Fotografía portada. Grupo de Diálogo Rural Chile | RIMISP
A continuación, algunos apuntes de los desafíos :
– Con respecto a la revitalización de las actuales redes de producción comunitaria campesina, el programa del presidente electo Gabriel Boric plantea como punto aparte de la economía, la política rural y agricultura, indicando: “En línea de apostar por la descentralización y afrontar la crisis climática, la política rural debe contar con una mirada intersectorial y que apueste por la la transformación de los sistemas alimentarios, guiada por los principios de la soberanía alimentaria, hacia patrones más justos, saludables y sostenibles; centrado en los derechos de las personas que viven y trabajan en estos territorios; donde se garantice la conservación y resguardo de los ecosistemas y biodiversidad; que mejoren la calidad de vida, conectividad y accesibilidad; que promueva el resguardo cultural e identitario de estos territorios que han sido dejados en un segundo plano en la planificación territorial y económica del país”.
La disgregación y el debilitamiento asociativo de sectores productivos rurales, la falta de una política de inserción campesina para abastecer de productos agrícolas a diversas instancias de interés público (hogares, escolaridad Junaeb, programas sociales, instituciones) y el mejoramiento efectivo de una política de agua rural, con usos eficientes y justa distribución, son parte de los desafíos que deberían considerarse como prioritarios, ya que son hechos que se agravaron en medio de la pandemia ante las débiles políticas e incluso abandono por parte del gobierno de Sebastián Piñera.
– La severa crisis hídrica que enfrentan cientos de miles de personas en territorios rurales en gran parte del País y las dificultades frente a eso para la supervivencia y planes productivos, son contingencias que deben abordarse con prontitud y con espacios participativos, que se vinculan directamente con el derecho humano al agua.
En el año 2015, diversas organizaciones vinculadas a los derechos campesinos, comunitarios y por la soberanía alimentaria, en una declaración de Chol Chol Mapu, indicaban: “Consideramos de interés público los espacios de encuentro, coordinación y convergencia para profundizar nuestros caminos de autonomía entre las diversas iniciativas y articulaciones que buscan proyectar, fomentar o fortalecer las economías propias, de acuerdo a los intereses y necesidades de quienes habitamos estos territorios, libre de intervencionismos y formas neo coloniales, rechazando a su vez, de manera activa, todo modelo de explotación, dominación y desigualdad, que atropellan los derechos de las personas y de la naturaleza”.
También señalaron: “Alertamos sobre la extensión e invasión de diversas actividades dañinas que profundizan la crisis de la vida de los territorios, los ecosistemas, las culturas y la soberanía alimentaria, como ocurre con la agroindustria, la industria forestal y sus plantaciones de monocultivo de especies exóticas como el pino y el eucaliptus, los proyectos energéticos como centrales hidroeléctricas y tendidos eléctricos, la industria salmonera y sus plantas de pisciculturas o la exploración minera que amenazan varias zonas de la denominada Región de la Araucanía (…) Establecemos como pilar fundamental en nuestra acción, la autodeterminación, como derecho matriz de lo colectivo, exigiendo a las diversas instituciones públicas y privadas el respeto a la integridad cultural de nuestros pueblos, nuestras formas de economía, las semillas ancestrales y campesinas, las aguas, los bosques nativos, indispensables para la mantención y proyección de nuestra soberanía alimentaria y medicina natural, que beneficia a todas las personas, en la existencia y bienestar para el presente y futuro”.
La declaración suscrita por: Departamento de Derechos Humanos de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI), Organización tradicional KiñelWitranMapu, Red de semillas libres Wallmapu, Red de ferias y mercados con identidad, Red de economía solidaria y organizaciones por la defensa de los territorios, señalaron: “Hacemos un llamado a seguir construyendo, intercambiando, proyectando y fortaleciendo nuestra autodeterminación y relaciones interculturales. De la misma forma, presentamos el desafío de seguir coordinándonos para el levantamiento de espacios de convergencia por la defensa de la vida y de nuestros territorios”.
-Otro punto relacionado con esta revitalización de las economías de los territorios y la defensa del medio ambiente, es el cumplimiento de las obligaciones estatales en la implementación de los diversos tratados y normativas relacionados con derechos humanos campesinos, pueblos indígenas, medio ambiente, cambio climático, entre ellos: Acuerdo Escazú, declaración ONU derechos campesinos y declaración ONU derechos indígenas. Tratados como el de derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, la resolución de octubre del 2021 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre: Derecho humano el vivir en un medioambiente seguro, limpio, saludable y sostenible.
