Se trata de Simco SpA, firma ligada al Grupo Errázuriz y en particular a Francisco Javier Errázuriz Ovalle, hijo del empresario y excandidato presidencial del mismo nombre (conocido como FraFra), cuyo proyecto busca producir litio en el Salar de Maricunga, en la región de Atacama, con una inversión de unos US$ 350 millones, siendo calificado como favorable ambientalmente en septiembre del 2020 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente. Sin embargo, se encuentra judicializado con una serie de reparos, incluida la acción de protección de comunidades Colla de este territorio.
El proyecto pretende la explotación de salmueras frescas desde el sector nororiente del Salar de Maricunga, a una tasa de extracción de 275 L/s, siendo procesadas las salmueras mediante el método de evaporación solar y posterior precipitación en una planta de carbonato de litio para la producción de 5.700 t/año, y, mediante la extracción por solvente, se obtendrán 9.100 t/año de hidróxido de litio (equivalentes a 14.300 t/año de carbonato de litio), añadiendo además 38.900 t/año de cloruro de potasio como subproducto. Las salmueras de descarte del proceso de extracción por solvente -pobres en litio-, serán retornadas al Salar de Maricunga a través de pozos de reinyección.
El proyecto presenta una serie de reparos razón por la cual se ha judicializado en materia ambiental y también de protección, a la espera de un pronto alegato de partes en la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto aquí ya que el proyecto presenta características de “Bi Regional”.
Frente a este proyecto, la Comunidad Indígena Colla Pai Ote, y la Comunidad Indígena Colla Tata Inti del pueblo de Los Loros, mantienen interpuesto un recurso de protección, indicando una serie de ilegalidades e irregularidades no atendidas por las autoridades ambientales encargadas de evaluar el proyecto.
Ercilia Araya Altamirano, presidenta de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote, señaló: “Frente a este proyecto, hay que señalar que nos preocupa mucho el ecosistema, así como la espiritualidad, los impactos hídricos y también el cómo afectaría a los paisajes porque estaría todo intervenido. Con respecto al ecosistema, el salar cumple una función allí y al retirarlo van a chupar mucha el agua, la laguna Santa Rosa, y se va a afectar un sector biológico. También los humedales se dañarían. Igualmente, los sectores de pastoreos donde los animales comen”.
El anhelo de Araya es que “esto se pare, nos preocupa mucho lo que puede pasar en el territorio. Este proyecto fue inconsulto, no se cumplió con el Convenio 169, no nos consultaron, ni siquiera por la ley indígena. Todo ha sido un atropello, y eso nos preocupa a nosotros. Lo del salar es también una forma espiritual para nosotros, que también nos da vida en varios aspectos”.
Agrega la dirigente Colla: “Estamos viendo que la explotación de los salares es un desastre, porque cumplen una función importante en el territorio, en el ecosistema. Acá no se trata de un tema de dineros, se trata de la vida de un territorio, se trata de comunidades, de familias, de seres vivos”.
Acción de protección a favor de las comunidades
De acuerdo con el recurso de protección presentado, el proyecto presenta varias infracciones, irregularidades e ilegalidades: Se aprobó sin que se realice la consulta indígena, tampoco se atendieron observaciones de servicios públicos como las del Ministerio de Obras Públicas con respecto a rutas y tránsitos de camiones. También, sobre inminentes riesgos de colapso de conformidad al principio preventivo, entre otras situaciones graves que son explicadas por Hugo Castro Charles, abogado representante de las comunidades colla Pai Ote, y Tata Inti.
“Consideramos imperativo el ejercicio de las facultades conservadoras de la Corte para evitar la concreción de un daño irreparable a los derechos constitucionales de mis representados, en particular el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al ejercicio de actividades económicas lícitas, a consecuencia de la ejecución de un proyecto extractivo cuya RCA adolece de manifiestas ilegalidades y arbitrariedades, destacándose la infracción por parte del SEA de la normativa indígena, en particular la que consagra el derecho a la participación y especial protección de las culturas y tradiciones indígenas; así como el incumplimiento de su obligación de evaluar y descartar impactos -y por ende además la vulneración del principio preventivo y precautorio-, fundamentar sus decisiones y garantizar la protección y conservación del medio ambiente”, sostuvo el abogado.
El profesional también resalta que “se trata del primer proyecto de extracción de litio que intervendría el Salar de Maricunga -el segundo más grande de Chile-, el cual, a pesar de atravesar un territorio reconocido por el Estado como de uso ancestral y actual de comunidades indígenas Collas que realizan pastoreo de trashumancia, y no obstante la intervención de vegas y bofedales utilizadas por sus animales en las veranadas, no realizó la consulta indígena ordenada por el Convenio 169, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la CPR”.
Por otro lado, Hugo Castro indica que “llama la atención que tampoco se haya realizado la evaluación de impactos sobre los caminos de acceso al proyecto (ruta 5 y CH 31), a pesar de que se documentó la presencia de manifestaciones indígenas de alta sensibilidad -rutas de trashumancia, sitios de significación cultural y recolección de hierbas medicinales-, en las inmediaciones de la segunda de las rutas mencionadas. Lo anterior por cuanto, inexplicablemente, el titular del proyecto en su adenda 1, estableció que las rutas de acceso no formaban parte del área de influencia del proyecto -lo cual fue finalmente aceptado por CONADI y el SEA-. Al respecto, destacamos lo señalado por el MOP Atacama quién reiteró hasta la última instancia de la tramitación ambiental del proyecto -visación del ICE- en la necesidad de realizar una evaluación respecto de dicha componente, señalando al respecto que “….es del todo prudente evaluar los efectos que el uso intensivo tiene sobre las mismas, por lo tanto es importante para esta autoridad establecer cómo el uso de éstas puede afectar los sistemas de vida y costumbres de grupos aledaños, emprendimientos y usuarios en general”.