Como su mismo nombre lo indica la Convención Constitucional no es una Asamblea Constituyente. Esta es una institución que se han dado los Estados para establecer las reglas básicas de un sistema democrático. Por lo tanto son por definición soberanas, por delegación del pueblo. Y democráticas, para ser consecuentes con su objetivo, esto es, adoptan sus acuerdos por la regla de la mayoría.
Ninguno de ambos requisitos lo cumple la Convención Constitucional. Esta, claramente no es soberana en su origen ya que es producto de una ley (reforma constitucional) aprobada por el poder constituido, la cual le fija parámetros dentro de lo cual tendría que cumplir su cometido. Y tampoco es democrática, ya que le concede a la minoría un virtual poder de veto, al establecer un quórum de dos tercios para adoptar sus resoluciones. Y peor aún, la Convención queda bajo la supervisión de la Corte Suprema, en los casos en que la minoría de ella tenga objeciones a la interpretación de cómo la mayoría esté cumpliendo con las reglas que le fijó el Congreso Nacional.
Sin embargo, es claro también que la Convención puede y debe convertirse en Asamblea Constituyente, si es que quiere aprobar democráticamente una nueva Constitución. Porque de otra forma la Constitución no va a ser el producto de la voluntad mayoritaria del pueblo, que para eso se supone que eligió a sus representantes; sino el producto del veto de la minoría de los representantes del pueblo. Y en este marco el “plebiscito de salida” se convertiría en una engañosa forma de presentarle al pueblo, como producto de su mayoría, un texto que en definitiva estará condicionado por lo que imponga su minoría.
Y la Convención tendrá toda la legitimidad democrática para convertirse en Asamblea Constituyente. Está formada por representantes libremente electos por el pueblo; y todos y cada uno con los mismos derechos. Por lo tanto, ellos tendrán plena legitimidad para definir por la mayoría de sus miembros sus reglas de funcionamiento y, sobre todo, el producto para el que el pueblo los eligió: el texto de una Constitución democrática. Texto que posteriormente deberá ser ratificado o no por sus mandantes: el pueblo soberano en su conjunto.
Por Felipe Portales