Transitar en toque de queda no constituye peligro a la salud pública: Fiscal Nacional envió nuevo instructivo a fiscales regionales

Medida se toma después de varios fallos de la Corte Suprema, que señalan que violar el artículo 318 del Código Sanitario no es un delito, sino una infracción que tiene que ser remitida a la Seremi de Salud para el sumario sanitario correspondiente.

Transitar en toque de queda no constituye peligro a la salud pública: Fiscal Nacional envió nuevo instructivo a fiscales regionales

Autor: Absalón Opazo

El 4 de mayo pasado, el fiscal nacional, Jorge Abbott, envió un instructivo a los fiscales regionales con los nuevos criterios para abordar los casos de aquellas personas sorprendidas infringiendo la normativa sanitaria. El documento indica que Carabineros no podrá aprehender a quienes sean sorprendidos fuera de la franja horaria, aunque sí deberán derivar el caso a la Seremi de Salud para la aplicación de los sumarios sanitarios. En tanto, las fiestas clandestinas y la infracción a la Cuarentena siguen constituyendo delitos.

La medida se toma después de diversos fallos de la Corte Suprema que causaron controversia durante las últimas semanas, pues el máximo tribunal otorgó varias absoluciones al considerar que transitar en el toque de queda, por si solo, no constituye un peligro a la salud pública.

Así, el criterio de la Suprema explica que violar el artículo 318 del Código Sanitario no es un delito, sino una infracción que tiene que ser remitida a la Seremi de Salud para el sumario sanitario correspondiente, el cual puede ascender a una multa de 50 millones de pesos.

Al respecto, Mauricio Fernández, director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, explicó que “los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud pública en el contexto de esta pandemia siguen plenamente vigente”, detallando que el instructivo enviado por Abbott sirve para quienes son sorprendidos infringiendo el toque de queda, pero sigue considerando como delitos la infracción a la Cuarentena, los empleadores que obligan a sus trabajadores a incumplir la normativa sanitaria y organizadores de fiestas o eventos masivos.


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