Susana Rivas Vera, Miguel Ángel Bonilla Zarrazaga y Juan Carlos Rodríguez López, fueron ratificados como consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE), por lo que podrán cumplir con sus funciones por un periodo siete años, tras rendir protesta el pasado 4 de noviembre.
Su nombramiento fue impugnado en los proyectos SUP-JDC-1351/2021 y SUP-JDC-1365/2021, promovidos por los exaspirantes al cargo Juan Manuel Crisanto Campos y América Serrano García, quienes esperaban que su designación fuera revocada.
Puedes leer: Toman protesta los nuevos consejeros del IEE
En sesión virtual de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los agravios presentados fueron calificados como infundados, por lo que se validó el procedimiento de evaluación de los perfiles, realizado por el Instituto Nacional Electoral (INE), ya que se cumplió con lo establecido en el marco jurídico y se valoró la trayectoria de los aspirantes.
El presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, explicó que el Consejo General del INE no estaba obligado a justificar la designación de las consejerías comparando las evaluaciones de todos los aspirantes.
Además, para el caso de Hidalgo, Nayarit y Puebla, tampoco era necesaria la alternancia en el género para que las consejerías tuvieran una mayoría de mujeres, al no existir desigualdad en la integración de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).
No se respetó la paridad de género
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso se separó de esta propuesta, pues para ella, la designación de las consejerías electorales en los municipios de Hidalgo, Nayarit y Puebla no se hicieron bajo el principio de paridad de género.
Expuso que los ajustes de paridad de género, en tanto se trata de la instrumentación de un mandato Constitucional, pueden realizarse en cualquier momento para hacer efectivo tal principio, sin que se traduzca a una afectación al principio de certeza.
También lee: Avalan los nuevos consejeros del Instituto Electoral de Puebla Rivas Bonilla y Rodríguez
“Desde mi perspectiva el principio de paridad debe entenderse unido al mecanismo de alternancia, si se trata de la designación de autoridades que conforman órganos impares, ya sea jurisdiccionales o administrativos en las entidades federativas. Motivo por el cual, la autoridad responsable sí estaba obligada a verificar el género mayoritario de la integración saliente, a fin de tomar medidas para que las designaciones se procurará una mayoría del género subrepresentado en la conformación previa”, resaltó. Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso
Foto: Agencia Enfoque y Especial