La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este jueves el proyecto de Ley para incluir a los pescadores en el Bono Alivio PYME de $1.000.000, que hasta ahora solo ha sido asignado a los dueños de embarcaciones
El proyecto se aprobó con 115 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones y ahora deberá ser debatido en el Senado.
El presidente de la Comisión de Pesca de la Cámara, Jorge Brito (RD), explicó que la iniciativa fue ingresada con celeridad dada “la necesidad de que este gobierno no solamente está dejando fuera a la pesca artesanal, sino que además hace dos años cortó el bono para la veda de la merluza que comienza en septiembre”, refiere El Mostrador.
En las últimas semanas se registraron varias protestas de los pescadores artesanales, inicialmente omitidos en la normativa.
El pasado martes, la Comisión de Hacienda ya había aprobado informar a la Sala, la inclusión de los pescadores artesanales a la ayuda económica.
Este proyecto, interpreta la Ley 21.354, cuyo objetivo es otorgar transferencias directas para apoyar a las micro y pequeñas empresas, en el contexto de los efectos económicos de la pandemia, y que contempla variados beneficios como la entrega de un monto en dinero denominado “Bono Alivio”.
Para esto, se detalló que el pescador artesanal se encuentra inscrito como tal en el registro establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, se tendrá por cumplido el trámite de inicio de actividades.
La propuesta (boletín 14514) aprobada este jueves por la Cámara de Diputadas y Diputados busca subsanar una de las falencias de la ley: la exclusión del rubro de la pesca artesanal dentro de los beneficios fiscales.
Para cumplir con sus objetivos, el proyecto reinterpreta el citado marco normativo. En dicha línea, se especifica que la pesca artesanal se incluye dentro de los rubros allí mencionados, favorecidos con el bono. Hasta ahora, las áreas económicas mencionadas son: “gastronomía; eventos; cultura; turismo y servicios de turismo; belleza y peluquerías; gimnasios; transportes escolares; jardines infantiles; ventas y mercados en ferias”.
Además, busca resolver uno de los requisitos que exige para ser beneficiario: haber cumplido el trámite de inicio de actividades. Para ello, se establece que bastará que el pescador artesanal se encuentre inscrito en el registro pesquero pertinente.
Por último, el texto explicita que, para el solo efecto de las postulaciones al beneficio, el plazo de un mes señalado en la Ley 21.354 comenzará a contarse desde el décimo día corrido desde la publicación de la presente norma en el Diario Oficial.