Este jueves, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Consorcio y Falabella, el primer requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, consistente en la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.
«Este requerimiento es consecuencia de una investigación iniciada de oficio por la División de Fiscalización de la FNE, mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores, ya sea por medio de participaciones sociales o de personas naturales, como en los presentes casos», explicaron desde el organismo en un comunicado.
En la acción, la Fiscalía señala que Büchi ha sido director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios y de seguros (en el caso de Banco de Chile, Consorcio y Falabella) y en la oferta de servicio de intermediación de valores (en el caso de Banco de Chile y Consorcio).
La participación simultánea de Hernán Büchi en estas compañías se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición (febrero de 2017), se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento y continúa hasta el día de hoy.
Por ello, en la acusación, la Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Büchi una multa de $ 357 millones a beneficio fiscal (550 Unidades Tributarias Anuales, UTA), al Banco de Chile una de $ 2.899 millones (4.460 UTA), a Consorcio Financiero una de $ 2.678 millones (4.120 UTA) y a Falabella una de $ 2.632 millones (4.050 UTA).
Además, se solicita al TDLC que ordene el cese de la participación simultánea de Büchi en estas empresas y que adopte todas las medidas necesarias para evitar cualquier uso de la información sensible obtenida por él en el ejercicio de su cargo de director en Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, en cualquier competidor de éstas.
Para el Fiscal Nacional Económico (s), Felipe Cerda, «este requerimiento por interlocking muestra la diversidad de las acciones de la FNE, enmarcada en nuestra firme decisión de perseguir todas las conductas que sean riesgosas para la libre competencia, más allá de los carteles y de los abusos».
En ese sentido, Cerda detalló que en el requerimiento, la FNE afirma que tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializó esta conducta, participan en la infracción.
«Por un lado, la persona natural decide aceptar y ejercer los cargos de ejecutivo relevante o de director de dos o más empresas competidoras, y cumple las funciones asociadas a tales cargos, generando, por lo tanto, los riesgos anticompetitivos descritos», y por su parte, «las empresas intervienen en el establecimiento de la participación simultánea, así como en la mantención de tal situación, por cuanto son sus órganos quienes generan y mantienen tal participación simultánea», añade el requerimiento.
«La participación de una persona que ejerce como director o como ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras está prohibida y, cuando se produce, deben ser sancionadas tanto las personas que cometen la conducta como las empresas en las cuales ocurre, porque este doble rol puede facilitar la colusión y reduce la independencia entre los actores del mercado», enfatizó el Fiscal (s).
¿Qué es el interlocking y por qué está prohibido?
El interlocking horizontal es una conducta que está prohibida en el artículo 3, letra d) del DL 211, que norma la defensa y promoción de la libre competencia en Chile, y consiste en la participación de una misma persona en el cargo de director o ejecutivo relevante de manera simultánea en empresas competidoras que registren ventas superiores a UF 100 mil en el año calendario anterior a la infracción.
La ley establece que el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y, por eso, basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos, como aumentos de precios, reducción de la cantidad, disminución de la calidad o la innovación, entre otros. Tampoco es requisito que las empresas en las que se produce la participación tengan poder de mercado o posición dominante.
Esta prohibición absoluta se debe a que el interlocking es peligroso para la libre competencia, porque genera dos tipos de riesgos: el primero, es que puede facilitar derechamente la colusión y, el segundo, es que aún sin un acuerdo colusorio explícito, reduce la independencia entre los actores del mercado, lo que disminuye la competencia.
Esto, porque los vínculos que se generan entre los competidores, a través de los ejecutivos o directores que comparten, reducen la incertidumbre sobre lo que pueda hacer el rival (por ejemplo, lanzar un producto que atraiga gran cantidad de ventas) y con ello desaparece la presión a mejorar o destacarse para no perder las preferencias de los consumidores, por ejemplo, innovando o bajando los costos.