Por Julián Alcayaga O., Economista y abogado.
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de royalty a la minería, que ahora se discute en la Comisión de Minería del Senado, y que tiene el mérito de ser una verdadera regalía minera, pues se aplicará sobre las ventas.
El proyecto ha generado acerbas críticas tanto de las mineras extranjeras establecidas en Chile, como de sus organismos gremiales como SONAMI y el Consejo Minero, y sus acólitos, lobbystas y “expertos”, que se oponen a una regalía ad valorem, en razón que se aplica sobre las ventas, es decir del precio multiplicado por la cantidad vendida, y que no graven sólo el componente de renta efectiva, como lo hace por ejemplo el Impuesto Específico a la Minería, y precisamente por esta razón es un fracaso incontestable, puesto que proporciona una recaudación miserable, en razón de que las mineras extranjeras son expertas en evadir la renta o ganancia, y consecuentemente pueden evadir o reducir al máximo cualquier tipo de impuesto o “royalty”, que se base precisamente en la renta efectiva o ganancia.
Los expertos y lobbystas de las mineras tratan con ello de asimilar la regalía o royalty, al impuesto a la renta que deben pagar todas las empresas que realizan una actividad productiva, comercial o de servicios en cualquier sector de la economía, impuesto a la renta, ganancia, beneficio, corporativo, o como se le quiera llamar, y que existe en todos los países del mundo. Como toda actividad productiva y comercial, la minería también tiene que pagar impuesto a la renta por su actividad minera, como cualquier otro sector de la economía.
Pero la regalía no tiene nada que ver con un impuesto, sino que es una compensación, contraprestación o precio a pagar al dueño de la mina, el Estado, por apropiarse del mineral que extraen de esa mina o yacimiento. Así como un panadero debe comprar la harina y otros producto para producir y vender pan, mientras que la empresa minera extrae el mineral (equivalente a la harina del panadero) pero no paga absolutamente nada por apropiarse de ese mineral que es del Estado, y producir y vender concentrado o cobre refinado. La regalía viene a ser solo parte del precio del mineral (la harina del panadero) que utiliza para vender concentrado o cobre refinado, amén de otras substancias contenidas en el concentrado.
Además, los lobbystas y expertos de las mineras extranjeras, se quejan, lloran que la regalía del proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados, de 3% sobre las ventas, con aumento marginales en función del aumento del precio del cobre, sería demasiado elevado, lo que es una falsedad, como lo comprobaremos con la regalía minera que existe en Colombia desde 1994.
Colombia es un país que se ha destacado o es conocido como uno de los más neoliberales y proclives a los EEUU de todos los países latinoamericanos. Es conocido como un país de derecha en lo político y neoliberal en lo económico, sin embargo, es un país de “izquierda” o progresista comparado con Chile, en cuanto al trato que se le da a la minería extranjera o privada en general. Es en todo caso un país más digno que Chile en cuanto a las regalías mineras.
Para comprobar esta realidad, transcribiremos en su totalidad el artículo 16 de la Ley de Regalías de Colombia, N° 756 de 2002, que modifica la Ley N° 141 de 1994, que establece las tasas de estas regalías, ley que se puede encontrar con un buscador en internet.
Artículo 16.Monto de las regalías. El artículo 16 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
“Artículo 16. Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:
Carbón (explotación mayor a 3 millones de toneladas anuales) 10%
Carbón (explotación menor a 3 millones de toneladas anuales) 5%
Níquel 12%
Hierro y cobre 5%
Oro y plata 4%
Oro de aluvión en contratos de concesión 6%
Platino 5%
Sal 12%
Calizas, yesos, arcillas y grava 1%
Minerales radioactivos 10%
Minerales metálicos 5%
Minerales no metálicos 3%Materiales de construcción 1%
Establécese como regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional sobre el valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente escala:
Producción diaria promedio mes
Para una producción igual o menor a 5 KBPD 8%
Para una producción mayor a 5 KBPD e inferior o igual a 125 KBPD X%
Donde X = 8 + (producción KBPD – 5 KBPD)* (0.10)
Para una producción mayor a 125 KBPD e inferior o igual a 400 KBPD 20%
Para una producción mayor a 400 KBPD e inferior o igual a 600 KBPD Y%
Donde Y = 20 + (Producción KBPD – 400 KBPD)* (0.025)
Para una producción mayor a 600 KBPD 25%
Parágrafo 1°. Para todos los efectos, se entiende por “producción KBPD” la producción diaria promedio mes de un campo, expresada en miles de barriles por día. Para el cálculo de las regalías aplicadas a la explotación de hidrocarburos gaseosos, se aplicará la siguiente equivalencia:
Un (1) barril de petróleo equivale a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas.
