El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada en contra del Fisco, por aplicación de tormentos a un prisionero político en centros de detención de Valparaíso durante la dictadura de Augusto Pinochet.
En la sentencia, la jueza Jacqueline Dunlop Echavarría rechazó la excepción de prescripción presentada por la representación del Estado de Chile, al tratarse de un crimen de lesa humanidad, y en consideración del derecho internacional.
De acuerdo con el fallo, consignado por El Desconcierto, “en la clase de delitos por el cual se sustenta la acción indemnizatoria reclamada, no es coherente entender que la acción civil que de ellos deriva esté sujeta a las normas sobre prescripción en la ley civil interna, ya que ello contraria la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional de Derechos Humanos”.
Este, según relevó el tribunal, “consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió a las personas calificadas como víctimas de prisión política y torturas durante el período 1973-1990, reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario”.
De igual forma, en el fallo se indica que el Estado de Chile debe de responder a la reparación de la víctima, debido a que es un derecho establecido en la Ley Orgánica Constitucional, y no puede eludir sus obligaciones, también establecidas en la Convención de Viena.
“Es necesario tener asimismo presente que, pesando sobre el Estado el deber de reparar a la víctima, este deber encuentra también su consagración en el derecho interno en el sistema de responsabilidad del Estado que deriva además del artículo 3 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto dispone que la administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetarse es el de la responsabilidad, lo que recoge expresamente en su artículo 4”, recalca la sentencia.
“Por consiguiente, cualquier diferenciación entre ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatorio y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama”, indica la sentencia de la jueza Dunlop.
Además considera que, sin perjuicio de lo ya expresado, “corresponde señalar que los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, de modo que estas no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, toda vez que, si se verifica un hecho ilegitimo imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esa índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación».