POR MARISOL CÓRDOBA/ REDACCIÓN
Puebla, Pue. 18 de septiembre de 2021. Los responsables, por omisión o por dolo, de que al pitbull conocido como ‘Rocky’ le detonara un cohetón en el hocico, ya podrían enfrentar consecuencias jurídicas.
La Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT) formalizó la denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) para que se sancione a quien o quienes resulten responsables por la muerte del mencionado cánido en el Infonavit “El Conde”.
Los dueños del pitbull, que era conocido con el nombre de ‘Rocky’, lo tenían en condiciones de abandono. El pasado 15 de septiembre, mientras el perro se encontraba en la vía pública, le explotó en el hocico un cohetón. Debido a que la gravedad de las lesiones le habría impedido alimentarse sin auxilio de una sonda por el resto de su vida, la familia asumió la decisión de sacrificarlo en la clínica veterinaria donde lo atendieron.
También lee: A salvo y en observación, los perritos rescatados del socavón, informa secretaria de Gobernación de Puebla
En un comunicado, la titular de la SMADSOT en Puebla, Beatriz Manrique Guevara, se comprometió a aportar todas las pruebas a su alcance para impedir que el caso quede impune.
“Luego de entrevistas con testigos del incidente, que derivó en la muerte del canino, personal jurídico y médico del Instituto de Bienestar Animal (IBA) informó que aparentemente se trató de un accidente: la noche del 15 de septiembre un menor lanzó un cohete en vía pública, el pitbull lo tomó con su hocico y le explotó” se indicó.
Además, en dichas entrevistas se desprendió que los dueños del perro lo tenían afuera de su domicilio, en el abandono, versión que coincidió con los indicios que encontraron los médicos veterinarios.
“De las entrevistas con testigos se desprende que el perro tenía poseedores en la Privada Ámbar, quienes lo mantenían en el exterior de la casa en condiciones de abandono, de acuerdo con los indicios que encontraron médicos del IBA, por lo que pudo acceder al cohete lanzado en vía pública”, desglosa el comunicado.
La secretaria Guevara Manrique hizo patente su reprobación al incidente por el que ‘Rocky’ tuvo que pasar debido a la presunta negligencia de la familia que se ostentaba como su dueña
“No hay nada que justifique estas agresiones o descuidos que, como en este caso, desembocaron en la muerte del perro raza pitbull”, externó.
Cabe recordar que el incidente salió a relucir durante la conferencia de prensa del pasado viernes 17 de septiembre, cuando el gobernador Miguel Barbosa fue inquirido sobre el particular, a lo que respondió:
«No conozco ese caso, muy lamentable (…) de que un cohetón haya estallado en el hocico del animal. Es un hecho reprochable, reprobable y es la irresponsabilidad de quienes utilizan la pirotecnia, los cohetes para divertirse; inclusive una forma de diversión muy, muy poco cuidadosa que puede provocar daños a todo tipo de seres vivos, en este caso a un pobre animal, a un pobre perrito que anda ahí en la bola y los cohetes los tiran nada más para andarse divirtiendo y miren nada más lo que ocasionó. Claro que hay investigarlo, claro que sí».
¿Qué dice la Ley en Puebla sobre el maltrato animal?
La ley vigente de Bienestar Animal del Estado de Puebla define como crueldad animal
«todo acto intencional de violencia que produzca daño, sufrimiento, lesiones o la muerte de un animal, entre los que se encuentran, de forma enunciativa más no limitativa, los actos de zoofilia, abandono, tortura, mutilación, incendio, asfixia, ataques con ácido, con objetos punzocortantes, con armas de fuego, uso de pirotecnia o explosivos, suministro de alcohol o drogas sin fines veterinarios, vivisección, experimentación ilícita, azuzar a otros animales para atacar y la sobre explotación de su trabajo».
Además, en su capítulo cuarto, dicha ley estipula como obligaciones para «cualquier persona que sea propietaria, poseedora o se encuentre a cargo de un animal temporal o permanentemente»:
1, Proveer al animal con alimento y agua en la cantidad y calidad adecuadas para su especie, edad y patrones de comportamiento innato, con el objeto de satisfacer sus necesidades;
2. Proveer al animal un espacio adecuado para su alojamiento y resguardo de las condiciones climáticas adversas o de cualquier otro factor externo que le pudiese ocasionar algún daño, de acuerdo con las características propias de su especie y sus patrones de comportamiento innato.
Estas entre muchas otras disposiciones contempladas en la Ley, en su momento promulgadas en el espíritu de proveer un ciclo vital digno a los animales no humanos que habitan en en estado de Puebla.