Proceso constituyente y derechos indígenas: Desafíos de justicia e igualdad

“Los derechos de los pueblos indígenas ya están definidos y reconocidos internacionalmente, con el Documento Base comenzamos a delinear la forma en que los garantizamos y concretamos en la Constitución”, señalan constituyentes mapuche

Proceso constituyente y derechos indígenas: Desafíos de justicia e igualdad

Autor: Seguel Alfredo

Los estándares internacionales de derechos humanos son obligatorios a los estados y de alguna forma, así se viene entendiendo en la Convención Constitucional en Chile que redacta la nueva carta magna.

Con respecto a los Pueblos Indígenas, dicho estándar involucra La mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos que resaltan la necesidad del reconocimiento de derechos colectivos específicos para su supervivencia como grupos humanos. Estos derechos incluyen los derechos de los pueblos a sus tierras, territorios y recursos, a mantener sus culturas, al reconocimiento de sus identidades propias, al autogobierno y la autodeterminación, y a que se les pida su consentimiento libre, previo e informado en decisiones que les puedan afectar. Tales derechos son considerados las normas mínimas para la protección de su supervivencia como pueblos distintivos, y abordan los desafíos enfrentados por la mayoría de los pueblos indígenas.

Entre los instrumentos del estándar internacional se encuentran: El Convenio 169 de la OIT, la declaración ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la declaración OEA así como las diversas recomendaciones de órganos internacionales de derecho así como las diversas recomendaciones de instancias como los mecanismos de protección de Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos.

En Chile, escaños reservaos de Pueblos Indígenas han logrado que dicho estándar sea el piso mínimo que deberá adoptar la nueva Constitución Política, como también, durante su proceso constituyente, la realización de procesos de consulta y participación vinculante.

Convencionales mapuche Victorino Antilef Ñanco, Alexis Caiguan Ancapan, Natividad Llanquileo Pilquimán y Machi Francisca Linconao Huircapán, a través de una reciente columna de opinión, han señalado que: «Estamos convencidos de que un Estado Plurinacional es mucho más que derechos culturales. Plurinacionalidad es ante todo participación en la distribución y el ejercicio del poder sobre el que se organiza el Estado…»

El pasado viernes 12 de noviembre, la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad aprobó en general el “Documento Base” a partir del cual la Secretaría Técnica deberá diseñar el proceso de “participación y consulta” con los pueblos indígenas.

Aunque pasó un tanto desapercibido, se ha estimado como un día histórico para las/los defensoras/es de los derechos indígenas en el proceso constituyente, porque se presentan los principios y derechos mínimos del Estado Plurinacional que deben estar reconocidos en la nueva Constitución.

Antilef, Caiguan, Llanquileo y la Machi Linconao, han señalado: “El Documento Base se sustenta en el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los Pueblos. En su primera sección, “Principios de Estado”, se proponen los elementos básicos para generar el contexto jurídico-político-institucional, donde los derechos indígenas puedan ser reconocidos, garantizados y tener eficacia#.

Ahí se propone la organización de un Estado plurinacional, social y democrático de derechos, descentralizado, con autonomías indígenas, intercultural y plurilingüe, con un estatus constitucional de los pueblos indígenas, la aplicación obligatoria de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de todos los órganos del Estado, y con el reconocimiento expreso de los derechos de la naturaleza.

La segunda parte del documento contempla los derechos fundacionales de los pueblos indígenas, de los que depende el goce y ejercicio pleno de los otros derechos. Son el derecho colectivo a la tierra, al territorio y los recursos naturales; derecho a la autonomía, autogobierno y participación política; a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado; el derecho al respeto de los tratados históricos celebrados con los pueblos y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el derecho a la comunicación y el derecho al acceso a la justicia propia y estatal.

En el tercer apartado del “Documento Base” se reconocen los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), que son los que más inciden en la vida de las personas y cuya eficacia y goce depende de los derechos fundacionales. Son los DESC especificados en los pueblos y personas indígenas: el derecho a la salud, a la vivienda adecuada, los derechos lingüísticos y patrimoniales, el derecho sobre los conocimientos tradicionales, el derecho a la integridad cultural, los derechos de niños y niñas y adolescentes, mujeres, personas mayores y discapacitados indígenas.

Finalmente, en la cuarta sección del Documento Base, se proponen normas transitorias para evitar que, una vez que se apruebe la nueva Constitución, los derechos indígenas se tornen letra muerta. Para esto se establece que en un plazo promedio de dos años, se deben dictar las normas legales que cumplan con los mandatos constitucionales y den eficacia a los derechos reconocidos.

Las y los convencionales Mapuche han resaltado que esperan que el proceso de participación a comunidades y organizaciones contribuyan a fortalecer las directrices en materia indígena, indicando también: “Los derechos de los pueblos indígenas ya están definidos y reconocidos internacionalmente. Con el “Documento Base” comenzamos a delinear la forma en que los garantizamos y concretamos en la Constitución”.

Agregan: “El Documento Base orientará los diálogos en el proceso de consulta, propondrá los elementos esenciales que, como mínimo, deben contener los derechos indígenas en la Constitución, para que las comunidades conforme a su libre determinación, agreguen, modifiquen, complementen, eliminen, comenten o especifiquen los derechos, principios y propuestas que decidan; pudiendo aprobar, rechazar o condicionar la aprobación del “catálogo fundado de derechos” que el Reglamento de Participación y Consulta impone como un contenido mínimo del “Documento Base” (arts. 7, 12 y 19)”.

También indican: “Es importante el pleno respeto a nuestro Reglamento y que los órganos que creamos cumplan las distintas funciones que les asignamos: la Comisión, su labor jurídica-política constituyente y la Secretaría las tareas metodológicas y técnicas, pertinentes culturalmente, que definen la forma en que se desarrollará el proceso material de participación y consulta con los Pueblos Indígenas”.

Para los Convencionales mapuche Victorino Antilef Ñanco, Alexis Caiguan Ancapan, Natividad Llanquileo Pilquimán y Machi Francisca Linconao Huircapán  “El proceso será complejo y está lleno de dificultades, no sólo por el escaso tiempo con que contamos, sino porque el Gobierno ha negado el financiamiento para la difusión, implementación y el éxito del proceso. Todas estos obstáculos debemos enfrentarlos con la misma firmeza con que históricamente se ha luchado por los derechos de los Pueblos Indígenas, sin renunciar a una participación real y efectiva de las comunidades en la Constitución”.

“Estamos convencidos de que un Estado Plurinacional es mucho más que derechos culturales. Plurinacionalidad es ante todo participación en la distribución y el ejercicio del poder sobre el que se organiza el Estado, e implica el reconocimiento, la garantía y la eficacia de los derechos colectivos políticos, autonómicos y territoriales, los derechos de la naturaleza, culturales, económicos y sociales que amparan a los Pueblos Indígenas”, afirman los convencional mapuche.

Finalmente destacan: “Como mapuche sabemos que el territorio es la base de nuestra existencia como Pueblo. Estamos ante la gran oportunidad histórica de lograr superar los dolores que han atravesado desde el puelmapu a gulumapu. Es momento de descolonizar la política, alejar los egos y poner en el centro de nuestra acción la recuperación del küme mognen para el buen vivir de todos los pueblos oprimidos. Pu peñi pu lagmien, llamamos a estar en estado de alerta ante los intentos de los poderes conservadores por cercenar estos derechos que ya fueron aprobados en general”.


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