La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación.
En el Artículo 46, fracciones V y IX, se pedía como requisito tener buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral.
En sesión del Tribunal Pleno, los magistrados dieron a conocer la acción de inconstitucionalidad 85/2021, promovida por la Comisión de Derechos Humanos (CNDH) en la que demandó la invalidez del Artículo 46, fracciones V y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de Puebla el 14 de abril de 2021.
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El órgano consideró los requisitos descritos en dichas fracciones como violatorios del derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el Artículo 1° de la Constitución.
El Artículo 1° de la Constitución, en su último párrafo, reformado el 10 de junio de 2011 prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Con esta resolución, las y los legisladores del Congreso del Estado tendrán que modificar los requisitos de elegibilidad.
Derivado de una reforma laboral federal, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla entró en funciones el pasado 3 de noviembre, sustituyendo a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
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Los nuevos juzgados laborales, ubicados en Puebla y Tehuacán, arrancaron su operación bajo el esquema de “Carga Cero”, es decir, que los asuntos existentes o pendientes terminarán de resolverse en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Foto: Agencia Enfoque