este modo y sobre todo cuando se trata de familias que no pertenecen a los sectores acomodados de la sociedad, los medios de comunicación se encargan de escudriñar en la vida privada de los involucrados, formulando observaciones respecto a sus dinámicas y relaciones sociales, fomentando un potente sesgo cultural que a la vez desencadena un juego perverso en el que la audiencia saca sus conclusiones y establece juicios mediante los que determina quienes son culpables e inocentes.
En este marco, es preciso exponer lo aportado por Pérez Contreras (2008), quien indica que la violencia en los medios de comunicación se caracteriza por exponer representaciones que se contraponen a la dignidad humana, utilizando para ello la excitación de los instintos para describir situaciones de violencia física, verbal o psicológica, no con un fin didáctico ni con el objetivo de concientizar a la audiencia acerca del fenómeno. Por el contrario, la autora argumenta que se emplean este tipo de prácticas solo con el fin de reproducir estas actuaciones, sin importar las consecuencias éticas y psicosociales que ello conlleva.
Así expuesto, el interés de los medios se centra en atraer al público con información superficial, sensacionalista y que contiene profundos tintes novelescos, obviando que el hecho narrado se vincula a una vulneración de derechos que trae una serie de consecuencias psicosociales para los niños, niñas y jóvenes y sus respectivos entornos familiares.
En consecuencia, en nuestro país el abordaje de estas situaciones se ha alejado de una función educativa que, por ejemplo, permitiese analizar los aspectos estructurales que se relacionan al maltrato contra la población infantil y juvenil. Asimismo, desde ese abordaje sensacionalista, los medios de comunicación no se remiten a reflexionar acerca de cuestiones como: la perspectiva adultocéntrica que impera en el tratamiento de estos temas, los nudos críticos de las políticas vinculadas a la promoción y protección de los derechos de infancia y juventud, los desafíos de coordinación que tienen las instituciones, los mecanismos de prevención a nivel familiar y comunitario, entre otras.
Considerando que la evidencia científica afirma que los medios de comunicación son un factor determinante en términos de la prevención y reproducción de la violencia (Acedo Penco & Platero Alcón, 2016; Fernández Pérez, 2016; Pérez Contreras, 2008), es que se hace necesario que los equipos encargados de cubrir estos acontecimientos, profundicen sus conocimientos en el paradigma de los derechos humanos, para que de este modo se puedan considerar cuatro cuestiones que según la literatura se erigen como centrales: (i) evitar que a partir de la exposición de ciertos antecedentes se produzcan nuevas vulneraciones de derechos; (ii) resguardar aquella información que en el marco de un proceso judicial puede resultar como nociva para el esclarecimiento de los hechos; (iii) examinar los sesgos culturales que están insertos en las opiniones y comentarios de los/las comunicadores/as sociales; (iv) utilizar los canales de comunicación como plataformas que permitan educar a la ciudadanía respecto de las causas estructurales que se asocian a estas vulneraciones de derechos.
En definitiva, este tipo de consideraciones permitiría que, por un lado, se resguardara la integridad psicosocial de quienes se ven afectados por este tipo de vulneraciones, y por otro, que el abordaje público de estos hechos se hiciera con mayores niveles de profundidad, pues, como se ha señalado en estos casos es importante que los/las comunicadores/as eviten el uso de la intuición, la opinión sin asidero, la sospecha detectivesca y el cuestionamiento a las pautas culturales de los otros/as.
Referencias
Acedo Penco, Á., & Platero Alcón, A. (2016). La privacidad de los niños y adolescentes en las redes sociales: referencia especial al régimen normativo europeo y español, con algunas consideraciones sobre el chileno. Revista chilena de derecho y tecnología, 5(2), 63-94. https://doi.org/10.5354/0719-2584.2016.42557
Fernández Pérez, A. (2016). La protección de los derechos fundamentales de los menores en internet desde la perspectiva europea. Ius et Praxis, 22(1), 377-418. https://doi.org/10.4067/S0718-00122016000100011
Pérez Contreras, M. de M. (2008). Infancia y violencia en medios de comunicación: Aproximación a un aspecto de la educación informal. Boletín mexicano de derecho comparado, 41(121), 315-356.