Despachan a ley norma que establece cuotas de género en la Ley de Pesca

Nueva normativa introduce cuotas de género en la integración de diversos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación.

Despachan a ley norma que establece cuotas de género en la Ley de Pesca

Autor: Absalón Opazo

Esta semana, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

La norma, aprobada por 143 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, busca extender la perspectiva de género a la administración de los recursos pesqueros y al momento de adoptar las medidas de conservación y administración.

Durante el debate, las y los legisladores destacaron que esta propuesta legal es un reconocimiento a las cerca de 21 mil mujeres que se encuentran inscritas en el Registro de Pesca Artesanal y que representan el 23% de ese sector, así como a las muchas otras que laboran de manera informal. 

El texto aprobado -que será remitido al Ejecutivo para su promulgación como Ley de la República- establece que las políticas pesquera y de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector.

Para ello, procurará eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y en la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, además del ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Asimismo, agrega que en la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda instancia de participación relacionadas con los recursos hidrobiológicos, tanto hombres y mujeres electos no podrán superar los dos tercios del total respectivo.

La norma también incorpora dentro de la Ley de Pesca las actividades conexas a la pesca artesanal, definidas como aquellas que, sin ser trabajos pesqueros artesanales propiamente tal, sí son indispensables para las faenas del sector. Entre ellas figuran:

  1. Encarnadoras(es), que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.
  2. Charqueadoras(es), que realizan el secado y salado del pescado.
  3. Ahumadoras(es), que llevan a cabo el proceso de cocido de pescado mediante humo.
  4. Tejedoras(res), que arman y remiendan las redes de la pesca artesanal.
  5. Fileteadoras(res), que apoyan en la limpieza de los productos y en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.
  6. Carapacheras (ros), que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.
  7. Desconchadoras(res), que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

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