Los habitantes del municipio de Coxcatlán serán los que paguen más por el Derecho de Alumbrado Público (DAP) en el estado de Puebla, con una tarifa autorizada de 349.60 pesos al mes. Sin embargo, no tiene relación directa con su densidad poblacional, pues hay demarcaciones con un mayor número de habitantes que pagarán una cuota inferior.
No obstante, en los documentos se detalla la fórmula general mencionada por los diputados, con la que se calcula el subsidio que se aplicará, según el consumo de energía eléctrica, junto con el importe del DAP en cada caso particular.
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En algunos municipios, la tarifa quedaría igual a lo que pagaron durante los años anteriores o el aumento no superaría los 5 pesos. Respetando las reglas de la formula, incluso habría lugares que tendrían un ligero descuento.
Hasta el momento, se han publicado 102 leyes de ingresos municipales en el Periódico Oficial del Estado. De estas, 66 incluyen el cobro del DAP y en al menos en 10 municipios, la cuota autorizada supera los 100 pesos mensuales.
En las demarcaciones más grandes como Atlixco y Amozoc, teniendo 141 mil 793 habitantes y 125 mil 876 habitantes respectivamente; pagarán 71.64 pesos de DAP, en el primer municipio y 62.67 pesos, en el segundo.
En los municipios con una población menor a los 2 mil habitantes, como es el caso de Axutla el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) será de 199.69 pesos al mes, también es el caso de Albino Zertuche, en donde les aplicarán un impuesto de 157.82 pesos.
¿Cómo aplicaría el subsidio?
En el Título Noveno de las leyes de ingresos municipales, se explica que los contribuyentes tendrán un estímulo fiscal, es decir, un descuento, con respecto al monto autorizado, que se aplicará de acuerdo con la tasa que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
En donde:
e= es el porcentaje de estímulo fiscal.
c= es el importe del consumo de energía eléctrica.
s= será el subsidio base aplicable equivalente a 0.935 para todos los usuarios que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica.
t= el monto del DAP
El porcentaje del descuento determinado, con base en la fórmula anterior, se aplicará sólo cuando el resultado de la misma sea mayor a cero.
Caso práctico
Por ejemplo, tomando como muestra un recibo de luz del municipio de Los Reyes de Juárez, donde el consumo bimestral de energía es de 451.13 pesos, más el IVA del 16 por ciento (72.18 pesos) daría un total de 523.31 pesos.
Antes de la modificación, en este lugar el monto del DAP era del 6.5 por ciento, es decir, 29.32 pesos, por lo que, sumado a la cifra anterior, el usuario habría pagado 552.63 pesos.
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Si la cuota del DAP se aplicará como se autorizó por los legisladores del Congreso del Estado, se tendrían que sumar 136.18 pesos a los 523.31 pesos, por lo que el total a pagar sería de 659.49 pesos. El supuesto aumento en los recibos de luz sería de 106.86 pesos para el caso de Los Reyes de Juárez.
Con la aplicación de la fórmula para este caso, tendría que calcularse:
En donde los 451.13 pesos corresponden al consumo de energía bimestral y los 136.18 pesos serían el pago del DAP bimestral.
Mientras que el 0.935 corresponde al dato del subsidio.
Resolviendo las operaciones aritméticas correspondientes, quedaría de la siguiente manera:
(1 – 0.2153) x 100 = 78.47 por ciento
Este 78.47 por ciento, sería el subsidio que se aplicaría al monto total del DAP, por lo que se pagaría sólo el 21.53 por ciento de los 136.18 pesos.
Entonces, el pago final del DAP sería de 29.32 pesos y no de 136.18 pesos, como se describe en su ley de ingresos.
Esta cifra se sumará al pago del consumo de energía bimestral más el IVA, los 523.31 pesos, quedando un total de 552.63 pesos.
En el caso de los Reyes de Juárez, el pago que se haría ante Comisión Federal de Electricidad (CFE) sería el mismo que se ha cobrado en años anteriores.
Foto: Agencia Enfoque