-El Estados Democrático requiere de políticas e instituciones públicas bajo la convicción de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, de las leyes y los derechos fundamentales.
-Los derechos humanos como límites al ejercicio arbitrario de la autoridad constituyen un resguardo esencial para la seguridad ciudadana al impedir que las herramientas legales con las que cuentan los agentes del Estado para defender la seguridad de todos, sean utilizadas para avasallar, vulnerar o violar derechos.
-La actividad de la fuerza pública legítimamente orientada a la protección de la seguridad ciudadana es esencial en la consecución del bien común en una sociedad democrática.
El documento de discusión fue elaborado por el destacado rütrafe, Juan Antonio Painecura Antinao, quien firma al final del documento.
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SEGURIDAD CIUDADANA, PUBLICA Y ORDEN INTERIOR.
OBSERVACIONES:
- El título de este capítulo dependerá del acuerdo que adopte la Convención.
2. Es probable que se determine una transformación profunda de Carabineros.3.-Debe existir una institución uniformada que se desempeñe como guardia interior, con proyección de organización policial MODERNA de un Estado Democrático.
3.- Debe existir una institución uniformada que se desempeñe como guardia interior, con proyección de organización policial MODERNA de un Estado Democrático.
4. La sugerencia de propuesta que se sugiere incorpora los criterios y expectativas que debe experimentar la democratización del Estado.
JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS:
Componentes Críticos:
- La seguridad de las personas, de la sociedad y la evolución del desarrollo humano concurren en el concepto de seguridad ciudadana, donde se establecen las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, a la libertad de las personas, el derecho a las garantías judiciales y el derecho al uso pacífico de los bienes, e incorpora las garantías de otros derechos humanos como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, así como la seguridad de grupos sociales, étnicos, nacionalidades.
- Se superan las definiciones de “seguridad interior” u “orden público” que esencialmente están asociados al concepto de “Seguridad Nacional” en referencia específica a la seguridad del Estado, propios de la nefasta época de la dictadura militar.
- Para la Seguridad Ciudadana la persona humana y la convivencia social pacífica son el centro de la seguridad y del desarrollo humano.
- El propósito de las políticas del Estado Democrático es la creación de un ambiente propicio en que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos fundamentales, sin discriminación alguna por condición física – psicológica – social, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a la vez que las instituciones públicas desarrollan la suficiente capacidad, en el marco del Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando los derechos son vulnerados. De este modo, es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal.
- La seguridad ciudadana deviene una condición necesaria de la seguridad humana que es la última garantía del desarrollo humano. Por consiguiente, las intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar las amenazas de situaciones delictivas, la violencia y la criminalidad, implica el buen funcionamiento del Estado, y el cumplimiento efectivo y equitativo de sus responsabilidades en materia de derechos, deberes, justicia y seguridad
- El sistema democrático y la vigencia del estado de derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos y desarrollo humanos. El estado de derecho implica pleno respeto y ejercicio efectivo de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales de los habitantes del Estados garantizando el acceso a mejores y mayores formas de protección de los valores de la dignidad humana.
- El Estados Democrático requiere de políticas e instituciones públicas bajo la convicción de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, de las leyes y los derechos fundamentales.
- § Los derechos humanos como límites al ejercicio arbitrario de la autoridad constituyen un resguardo esencial para la seguridad ciudadana al impedir que las herramientas legales con las que cuentan los agentes del Estado para defender la seguridad de todos, sean utilizadas para avasallar, vulnerar o violar derechos.
- § La actividad de la fuerza pública legítimamente orientada a la protección de la seguridad ciudadana es esencial en la consecución del bien común en una sociedad democrática.
- § Es deber del Estado organizar todo el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
- § La violación de los derechos humanos que pueda ser atribuido a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado, de acuerdo con disposiciones de normas suscritas en tratados, convenciones y acuerdos internacionales. Es un principio de Derecho Internacional que el Estado responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia.
- § La impunidad, la discriminación se asocian con los altos niveles de corrupción que impiden una adecuada administración de justicia, generando mayores niveles de temor e inseguridad frente a la violencia y al delito común y organizado, en especial en los grupos más vulnerables de la población.
- § La responsabilidad internacional se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano del Estado, independientemente de su jerarquía, se genera en forma inmediata el ilícito internacional atribuido al Estado. Es suficiente que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste, de modo que no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios.
