Por Anaid Piñas
El diputado electo por el Distrito 10, Marco Humberto Aguilar Coronado, “El Tigre”, actualmente es el coordinador de diputados federales panistas por Puebla para la LXV de la Cámara de Diputados. En las pasadas elecciones compitió por el cargo de elección popular que hoy tiene; sin embargo, también se encuentra registrado con una candidatura federal plurinominal, misma que al dejar vacía será ocupada por su suplente Guillermo Octavio Huerta Ling.
En este sentido, Aguilar Coronado tendrá como suplente al vocero de la organización Sí por México, Moroni Abraham Pineda Robles, pero Huerta Ling no contará con esa figura mientras desempeña su función de representación proporcional.
Casos excepcionales: Víctor León Rueda, abogado
En entrevista para El Ciudadano México, el abogado y maestro en derecho, Víctor León Rueda, explicó que este tipo de casos son prácticamente excepcionales, pero responden a una falta de respuesta por parte de los grupos jurídicos de los partidos opositores que desatendieron la cadena impugnativa y hasta el momento ningún grupo político se ha pronunciado al respecto.
Manifestó que de acuerdo con la jurisprudencia del estado de Oaxaca se prohíbe esta duplicidad, conocido como simultaneidad, cuando un mismo candidato participa en varias elecciones por distintos cargos; sin embargo, derivado de los derechos políticos, los magistrados señalaron que puede ocurrir siempre que sea por el mismo instituto político o coalición, es decir, sería cuestionable y sancionable si hubiera participado por diferentes partidos políticos.
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Añadió que el ejemplo de Humberto Aguilar sí habría sido materia de impugnación, para que se tengan sentencias en el futuro que den claridad en temas similares, y debió hacerse por parte de sus competidores (locales y federales), a pesar de que al interior del partido se señalara que para su cargo plurinominal nadie votó por él, pues esos cargos se asignan con base a los resultados de la votación obtenida por los partidos políticos.
«Una carambola de tres bandas»
Víctor León Rueda se dijo respetuoso de los grupos jurídicos de los partidos políticos, pero señaló que quienes tendrían que haberse dado cuenta de esta duplicidad eran las:
- Las dirigencias estatales de los partidos políticos, los candidatos, contendientes, así como representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado (IEE).
Pues ahora que la elección de diputaciones ya se dio por terminada y se validaron los resultados; si alguien impugnara las denuncias serían extemporáneas y serían desechadas. También felicitó a “El Tigre” por lograr “una carambola de tres bandas”, políticamente hablando.
“Yo pienso que fue indebido, pero la ley lo permite. La ley permite que por partido político te enliste en las diputaciones plurinominales; precisamente para que si no ganas en representación de mayoría relativa, pues puedas aspirar a un cargo como un cuadro importante de tu partido político en la vía plurinominal. El sistema electoral y de partidos así lo permite. Ya les metieron gol, y un golazo»
Víctor León Rueda
Abogado y maestro en Derecho
En caso de que Guillermo Octavio Huerta Ling tuviera que ausentarse por alguna circunstancia, la LXV Legislatura quedaría incompleta y la siguiente persona inscrita en la lista plurinominal tendría que asumir el cargo; además, también se podría haber impugnado para que el siguiente en lista quedara desde el principio en lugar de Huerta Ling, salvo que existiera un acuerdo político interno, ya que el que está imposibilitado para asumir el lugar es el propietario.
Ningún candidato puede ser postulado para dos puestos: Alfonso Aguilar, abogado
Por su parte, también en entrevista para este medio, el abogado Alfonso Aguilar García, exdirector jurídico del IEE y titular del Despacho Jurídico Romero y Asociados, reiteró que ningún candidato puede ser postulado para dos puestos de elección popular en el mismo proceso electoral (mayoría relativa).
Sin embargo, recordó que los lugares para los plurinominales (representación proporcional), devienen de una lista que presentan los partidos políticos que por derecho y ley tienen que presentar, lista en la cual debieron formar a Aguilar Coronado y habría quedado asignado en un primer lugar, pero al ganar el Distrito 10, por mayoría relativa, quedó automáticamente imposibilitado para asumir el segundo cargo; por lo que quien debió subir al puesto eran los enlistados en segundo lugar.
¿Qué dice la ley?
“El artículo 16 del Código Local Electoral, en su penúltimo párrafo del apartado B, nos dice que en caso de la falta absoluta de la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional deberá ser cubierta por la fórmula de candidatos o candidatas del mismo partido político que sigue en el orden de lista,” explicó el abogado e hizo hincapié en que no hay un acto se contrapone para que él haya sido candidato por mayoría relativa para el Distrito 10 a nivel federal y al mismo tiempo haya formado parte del listado plurinominal que presentó el Partido Acción Nacional (PAN).
Coincidió con León Rueda, en que el curul tuvo que haberlo peleado quien estuviera registrado en segundo lugar de la lista, y no propiamente el suplente. Además, el IEE tuvo que haber revisado esa representación, sobre todo por la recomposición que ordenó al final el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“El Instituto Electoral del Estado en esta ocasión no hizo lo que se tenía que hacer en muchos sentidos; y para no variar tampoco revisó esa parte»
Alfonso Aguilar García
Abogado
Añadió que el primer supuesto de omisión se cometió por parte del partido, en este caso el PAN, por la designación; en segundo lugar en el IEE, ya que es la institución que hace la asignación de las diputaciones por representación proporcional y tuvo que haberle requerido al partido la modificación o sustitución del candidato, porque caía en un supuesto de ilegibilidad, pero destacó que actualmente no ocupa dos cargos; por lo que no hay ninguna violación a la ley.