Derechos campesinos
Por votación mayoritaria (121 a favor, 8 en contra, 54 abstenciones) se aprobó el 17 de diciembre de 2018, el Proyecto de Resolución para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales.
Si bien la Declaración no es vinculante en sí, puede dar mucha fuerza a los procesos impulsados por diferentes organizaciones sociales en el mundo y de acuerdo al principio de progresividad en la esfera internacional de derechos humanos, debe ser parte en las interpretaciones de los diversos tratados y pactos internacionales.
Esta declaración de la ONU busca garantizar la protección de los derechos de todas las poblaciones rurales incluyendo campesinos/as, pescadores/as, artesanos/as, nómadas, trabajadores/as agrícolas y pueblos Indígenas, para así mejorar sus condiciones de vida y también fortalecer las luchas por la Soberanía Alimentaria, frente al Cambio Climático, y conservar la biodiversidad.
La aprobación de la declaración de la ONU también constituye una contribución importante al esfuerzo internacional de promover la agricultura familiar y campesina.
El artículo 2° de esta declaración, numeral 5° de esta declaración, indica: “Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura”.
En el artículo 8°, numeral 7, se indica: “Los campesinos tienen derecho a elaborar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la soberanía alimentaria”.
Relacionado con la posibilidad de desarrollo de la Soberanía Alimentaria, el Artículo 17 de la declaración señala: “Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y bosques “.
En el Artículo 18: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan “. En el Artículo 19: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas, a proteger conocimientos tradicionales, a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales “
Desafíos para su reconocimiento como DDHH en Chile
Considerando los conceptos que se han desarrollados desde las organizaciones de la sociedad civil y la declaración de la ONU sobre los derechos campesinos, se desprende entonces que, la Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias, que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas. Ello implica la protección y fomento de las economías locales y la protección de los territorios.
El derecho a la alimentación o justicia alimentaria y/o soberanía alimentaria como Derecho Humano, está recogido en algunas Constituciones y leyes de algunos países, pero no en Chile. En el presente, algunas iniciativas desde organizaciones campesinas en el marco de la participación popular para normas constituciones se han ingresado a la plataforma de la Convención Constitucional, las que buscan que sean discutidas por el pleno.
Desde una perspectiva comparada. En Bolivia se establece a la Soberanía Alimentaria como uno de los principios rectores en materia de tratados internacionales. Asimismo, atraviesa otras tantas categorías. La Constitución de Ecuador establece que la Soberanía Alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado, y aunque no define, le dedica un capítulo específico que recorre las diversas dimensiones que la conforman, tal como puede verse en los arts. 13, 281, 318, 413, 423, inc. 2.
En otras constituciones de América Latina, si bien no aparece la consideración explícita de la Soberanía Alimentaria, sí se puede identificar en algunas de éstas un reconocimiento directo del “Derecho a la Alimentación”. La Constitución Política de: Argentina (art. 75 inc. 22, por medio del cual incorpora con jerarquía constitucional al Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales [PIDESC]), El Salvador (Art. 69), Guatemala (Art. 51), Honduras (Art. 123), México (Art. 2º) y Panamá (Art. 64).
Como ya se ha señalado desde diversas organizaciones, la Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias. El derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al acceso al agua, no sólo porque el agua es, en sí misma, un alimento esencial para los seres humanos y la condición de aprovechamiento del resto de los alimentos, sino porque en ausencia de un acceso adecuado al agua por parte de las comunidades, éstas no podrán nunca alcanzar la soberanía alimentaria a la que debe aspirarse como garantía primaria del derecho a la alimentación.
Considerando esto y los desafíos que hay en Chile, por ejemplo, con el proceso constituyente, es urgente avanzar en mecanismos jurídicos sobre Derechos de la naturaleza (Ambientales, ecosistémicos, biodiversidades, ecoterritorios), como sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos, deben ser la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los elementos naturales, para que exista un entorno humano saludable y sustentable, con la posibilidad efectiva de ejercer los demás derechos humanos, sustentado en diversos aspectos del derecho internacional.