- § Es obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias frente a actos violatorios de derechos humanos cometidos por terceros o particulares, por cuanto el Estado tiene la obligación de asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter- individuales y dentro y entre grupos sociales, en particular cuando el Estado o sus agentes se encuentren en posición de garantes de la gobernabilidad democrática y la vigencia del estado de derecho.
- § Las personas bajo la jurisdicción del Estado pueden ver sus derechos fundamentales comprometidos ya sea por conductas de agentes estatales o por conductas delincuenciales de particulares que en caso de no ser esclarecidas generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección judicial.
- § El Estado debe producir información de calidad a los efectos de planificar adecuadamente los diferentes operativos de las fuerzas policiales, de forma tal de favorecer las acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo.
- § La policía debe estar debidamente capacitada y dotada de recursos para la búsqueda, procesamiento, sistematización, difusión y uso profesional de la información de interés policial y judicial.
- § La policía debe contar con información adecuada, que permita una mejor definición de prioridades y focalización de sus intervenciones. Por ello los cuerpos de policía deben garantizar, en el ámbito de lo que les es propio, la existencia de información suficiente, confiable, verificable, comparable y auditable. A estos efectos, es necesario que las fuerzas de policía desarrollen acciones de fomento de confianza con la población, simplificación de trámites y procedimientos, así como campañas para fortalecer la conciencia ciudadana sobre la importancia de la denuncia de los hechos delictivos.
- § La participación de la sociedad organizada resulta esencial en la planificación, implementación y evaluación de las medidas que se lleven adelante en el marco de las políticas de seguridad humana y ciudadana.
- § Los militares particularmente la Oficialidad, no han dejado de representar una amenaza para la estabilidad del régimen democrático. Se mantienen los Pactos de Silencio, no colaboración para establecer la verdad de las violaciones a los derechos humanos, prevalece la impunidad incluso con situaciones post dictadura, la corrupción dentro de los altos oficiales.
- § En referencia a las prerrogativas que tienen la FF AA en relación al Estado y la sociedad, facilita que existan personas fuera de la mirada y el control público, permitiendo la existencia de grupos significativo de comandantes en jefe y de altos oficiales comprometidos en malversaciones, corrupción, fraude, robos.
- § Es frecuente que ex altos mandos o ex oficiales mantengan una posición política de extrema derecha y otros fuertemente vinculados a los partidos de derecha ocupen cargos en organizaciones políticas. Su saber profesional da peso e incrementa su influencia y capacidad de presión sobre las organizaciones políticas, sociales y sobre el poder político democrático. Es una expresión más del tutelaje militar sobre la sociedad y el factor político. Es comprensible entonces, la predisposición ideológica y la visión militarista del conflicto social.
- § El nivel de militarización de Carabinero y otros cuerpos policiales se puede observar en la selección, admisión y formación de la futura oficialidad, como también en el equipamiento con medios “disuasivos” y los pertrechos del tipo de armamento; también en el ámbito cultural, el lenguaje, la retórica imperante, los ritos, estilo, valores; en la esfera organizacional a través de la existencia de centros de comando y control o escuadrones de elite y en el campo operacional mediante patrones de
actividad acorde con modelos militares o con apoyo y “colaboración” de las FF.AA. Hoy en Chile todas las instituciones que usan armas tienen un acentuado patrón militarista (incluso Gendarmería de Chile o los cuerpos de seguridad municipal compuesto por ex militares y policías).
- § El uso indiscriminado y no proporcional de la fuerza ha tenido el propósito no sólo evitar la incertidumbre sino detener el cambio, es a este propósito que responde el accionar represivo con renovadas tácticas en el control del orden público. No existe la intención de intentar contener los conflictos. Para asegurar la legalidad de las variables represivas se promueven paquete de decretos y leyes restrictivas destinadas a limitar la acción ciudadana y dar cobertura legal en previsión de los frecuentes excesos en el uso descontrolado de la fuerza en la represión social. Es el afán por asegurar el control social.
