Recientemente, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó iniciar un proceso de consulta indígena por hallazgos arqueológicos en un proceso de construcción de central hidroeléctrica Los Lagos, ubicada en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
En una parte del fallo, se señala: ““Que, resumiendo las conclusiones anotadas, la caracterización de los restos arqueológicos hallados con motivo de la construcción de la Central Hidroeléctrica Los Lagos, en tanto consiste en la ejecución de faenas de excavación de barrenos o pozos de sondeo en el área del hallazgo, debe ser entendida como una actividad susceptible de afectar directamente a los recurrentes, al ser ellos quienes tienen el mayor y más profundo conocimiento de los territorios y los elementos físicos y espirituales propios de la cultura mapuche que podrían verse dañados por la intervención u omitidos durante ella”.
También se indica que: ““Que, por lo anterior, el acto recurrido deberá dejarse sin efecto, así como todo lo obrado en su virtud, recordándose a la autoridad administrativa y al titular del proyecto que, atendido el mandato previsto en el artículo 12 Nº1 de la Ley Nº19.880, existiendo una cuestión litigiosa pendiente el Consejo de Monumentos Nacionales se encontraba impedida de autorizar la ejecución de la caracterización arqueológica, por estar sujeta al deber de abstención, cuya finalidad, precisamente, es evitar actuaciones administrativas inoficiosas, o contradictorias e incompatibles con lo resuelto en sede jurisdiccional”.
El fallo obliga a su vez que se realicen mecanismos de consulta indígena: “»Ante la posibilidad de afectación directa -por acción u omisión- de intereses culturales o espirituales de pueblos originarios, el procedimiento establecido por la ley para recabar información y elaborar los cursos de acción es, precisamente, la consulta prevista en el artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT».
El importante rol de la Mach Millaray y comunidades en la defensa de espacios sagrados
El movimiento Pilmaiken sin represas ha destacado el rol que han cumplido las comunidades para que se cumpla el derecho indígena. Se señala: “Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales realizará Consulta Indígena por los hallazgos Arqueológicos en el río Pilmaiken uno de los más caudalosos dónde la Hidroeléctrica Los Lagos se construye”.
Indican, asimismo: “Río que desde 1944 ha Sido intervenido con la construcción de la primera central hidroeléctrica en Chile cerca del propio nacimiento de este caudalosos río, iniciándose así el extractivismo de las aguas dulces y la larga historia de represas de los ríos”.
También destacan: “Una lucha que viene replicándose siglos atrás por la defensa de las aguas y territorios sagrados (…) La Machi es la autoridad Ancestral que defiende el Ngen Mapu Kintuante espíritu del Pilmaiquen (…) Este rio es sagrado por ser un lugar de Fortalecimiento y carga espiritual”.
El proyecto de la hidroeléctrica comenzó a tramitarse en el año 2007 y comenzó a levantarse en 2019 en el límite de las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Hoy la transnacional Statkraft (Empresa Estatal Noruega represando ríos), está interviniendo este río y de enorme importancia milenaria para las comunidades.
“Siendo Noruega el primer pais en ratificar el convenio 169 de la oit y reconocer a su pueblo originario los SAMI , quienes gozan de territorio, autonomía y muchas instancias de participación en Noruega, pero en Chile proclaman un doble discurso oponiéndose a la consulta Indígena por años sobre nuestro patrimonio arqueológico ancestral”, señala Pilmaikén sin represas.