El régimen de regalías para proyectos de explotación de gas quedará así:
Para explotación en campos ubicados en tierra firme y costa afuera hasta a una profundidad inferior o igual a mil (1.000) pies, se aplicará el ochenta por ciento (80%) de las regalías equivalentes para la explotación de crudo; para explotación en campos ubicados costa afuera a una profundidad superior a mil (1.000) pies, se aplicará una regalía del sesenta por ciento (60%) de las regalías equivalentes a la explotación de crudo”.
Colombia está entre los 10 más grandes exportadores de carbón y níquel, y por eso la regalía es más elevada que en el cobre, donde su producción es marginal, pero también en un gran productor de petróleo, y por eso esta regalía puede alcanzar hasta 25% en función de la cantidad producida, sin embargo, aquí en Chile, las mineras y sus lobbystas ponen el grito en el cielo y lloran, porque se les va a aplicar una regalía de apenas 3 % en el cobre, siendo que Chile es de lejos el primer productor y exportador mundial de cobre, y primero o segundo en el litio, y por estas últimas razones, el royalty en Chile debiera ser el más elevado del mundo.
Pero la derechista y neoliberal Colombia le da otro gran ejemplo a Chile, porque una gran parte de las regalías captadas por el Estado es repartida a las regiones y comunas donde se extraen los diferentes productos mineros, como lo establece el art. 6° de la Ley de la Ley N° 756.
ARTÍCULO 6°. El parágrafo del artículo 5°. de la Ley 141 de 1994 quedará así:
«Parágrafo. La Comisión Nacional de Regalías asignará el quince punto cinco por ciento (15.5%) de los recaudos anuales del Fondo, para proyectos presentados por las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en esta ley y con los fines exclusivos que prescribe el artículo 361 de la Constitución Política, distribuidos así:
En siguientes artículos de esta ley se dan los porcentajes en que ese 15,5% de las regalías mineras que percibe el Estado, se reparten en las diferentes regiones productoras de minerales, según la importancia de su producción minera y de hidrocarburos. Todo esto deja en evidencia que Colombia, en materia minera nos lleva décadas de adelanto, porque recién nuestro Congreso está legislando para posiblemente aprobar una regalía minera, que llamamos royalty por nuestro sometimiento cultural al país del norte, mientras que en Colombia, la primera ley sobre regalías mineras, la Ley N° 141, se aprobó en 1994, y fue modificada por la Ley N° 756 en el año 2002.
Además, el proyecto de “royalty” que ahora se discute en el Senado, tiene otro defecto. No se puede aplicar hasta el año 2024, porque si bien las mineras renunciaron a la invariabilidad del artículo 11 bis del DL 600, al aprobarse la Ley 20.026 de 2005, esta ley les otorgó una nueva invariabilidad sobre el Impuesto Específico a la Minería, pero en una modificación final en el Senado, se agregó la siguiente frase: «y agréguese al no 2) del artículo 2°: incluidas regalías, cánones o cargas similares».
Esta anodina frase incluyó, además, la invariabilidad en las patentes mineras y en una eventual futura y verdadera regalía minera, como la que ahora se discute en el Congreso Nacional, invariabilidad que para la mayor parte de las grandes mineras termina el año 2023, otras el 2026 e incluso el 2032, y en consecuencia, el proyecto de royalty solo se podrá aplicar a partir del año 2024, lo que no puede ser modificado por ley, porque son contratos firmados entre el Estado y las empresa mineras.