- Este “nuevo militarismo”, que tiene formas más sutiles que los golpes de Estado y las intervenciones forzosas, recientemente se reflejó bien en el gran paquete de leyes destinadas a limitar la acción ciudadana y dar cobertura legal al uso de la fuerza (represión social) para contener el conflicto. Resaltan “la Ley de Modernización de Carabineros, la Ley que crea un nuevo Sistema de Inteligencia Nacional, la Ley que crea un Estatuto de Protección a “Nuestras Policías”, la Ley Antiencapuchados, la Ley Antisaqueo y Vandalismo, la Ley Antibarricadas, una ley para utilizar a las FF AA en la protección de infraestructura pública crítica” “sin necesidad de establecer estado de excepción constitucional”, “crear un Ministerio de Seguridad Pública y una Agencia Nacional de Ciberseguridad”.
- § El concepto de orden público usado y defendido por el poder en Chile, no es definido ni por la Constitución ni la ley (más allá de precisiones de algunos organismos públicos) y si bien la doctrina jurídica coincide en que es un concepto difuso, amplio e impreciso, en su uso cotidiano las autoridades sostienen que el orden público está vinculado a una función de protección. En lo profundo y práctico, este concepto está relacionado a la securitización de la sociedad (esa relación entre seguridad y militarismo). Los políticos carentes de legitimidad y capacidad de dirección, reconocimiento y control democrático, frente a una situación de crisis, inevitablemente además del empleo represivo de las policías recurren a las FFAA.
- § Al igual que las aprehensiones respecto de las FFAA, se replican estas acerca de las instituciones policiales. La actuación policial durante la dictadura y en el período posterior, incluidos los gobiernos de la concertación, ha permitido la creciente desconfianza radical y es lo que explica el inmenso enojo ciudadano. La crítica a los partidos
y personalidades políticas y públicas es que se alejaron de la gente, que representan intereses alejados de los ciudadanos. Se les percibe como parte de las élites, de las castas políticas, ganando salarios enormes, disfrutando de privilegios. Son una clase política (como se autodenominan) privilegiada pero son reconocidos como verdaderos villanos dispuestos a oponerse a las aspiraciones ciudadanas, incluso en contra del sentido común.
- § Es evidente la actitud clasista diferenciada de la policía respecto de las movilizaciones y marchas de personas en la vía pública. Cuando se trata de movilizaciones identificadas de derecha o de sectores sociales altos, carabineros adopta una actitud de protección y acompañamiento de la movilización. Lo contrario ocurre cuando las movilizaciones se identifican con sectores populares, se asume una disposición a la represión directa y violenta. Los registros denotan el uso indiscriminado y también selectivo de la violencia policial.
- § Un dato anexo: de acuerdo al Ranking Forbes, los millonarios chilenos aumentaron su fortuna en 73%.
La propuesta que se sugiere es detallada y explícita dado los niveles de desconfianza que existe en las instituciones policiales y militares, tanto en sus mandos como en los agentes de estado y funcionarios. Es reconocida la difidencia, escepticismo y desprestigio creciente en la clase política, partidos y dirigentes, como también en el sistema en general.
Una segunda razón se deriva de la necesidad de no dejar aspectos sensibles sujetos a la interpretación de los preceptos constitucionales y de las leyes en su caso y a la libre aplicación a voluntad de las decisiones, en los procedimientos policiales y de orden público, a causa de falencia en la formación, limitaciones de las capacidades individuales de discernimiento para la conducción y actuación acontecimientos en situaciones complejas, situaciones que han resultado en delitos y violación de los derechos humanos… (Hay que recordar que en ocasión del Estallido Social, desde el 18 de octubre de 2019 al 15 de junio de 2020, se habían constatado 8.510 violaciones los DD HH como torturas, actos crueles y flagelos con violencia sexual, más de 25 mil detenidos, 6000 pasaron a prisión preventiva. Además se registran 36 muertos.)
CAPITULO: SEGURIDAD CIUDADANA, PUBLICA Y ORDEN INTERIOR.
Articulado: (S.C._)
JUAN ANTONIO PAINECURA ANTINAO.
[email protected] Cel. 9 42893580
+56 9 4289 3580
PROPUESTA:
S.C. 1. El Estado Plurinacional de Chile, define la seguridad ciudadana y seguridad pública como una condición esencial para el desarrollo de las personas, del orden público y de sus instituciones legalmente establecidas, sujetas a los principios del estado de derecho.
