Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra red creada por alcalde Alessandri y Carabineros para delatar a estudiantes del INBA durante la revuelta

Como parte de esta red se creó un grupo de WhatsApp, en el que participaban funcionarios municipales y Carabineros, quienes presionaban a funcionarios del establecimiento por delatar a estudiantes y entregar información sobre movilizaciones; sirviendo de insumos para iniciar procesos de expulsión a través de la ley Aula Segura, promovida por Alessandri.

Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra red creada por alcalde Alessandri y Carabineros para delatar a estudiantes del INBA durante la revuelta

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección constitucional contra una red creada por el alcalde de Santiago, Felipe Alessandri, y funcionarios de Carabineros, para delatar a los estudiantes del Internado Nacional Barros Arana (INBA), que participaban en la revuelta social de 2019.

Como parte de esta red se creó un grupo de WhatsApp, en el que participaban funcionarios municipales y Carabineros, quienes presionaban a funcionarios del establecimiento por delatar a estudiantes y entregar información sobre movilizaciones; sirviendo de insumos para iniciar procesos de expulsión a través de la ley Aula Segura, promovida por Alessandri en esa fecha.

Dicho instrumento legal le otorgaba facultades al director en materia de expulsión y cancelación de matrícula en casos graves de violencia, por lo que generó fuerte rechazo en el sector estudiantil, que salió en reiteradas ocasiones a la calle a repudiar su aplicación.

El grupo – que tenía como nombre INBA-CC –, fue creado por un funcionario de la municipalidad de Santiago, de nombre Roberto Sánchez, y contaba con la presencia de al menos tres carabineros y un funcionario del centro educacional, además de la actual rectora, Ana María Gajardo, así como algunos contactos del alcalde de Santiago.

En el grupo de Whatsapp, además, se revelaban datos personales de los estudiantes, entre ellos su nombre completo y curso, la cual era enviada para Carabineros para que fuesen detenidos dentro del internado, reseño La Voz de los que Sobran.

Capturas de las conversaciones en Whatssap: La Voz de los que sobran

A la par, Carabineros realizó algunas “visitas” al interior del Instituto Nacional (IN), las cuales incluyeron varias agresiones, como el lanzamiento de bombas lacrimógenas contra los estudiantes en lugares cerrados

¿Qué dice el fallo?

El fallo presentado por el Tribunal Supremo, que fue revelado por Interferencia.cl, deja sin efecto lo expresado por la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes declararon inadmisible el recurso de protección presentado por los abogados, Javier Pineda y Esteban Spencer.

Extracto del fallo: Interferencia.

El tribunal Supremo, mediante pronunciamiento de los ministros Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante, María Angélica Benavides; revocó lo establecido con anterioridad, ordenando darle el “trámite correspondiente” al recurso de protección.

La decisión del fallo, consignado por Interferencia.cl, corresponde a que se cuenta con todas las evidencias necesarias, que demuestran “la vulneración de las garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Extracto del fallo: Interferencia.

 “Carabineros de Chile y la Municipalidad de Santiago tendrán que informar a la Corte de Apelaciones acerca de los fundamentos, objetivos y decisiones que estuvieron involucradas en el diseño y operación de la Red”, además de que los tribunales tendrán entonces que pronunciarse “sobre el fondo de ilegalidad de las políticas de esta naturaleza y la posible afectación de derechos digitales de menores de edad”.


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