Pero, la actual invariabilidad tributaria dejó fuera la invariabilidad sobre el Impuesto a la Renta. Por lo tanto, no es necesario esperar hasta el año 2024, para modificar el Impuesto a la Renta de las Mineras, y se pueda aplicar inmediatamente de promulgado, puesto que es ahora que Chile necesita recursos para paliar los efectos de la pandemia y no seguir endeudando al Estado en organismos internacionales.
Para que dicha modificación pueda recaudar mayores tributos, es necesario cambiar la base tributable, de renta efectiva a renta presunta, como era hasta 1990, cuando con la Ley 18.985 se excluyó a la gran minería, y se aplica hasta hoy la renta presunta se aplica solo a la pequeña minería, en el art. 34 del DL 824.
No se trata de aumentar el Impuesto a la Renta, este no cambia, solo cambia su base, desde renta efectiva (es decir la ganancia o utilidad), que existe en la actualidad, a renta presunta, como existió para la gran minería hasta 1990. La Renta Presunta en base a las ventas, sin disminución de costos, es lo que hoy se aplica a la pequeña minería, con aumento gradual en función del aumento del precio del cobre, y con mayor razón se puede aplicar a las grandes mineras. Las grandes mineras son expertas en evadir las utilidades y por eso no pagan o casi no pagan Impuesto a la Renta, pero si vuelven a pagar en base a las ventas, igual pueden evadir en el valor de los concentrados, y eso sería muy poco en relación a la evasión que realizan descaradamente en la actualidad.
En el cuadro siguiente hacemos una comparación de lo que podría ser la renta presunta, en base a 4 diferentes preciso del cobre.
Ítem | Variable | Escenario 1 | Escenario 2 | Escenario 3 | Escenario 4 | |
1 | Precio del Cobre, US$/lb | 3,0 | 3,5 | 4,0 | 4,5 | |
2 | Precio del Cobre, US$/t | 6.612 | 7.714 | 8.816 | 9.918 | |
3 | Producción Anual de Cobre, T | 4.000.000 | 4.000.000 | 4.000.000 | 4.000.000 | |
4 | Ingresos por Venta, US$ | 26.448.000.000 | 30.856.000.000 | 35.264.000.000 | 39.672.000.000 | |
5 | Cargos Fusión y Refin., US$ | 1.800.000.000 | 1.800.000.000 | 1.800.000.000 | 1.800.000.000 | |
6 | Ingresos Netos, US$ | 24.648.000.000 | 29.056.000.000 | 33.464.000.000 | 37.872.000.000 | |
7 | Renta Presunta, % | 40,0% | 45,0% | 50,0% | 60,0% | |
8 | Base Tributable, US$ | 9.859.200.000 | 13.075.200.000 | 16.732.000.000 | 22.723.200.000 | |
9 | Impto Primera Cat. 27%. | 2.661.984.000 | 3.530.304.000 | 4.517.640.000 | 6.135.264.000 | |
10 | Impuesto Ad., 35% | 3.450.720.000 | 4.576.320.000 | 5.856.200.000 | 7.953.120.000 | |
Como se puede observar, si el precio del cobre es de 4 dólares la libra (escenario 3), los ingresos totales serían de US$ 35,3 millones, por 4 millones de toneladas que producen las grandes mineras hoy, a lo cual descontamos US$ 1.800 de cargos de fundición y refinación de los concentrados, cargo que debe ser menos, porque también estas mineras exportan cobre refinado, lo que nos da una base tributable de US$ 33,4 millones, que al aplicar el Impuesto Adicional de 35%, pagarían un impuesto US$ 5,86 millones, lo que es bastante bajo, si tenemos en consideración que Codelco entregó excedentes al Estado de US$ 9.215 millones, el año 2006, con un precio del cobre a solo 3 dólares la libra y produciendo solo 1,6 millones de toneladas.
Esta base solo se debería aplicar a las ventas de cobre refinado, pero si se trata de concentrados, debe aumentar a lo menos en 50%, para incentivar a estas empresas a fundir y refinar el cobre en Chile.
Julio 19, 2021.