S.C. 2. La seguridad ciudadana es el estado y condición socio-institucional óptimos para el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos. Este depende del conjunto de condiciones sociales y culturales, jurídicas, institucionales y políticas que posibilitan el adecuado y normal funcionamiento de las instituciones públicas y los organismos del Estado, así como la convivencia pacífica y el desarrollo de la persona y la comunidad.
S.C. 3. El Estado Plurinacional de Chile, en su carácter de Estado Democrático tiene el deber de proveer de las condiciones de seguridad humana y desarrollo humano a todos los habitantes que residen, permanecen o transitan por todo el territorio nacional.
S.C. 4. Seguridad humana, ciudadana, pública y orden interior,refiere:
- Primero a la mantención del orden interno y de la tranquilidad pública del país para permitir la estabilidad política y exigir el cumplimiento del compromiso social de personas e instituciones con el régimen democrático del Estado;
- Segundo la categoría económica, en cuanto al establecimiento de las condiciones básicas de desarrollo para todos los sectores productivos;
- Tercero la condición social, en relación con la igualdad de oportunidades y el acceso más equitativo posible a los frutos del desarrollo.
- El Estado Plurinacional de Chile asume los principios internacionales de derechos humanos, como principio rectores para construcción de la seguridad ciudadana:
- El principio de participación: “toda persona y todos los pueblos tienen derecho a participar activa, libre y significativamente en el desarrollo, como así también a contribuir y disfrutar del desarrollo civil, económico, social, y político, donde pueden ser realizados los derechos humanos y libertades fundamentales”;
- “responsabilidad e imperio de la ley”: “los Estados deben
responder por el cumplimiento de los derechos humanos. En este sentido tienen que cumplir con las normas legales y estándares contenidos en los instrumentos de derechos humanos;
- el principio de no discriminación: “todos los individuos son iguales como seres humanos en virtud de la dignidad inherente de toda persona. Todos los seres humanos tienen derechos sin discriminación de ninguna clase en base a la raza, color, sexo, etnia, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otra condición.
S.C. 6. La Seguridad Ciudadana Pública incorpora valores del Estado social y democrático de Derecho, esto es:
- Los derechos humanos
- La seguridad de las personas y de los bienes
- La delincuencia y el quehacer de la policía y la administración de la justicia
- El desarrollo de la sociedad y mejores niveles de vida
- El desarrollo económico y la generación de oportunidades
- La calidad de la democracia y la gobernabilidad
S.C. 7. Es al Estado a quién corresponde el desarrollo, cumplimiento y respeto de la institucionalidad, gobernanza y gobernabilidad política,
económica, social e interior del territorio nacional, cuya razón última es la preservación de la libertad, la igual, el respeto de los derechos civiles y humanos.
- Gobernación: proceso contemporáneo de dirección y gobierno de la sociedad, provisto de significación directiva, política y administrativa.
- Gobernación / gobernanza, es el proceso de dirección de la sociedad, estructurado institucional y técnicamente, que implica definir su sentido de dirección, objetivos y metas generales, como su capacidad de dirección, la manera cómo se organizará la obtención de los objetivos y metas elegidos.
- Se ejerce como proceso interdependiente entre el gobierno y actores políticos – económicos – sociales. Considera que la condición crucial es la dependencia social público – privada.
- La gobernabilidad democrática de la seguridad ciudadana la capacidad institucional por parte de las autoridades legítimas elegidas democráticamente de diseñar, implementar y evaluar políticas de prevención y control de la violencia y el delito.
S.C. 8. La Seguridad Ciudadana se concibe como una Política Pública, (CIJDH) de manera que se constituye en un instrumento de organización, planificación, desarrollo control y evaluación, en consecuencia se caracterizará por ser:
- integrales (por abarcar sistemáticamente los derechos humanos en su conjunto);
- intersectoriales (por comprometer acciones, planes y presupuestos de diferentes actores estatales);
- participativas (por la intervención permanente de la población involucrada y por favorecer la democratización de la sociedad);
- universales (por su cobertura sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo); y
- intergubernamentales (por comprometer entidades de los gobiernos centrales y locales)
S.C. 9. Es deber del Estado Plurinacional de Chile asegurar y proveer el orden público destinado a proteger la integridad física, psicológica y moral de las personas, la convivencia social, adecuados niveles de educación, salud, calidad ambiental, paz social y libertad, derecho al ocio y recreación e incluye un sistema integrado de justicia y en concordancia con el Estado de Derecho.
