«Que en la Fiscalía General del Estado (FGE) se incorpore una unidad administrativa para crear la Fiscalía Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente y los animales» fue la propuesta realizada por el diputado Jaime Natale Uranga, representante del Partido Verde Ecologista de México.
Destacó la necesidad de darle seguimiento oportuno a todos los casos que se presenten, así como integrar las carpetas de investigación y poder emitir sanciones. Lo anterior, dentro de la Iniciativa de Decreto que presentó, en la que se reforman diversas fracciones y se adiciona la fracción XXIX, todas al inciso A del artículo 9 de la Ley Orgánica de la FGE.
En sesión ordinaria, el legislador señaló que el objetivo principal de este organismo sería proteger al medio ambiente, disminuir la comisión de las conductas delictivas y realizar las investigaciones necesarias en las denuncias que se hagan.
En entrevista, el también presidente de la Comisión de Medio Ambiente señaló que buscará un acercamiento con el fiscal, Gilberto Higuera Bernal; con la Secretaría de Medio Ambiente y con el Instituto de Bienestar Animal para que la FGE tenga expertos en materia ambiental y animal, y evitar «los carpetazos» en denuncias de este tipo.
Lamentó que en Puebla, y en general en el país, no exista una cultura de la denuncia, por lo que con esta modificación, también se busca animar a los poblanos a que vayan más allá de sólo exhibir el maltrato animal a través de redes sociales.
En materia ambiental, añadió que a pesar del trabajo que desarrollan la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de México (Semarnat) lo ideal sería contar con una Procuraduría en Medio Ambiente. Aunque faltarían recursos para su creación, debido a la pandemia de covid-19.
Resaltó que estados como Michoacán, Estado de México y la Cdmx, ya cuentan con Fiscalías encargadas del combate a delitos contra el medio ambiente.
¿Cómo quedaría la Ley?
- Se reforman las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII.
- Se adiciona la fracción XXIX, todas del inciso A del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 9.
La Fiscalía General, para el despacho de asuntos que le competen, estará integrada por:
A) Unidades Administrativas:
- I. a X.- …
- XI. La Fiscalía Especializada en Delitos Contra el Medio Ambiente y los Animales.
- XII. La Oficina del Fiscal General;
- XIII. La Oficialía Mayor;
- XIV. La Agencia Estatal de Investigación;
- XV. El Instituto de Ciencias Forenses;
- XVI. El Órgano Interno de Control;
- XVII. La Visitaduría General;
- XVIII. El Instituto de Formación Profesional;
- XIX. La Coordinación General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
- XX. La Coordinación General de Colaboración Interinstitucional;
- XXI. La Coordinación General de Estadística y Sistemas de Información;
- XXII. La Coordinación General de Gestión Documental Institucional;
- XXIII. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
- XXIV. La Coordinación General de Servicios a la Comunidad;
- XXV. La Dirección General de Seguridad Institucional;
- XXVI. La Dirección General de Planeación Institucional;
- XXVII. La Dirección General de Comunicación Estratégica y Vinculación Social;
- XXVIII. La Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y
- XXIX. La Unidad de Transparencia.