Luego de escuchar la exposición del Ministro de Salud, este martes, los integrantes de la Comisión de Salud del Senado despacharon a la Sala, con informe negativo, el proyecto que modifica el Código Sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis, iniciativa que cursa su segundo tramite legislativo tras ser aprobada en la Cámara de Diputadas y Diputados.
En esta última sesión, los senadores debatieron sobre aspectos como la fiscalización que requiere el autocultivo de estas características, la pertinencia de medir la eficacia terapéutica de los productos elaborados ‘caseramente’ y la opinión de actores del mundo médico.
Tras el debate, los senadores Carolina Goic, Ena Von Baer y Francisco Chahuán votaron en contra de la idea de legislar, mientras que a favor lo hicieron Guido Girardi y Rabindranath Quinteros.
En su exposición, el Ministro de Salud, Enrique Paris, manifestó que “sabemos que la marihuana tiene diversos uso medicinales como analgésico, antinauseoso y antiepiléptico. En el país se venden productos derivados de ella que han sido aprobados por el Instituto de Salud Pública (ISP) pero en este proyecto se pretende validar el autocultivo con estos fines, que es imposible fiscalizar, lo que es muy distinto”.
“Si se elabora un proyecto que permita que estos productos autogestionados cumplan todos los protocolos sanitarios para ser usados (estudios científicos de doble ciego, literatura internacional que avale sus efectos positivos y su debida inscripción en el registro sanitario, por nombrar algunos pasos), tal como lo hacen los medicamentos que se comercializan, claro que estaremos a favor y abiertos a colaborar. Pero hoy el Colegio Médico se opone a que los médicos deban recetar sustancias cuya efectividad no ha sido probada”, agregó Paris.
En esta línea, la senadora Goic aseguró que su voto en contra responde a “la falta de evidencia de productos derivados de la cannabis a raíz del autocultivo (…) Ningún país de Europa ha aprobado algo así por la dificultad de probar su positividad (…) Me hubiera gustado escuchar al Colmed antes de votar, pero entiendo que en la sesión anterior hubo un acuerdo respecto a esto”.
En tanto, el senador Chahuán recordó las exposiciones que se realizaron hace algún tiempo, particularmente el caso de Epistemónicos, que “revisó más de 300 mil informes sobre este tema pero aún no hay certeza de la efectividad de estos productos (…) Me preocupa el descontrol que podría generar el autocultivo que se usará más allá de lo terapeútico”.
Por su parte, la senadora Von Baer apuntó a las dificultades que tendría una fiscalización: “No me opongo a que se usen estos remedios caseros, me opongo a que se hagan sin las debidas normas sanitarias. Si eso lo resolvemos, estoy a favor del proyecto. Por eso para mí era tan importante escuchar al ministro Paris y saber la opinión del Ejecutivo, lo que ratificó mi opinión en contra”.
En la contraparte, el senador Quinteros comentó que “queremos dar una señal que este proyecto avanza porque ha estado paralizado mucho tiempo por la alerta sanitaria donde nos abocamos a normas urgentes. Se trata de aprobar la idea de legislar, de mejorar el texto en indicaciones pero sí de respaldar la necesidad que tienen las asociaciones de pacientes de diversas enfermedades que usan regularmente estos productos con temor a ser detenidos”.
Finalmente, el senador Guido Girardi reconoció que “el acceso a los medicamentos derivados de cannabis es caro, por eso muchos pacientes no pueden acceder a ellos (…) No creo que con esto vaya a haber una manipulación del personal de la salud (…) Esto es similar a lo siguiente: los alimentos en supermercados tienen la obligación de poner los sellos pero no los que se venden en ferias libres. Se trata de contextos distintos y estándares”.
El texto aprobado en la Cámara Baja, corresponde a un artículo único del siguiente tenor:
“Tratándose de la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis, destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritas por un médico cirujano tratante, mediante la correspondiente receta extendida de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento. Esta prescripción médica deberá indicar además el diagnóstico de la enfermedad, su correspondiente tratamiento y la forma de administración del cannabis, que en ningún caso podrá ser mediante combustión.
La receta a que hace referencia el inciso precedente constituirá autorización suficiente para lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.000 cuando especifique la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.
Corresponderá al médico tratante fundamentar en su diagnóstico la pertinencia del tratamiento indicado en la receta médica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Código, no se considerarán como falsificados los productos naturales derivados de cannabis, siempre que su uso sea prescrito con fines medicinales”.