S.C. 10. Corresponde a la máxima autoridad política del Estado (elegida democráticamente) desarrollar y conducir la Política Nacional de Seguridad Ciudadana Pública y de Orden Interior. Asi mismo será preocupación permanente fortalecer la capacidad de las autoridades políticas legítimas para la dirección superior del proceso de diseño, implementación, evaluación y dirección de la política pública de seguridad ciudadana. Los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana de responsabilidad constitucional son de competencia exclusiva de las autoridades civiles elegidas democráticamente o designadas a través de las instancias legales del Estado y de los cuerpos policiales civiles o uniformados, debidamente organizados y capacitados.
S.C. 11. La Política de Seguridad Ciudadana Pública y de Orden Interior del Estado Plurinacional de Chile será objeto de permanente investigación, análisis, actualización, corrección y perfeccionamiento de su concepción, planificación, preparación y realización. Estará regida por criterios y definiciones de carácter estratégico global que rebasa el límite de “situación bajo control”.
S.C. 12. La Política de Seguridad Ciudadana Pública y de Orden Interior del Estado Plurinacional de Chile se organiza e implementa en estrecha responsabilidad y acción conjunta a través de las estructuras y los órganos de la dirección, administración y seguridad pública, comprendiendo al poder ejecutivo, legislativo, judicial e incorpora a la sociedad civil.
S.C. 13. La Política de Seguridad Ciudadana Pública y Orden Interior, requiere desarrollar una relación de identidad y unidad política entre los ciudadanos y el Estado y las instituciones policiales, en el marco de un sistema integrado de administración de justicia, cuyos límites son las garantías constitucionales.
S.C. 14. Para el desarrollo e implementación de la política de seguridad ciudadana y de orden interior, el Estado cuanta con las instituciones policiales civiles y uniformadas, considerados órganos y fuerzas especializadas.Estas se subordinan estrictamente al poder político; su organización, desarrollo, preparación y el cumplimiento de sus funciones dependen del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
S.C. 15. Las Instituciones policiales como integrantes de la «fuerza pública», no pueden, como cuerpo, emitir o asumir actitudes de política contingente, reafirmando la absoluta prescindencia política de esas instituciones y de sus integrantes. El carácter no deliberante se expresa en la prohibición constitucional que sobre ellas recae, de debatir problemas colectivos con el fin de unificar criterios o coordinar actitudes que conduzcan a manifestar aprobación o rechazo a los órganos o autoridades legalmente constituidos, o a hacer prevalecer soluciones propias en cualquier aspecto.
S.C. 16. La Policía constituye una institución fundamental para la vigencia del Estado de derecho y para garantizar la seguridad de la población. Una fuerza policial “honesta, profesional, preparada y eficiente, es la base para desarrollar la confianza de los ciudadanos”.
S.C. 17. Las instituciones de la policía civil y de la policía uniformada tienen como misión la defensa y protección de la seguridad y defensa de la ciudadanía, la protección y defensa de la seguridad y orden público en todo el territorio nacional en conformidad y para el cumplimiento de las leyes del Estado.
S.C. 18. A la Policía uniformada le corresponde velar por el cumplimiento de la ley, y el desempeño de tareas específicas como la mantención del orden público y la convivencia ciudadana, la protección en el ejercicio de los DDHH por parte de la ciudadanía, la prevención e investigación del delito y otras infracciones a la ley, el servicio de necesidades públicas, la seguridad vial y el control de fronteras.
S.C. 19. Es obligación del Estado respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y el estricto cumplimiento del marco jurídico, para realizar las prácticas y el cumplimiento de las misiones de las fuerzas policiales.
S.C. 20. El Estado Plurinacional de Chile tiene como deber generar las capacidades en materia Información e Inteligencia Policial considerando el marco jurídico conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, personal capacitado, equipamiento e infraestructura con el objeto de asegurar las condiciones para un adecuado trabajo de prevención de situaciones de violencia y criminalidad, en especial respecto a las formas de criminalidad organizada o compleja.
