Las Mujeres Campesinas y de Pueblos Originarios, organizadas en ANAMURI Chile, han presentado la iniciativa por el Derecho a la alimentación, inseparable de la Soberanía Alimentaria, en la nueva Constitución de Chile.
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ANAMURI, es una Asociación Gremial, fundada el 23 de junio del año 1998, en sus 23 años de vida su misión es contribuir al desarrollo integral de las mujeres rurales, indígenas y afro-chilenas, en los aspectos laborales, económicos, sociales y culturales a través de la asociatividad y el fortalecimiento de sus organizaciones.
Para ANAMURI, la defensa y promoción de la agricultura campesina e indígena es fundamental para garantizar el bienestar, salud y dignidad de todas y todos los que habitamos Chile, especialmente para garantizar una alimentación sana, diversa, sin contaminantes, culturalmente adecuada y en suficiente cantidad para todas y todos. Presentamos esta iniciativa, porque el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental y no fue considerado en el reglamento de la Convención Constitucional
Entre los principales lineamientos de la propuesta de norma consitucional, se identifica:
- El deber del Estado de garantizar el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria, y todos los procesos y circunstancias necesarias para que tal derecho sea realidad.
- Mecanismos de participación ciudadana en la definición y fiscalización de políticas y programas de implementación del derecho a la alimentación
- La plena libertad de campesinos, campesinas y pueblos originarios para usar, guardar e intercambiar semillas.
Anamuri señala: “La alimentación es una necesidad humana insoslayable, de la cual depende la vida y el bienestar físico, mental y espiritual de todas las personas. El derecho a la alimentación es reconocido por diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por Chile, entre los que se destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales”.
También indican que: “La agricultura campesina e indígena, la pesca artesanal y la recolección artesanal proveen de una proporción mayoritaria de los alimentos que se consumen en el país1, a pesar de contar con una porción reducida de la tierra, del agua, del acceso al mar y a los espacios comunes de recolección, no contando con políticas de apoyo y fomento adecuadas a sus necesidades y realidades sociales, económicas y territoriales. Los sistemas campesinos, indígenas y artesanales son además los que pueden entregar una producción diversa y no contaminada, base fundamental de una alimentación adecuada”.
Igualmente señalan: “Las mujeres campesinas e indígenas son y han sido parte fundamental de la producción de alimentos y del desarrollo y conservación de variedades cultivadas y sus semillas. Han sido históricamente las guardianas y cuidadoras de la biodiversidad y de la riqueza alimentaria”.
Propuestas de articulados
1. La alimentación es un derecho fundamental e inalienable de los pueblos de Chile, indisolublemente ligado a la Soberanía Alimentaria y a la protección de los sistemas campesinos de uso y conservación de semillas. Garantizar este derecho es un deber del Estado y es el principio ordenador de las políticas agrícolas y alimentarias del país. No puede quedar al arbitrio del mercado.
2. El Estado velará por que todas y todos los habitantes del país tengan en todo momento acceso físico y económico a una alimentación saludable, diversa, sin contaminantes, suficiente y culturalmente adecuada, que garantice una vida libre de hambre y permita un desarrollo mental, físico y espiritual digno y satisfactorio.
3. Será deber del Estado proteger, fomentar y apoyar la agricultura campesina e indígena, la pesca artesanal y la recolección artesanal, las que son fundamentales para garantizar el derecho a la alimentación, hacer realidad la soberanía alimentaria y hacer posible la producción de alimentos protegiendo el medio ambiente y los bienes naturales.
4. A fin de asegurar alimentos saludables, la orientación de la agricultura debe ser hacia las formas de manejo, producción y procesamiento agroecológicos, diversificados y desconcentrados. El Estado debe proveer los recursos y formas de apoyo necesarios para garantizar procesos de cambio hacia métodos agroecológicos de producción y procesamiento.
5. Las y los campesinos, los pueblos originarios, las y los recolectores artesanales y los pescadores artesanales y sus organizaciones tienen derecho a participar en la definición de políticas agrícolas y alimentarias. El Estado deberá facilitar y apoyar esta participación.
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