Resolución Consejo ONU: “Vivir en un medio ambiente libre y sano es un Derecho Humano”

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU declaró este viernes que un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho humano

Resolución Consejo ONU: “Vivir en un medio ambiente libre y sano es un Derecho Humano”

Autor: Seguel Alfredo

El reconocimiento de esta garantía fundamental por el máximo órgano de derechos humanos es el resultado de décadas de ardua lucha de ambientalistas, activistas, pueblos indígenas, científicos y muchos otros actores de la sociedad civil. El Consejo también nombra a un relator especial para el cambio climático.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU declaró este viernes que un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho humano y exhortó a todos los Estados a trabajar juntos, en conjunto con otros actores, para implementarlo.

La resolución que estableció esta garantía fue aprobada con 43 votos de apoyo y cuatro abstenciones.

El Consejo también estableció, en una resolución separada, una nueva relatoría dedicada específicamente al impacto del cambio climático en los derechos humanos.

La Asamblea General de la ONU discutirá próximamente el tema para considerar si adopta una resolución semejante.

La directora ejecutiva del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), Inger Andersen, por su parte, aseveró a ONU Noticias que la adopción de la resolución es “un hito decisivo para la justicia ambiental”. Agregó: “Este derecho tiene sus raíces en la Declaración de Estocolmo de 1972. Cinco décadas después, es muy alentador ver que se reconozca formalmente a nivel mundial mediante una resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU”.

Clémence Bectarte, coordinadora del Grupo de Acción Judicial de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), señaló: «La ONU da un paso histórico al reconocer el derecho fundamental de todos a vivir en un medio ambiente limpio, sano y sostenible y al reforzar su arsenal de lucha contra el cambio climático. Llena un vacío legal que beneficiaba a los Estados y a las empresas contaminantes. Pero hay urgencia, y nuestra movilización no ha hecho más que empezar».

Costa Rica fue el principal impulsor de esta iniciativa, que destaca que el derecho a un medio limpio y sostenible está interconectado con otros derechos ya reconocidos en el derecho internacional, es decir que son de aplicación universal. «Se trata de una aspiración común, de personas en todas partes del mundo. Aprobar esta resolución será un mensaje común y poderoso para quienes luchan contra las dificultades ambientales, para decirles que no están solos, que sus voces son escuchadas», dijo una diplomática costarricense al presentar la iniciativa, destacó la agencia alemana DW.

La resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre “El derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”,   es un nuevo instrumento internacional de Derechos Humanos que ser considerado con urgencia por los marcos normativos de los Estados y en el caso de Chile, también en el marco normativo de la Convención constitucional y de la Consulta Indígena.

¿Qué dice la resolución El derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible?

1. Reconoce el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos;

2. Observa que el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos que son conformes al derecho internacional vigente;

3. Alienta a los Estados a que:

a) Creen capacidades para las actividades de protección del medio ambiente a fin de cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, y mejoren la cooperación con otros Estados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el resto del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, organismos, programas, secretarías de convenios y convenciones y partes interesadas no estatales pertinentes, incluidas la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y las empresas, en la implementación del derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, de conformidad con sus respectivos mandatos;

b) Sigan intercambiando buenas prácticas en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, entre otros medios intercambiando conocimientos e ideas, creando sinergias entre la protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta un enfoque integrado y multisectorial y considerando que en las actividades encaminadas a proteger el medio ambiente se han de respetar plenamente otras obligaciones en materia de derechos humanos, incluidas las relacionadas con la igualdad de género;

c) Adopten políticas para el disfrute del derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, según corresponda, por ejemplo, con respecto a la biodiversidad y los ecosistemas;

d) Sigan teniendo en cuenta las obligaciones y los compromisos de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible en la aplicación y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tomando en consideración su carácter integrado y multisectorial;

4. Invita a la Asamblea General a que examine la cuestión;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


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