S.C. 21. El Estado Plurinacional de Chile tiene como permanente preocupación los escenarios de las amenazas asimétricas; por consiguiente la Seguridad Ciudadana Pública y Orden Interior se amplía e incorpora los conceptos de riesgos y amenazas globales para la prevención y eliminación del narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado nacional – transnacional. Las funciones de prevención, disuasión y represión del delito, en especial aquél vinculado a la criminalidad organizada, la trata y tráfico de personas, el narcotráfico, el ciberdelito, requieren de efectivos policiales altamente capacitados en misiones de investigación e inteligencia policial, quienes deben tener, además, a su disposición los equipos y medios materiales adecuados para cumplir con eficacia su tarea.
S.C. 22. Las fuerzas policiales son representativas en su composición e integración de la realidad étnica, cultural y social; por lo tanto podrán incorporarse a las instituciones policiales las personas nacidas en el territorio nacional luego de cumplir con estrictos criterios de selectividad, los requisitos de ingreso y un sistema de promoción, riguroso proceso formación, instrucción, capacitación técnica, profesional, jurídica y en derechos humanos.
S.C. 23. La estructura, organización, reglamentos, preparación – instrucción de recursos humanos, técnicos y materiales es elaborada por la autoridad política superior del Estado y será aprobada por el Congreso Nacional. Estas determinaciones serán objeto de materia de ley, particular y específica.
S.C. 24. El Estado debe asumir el monopolio del uso fundado de la fuerza legítima. En el cumplimiento de las misiones por las fuerzas policiales y de orden civil – uniformada, se guiarán la definición política del uso de la fuerza, estructurada en base a tres componentes elementales: Primero, la oportunidad en que ésta debe utilizarse; Segundo, el tipo y cantidad de fuerza que corresponde emplear; y Tercero, la responsabilidad en la realización de la misma. Solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida, por lo cual se establece la obligación del Estado de proveer armamento no letal que permita el uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.
S.C. 25. Respecto al uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado es obligación de la autoridad política, capacitar a las fuerzas policiales
para el uso de la fuerza letal en el marco de los estándares internacionales, en especial, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; regular mediante ley formal y material los procedimientos policiales que involucran el uso legítimo de la fuerza letal, estableciendo que el mismo se considera un último recurso que debe aplicarse en el marco de los principios de necesidad, gradualidad, progresividad y racionalidad.
S.C.26. Los procedimientos policiales son objeto de regulación por vía administrativa, a través de reglamentos, directrices u órdenes de servicio basadas en normas claramente definidas y que establezcan las potestades y los límites de la intervención policial.
S.C. 27. La operacionalización de las tareas y misiones de las instituciones policiales exige una elevada preparación profesional, aplicación exhaustiva de las definiciones y limitaciones establecidas por la ley y además estarán orientadas por criterios subordinación al poder civil, de legitimidad, transparencia, control y eficiencia en su actuación, aplicando en rigor los principios del estado de derecho, de la justicia, y de los derechos humanos.
S.C. 28. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción, requerimiento, abuso o cualquier forma de violencia física, psicológica o moral. Los funcionarios y los servidores públicos o las autoridades públicas que las decidan, ordenen, determinen, apliquen, instiguen o consientan la consumación de delitos y aberraciones, serán destituidos y quedarán sujetos a las sanciones determinadas por la ley.
S.C. 29. Quedan prohibidas las normas de usos o costumbres, reglas informales de origen consuetudinario en el uso de la fuerza, tanto en decisiones adoptadas por directivos, autoridades, jefes y funcionarios políticos, judiciales y policiales, como también afecta al subordinado o agente que ejerce el uso de la fuerza. La ley determina y señala responsables a quién toma la decisión y a quienes las ejecutan.
S.C. 30. El deber de cumplimiento de órdenes superiores será imperativo sólo si estas son jurídicamente legales y estrictamente ajustada a los protocolos definidos para los procedimientos policiales y judiciales; en caso contrario, les asiste el derecho de oponerse a estas. El deber de obediencia no es ilimitado, se trata de una «obediencia
reflexiva«, lo que significa que el subalterno tiene la facultad de «discernir»; quedando exento de cualquier represalia o aplicación de medidas disciplinaria o penal al funcionario que rehúsa una orden ilegal o violatoria de derechos humanos. Será relevante la denuncia inmediata de acuerdo con el principio de legalidad en la actuación de los agentes policiales.
S.C. 31. La regulación de los procedimientos policiales incorpora códigos de ética y principios de actuación policial en conformidad con los reglamentos disciplinarios y las descripciones de los procedimientos legales. El Estado velará por el funcionamiento adecuado del sistema disciplinario policial, con los organismos de investigación internos encargados de juzgar y sancionar, las conductas tipificadas previamente como faltas, infracciones o delitos.
S.C. 32. El Estado Plurinacional de Chile establecerá claramente el marco legal que determine que “la acepción de obediencia debida” no se aplica para amparar autores, cómplices o encubridores de casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo que deberá crear los mecanismos y procedimientos internos y externos que permitan una investigación independiente en hechos que puedan constituir delitos o tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este precepto se incorpora a la doctrina del uso de la fuerza, lo que determina la obligación de todo integrante de las fuerzas policiales de denunciar cualquier hecho de esta naturaleza que llegue a su conocimiento. Lo mismo ocurre para situaciones de detenciones arbitrarias e ilegales; en este sentido opera el derecho a las garantías procesales y a la protección judicial.
S.C. 33. Para el Estado Plurinacional de Chile el objeto de la Seguridad Ciudadana Pública y Orden Interior, es la persona humana en su acepción integral; el orden político para la convivencia democrática, el desarrollo social preservando los derechos de las personas; la institucionalidad de la seguridad se desempeña en el marco democrático del Estado de Derecho y en estricta observación del rigor de la ley.
S.C. 34. La responsabilidad estatal se desarrolla en torno alcanzar la máxima eficiencia de los procedimientos policiales y judiciales, para el control y la represión del delito y para la generación de políticas de regulación y fomento de Seguridad Ciudadana Pública y Orden
Interior que reconocen y permiten que las responsabilidades individual y colectiva se expresen.
S.C. 35. Las Políticas Públicas de seguridad planificadas y coordinadas por el Estado requieren de la identificación de los problemas delictivos y la adopción de medidas para reducir la criminalidad y sus efectos. Las funciones vinculadas a la prevención, disuasión y represión legítima de la violencia y el delito corresponden exclusivamente a las fuerzas policiales, bajo la dirección superior de las autoridades legítimas del gobierno democrático.
S.C. 36. El Estado debe asegurar medidas administrativas de control que aseguren que el uso de la fuerza en manifestaciones públicas será excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias y que deben establecer medidas especiales de planificación, prevención e investigación a fin de determinar el posible uso abusivo de la fuerza en este tipo de situaciones. Para tales efectos se consideran las siguientes medidas:
- Implementación de mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas;
- Implementación de sistemas de registro y control de municiones;
- Implementación de un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores;
- Promoción de la identificación personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de los operativos de control de orden público;
- Promoción de espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y los operativos de seguridad pública evitando situaciones de conflicto;
- Identificación de responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas programadas o por conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados
de controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial;
- Establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales comprometidas en uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, con instructores independientes y participación de las víctimas de abusos o actos de violencia;
- Adopción de medidas para impedir que los mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o fiscales) involucrados directamente en los operativos estén a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo.
S.C. 37. Las Instituciones Policiales deben formar agentes o funcionarios destinados al trato personalizado, con capacidad de diálogo e interacción con civiles, esencialmente de una manera persuasiva antes que disuasiva. En este orden de procedimientos se establecen las Normativas y Prácticas de los Derechos Humanos para la Policía:
- En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos.
- Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
- El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.
- La fuerza se utilizará siempre con moderación.
- Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.
- Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza.
- Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza.
- Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de medios no violentos.
- Las armas de fuego se utilizarán solamente en defensa propia o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves
S.C. 38. El Estado Plurinacional de Chile establecerá con claridad y precisión la distinción entre las funciones que le competen a las fuerzas armadas, limitadas a la defensa de la soberanía nacional y las que le competen a las fuerzas policiales, como responsables exclusivas de la seguridad ciudadana, resulta un punto de partida esencial que no
puede obviarse en el diseño e implementación de esa política pública. El Estado debe limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar a un enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de las instituciones policiales.
S.C. 39. El Asegurar los estándares especiales de protección que requieren aquellas personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad frente a la violencia y el delito, como los niños, niñas y adolescentes; las mujeres; la población indígena y afrodescendiente y las personas migrantes y sus familias.