Niega TEEP registro a dos aspirantes a ediles auxiliares

Los magistrados negaron el registro a la planilla M de la junta auxiliar de San Salvador el Verde, así como a la planilla La Cañada, en Libres

Niega TEEP registro a dos aspirantes a ediles auxiliares

Autor: Anaid Piñas

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) les negaron el registro a Serafín Aguilar Nava y a Zenón Méndez Herrera, como candidatos a la presidencia auxiliar de San Salvador El Verde y Libres, respectivamente, para las elecciones que del próximo 23 de enero.

En sesión virtual del Tribunal Electoral, se desahogó el juicio TEEP-JDC-012/2022, promovido por Serafín Aguilar contra el acuerdo de la Comisión Transitoria, encargada de preparar el desarrollo y vigilancia de los plebiscitos en las juntas auxiliares de San Salvador El Verde, quien le negó su registro.

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En la exposición del tema, se dijo que el denunciante alegó que los requisitos plasmados en la convocatoria para elegir autoridades auxiliares de San Lucas el Grande vulneraron sus derechos político-electorales.

El TEEP calificó como infundados los señalamientos, mismos que refieren que no puede ser candidato al ostentar un cargo público, debido a que pidió licencia para separarse de su cargo al momento del registro.

Sin embargo, al haber sido presidente auxiliar en el periodo inmediato anterior, los magistrados determinaron que sí se acreditó el impedimento del registro, pues la convocatoria no fue impugnada. Por lo anterior, se confirmó la negativa del registro de la planilla M.

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Desechan impugnación en Libres

Asimismo, se resolvió el juicio TEEP-JDC-011/2022, promovido por Zenón Méndez, en su calidad de ciudadano, en contra de la Comisión Transitoria de Plebiscitos del proceso de renovación en juntas auxiliares del municipio de Libres, por negarle el registro a su planilla en La Cañada.

Los magistrados resolvieron que, contrario a lo que señaló el denunciante, sí incumplió con la presentación de un documento que solicitó la Comisión Transitoria, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

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En la copia certificada que el acuse de recibo de la notificación realizada por la autorización competente, respecto a la documentación faltante, realizada el 4 de enero, se dio un plazo de 24 horas para entregarlo y subsanar las faltas de la convocatoria, pero esto no ocurrió.

También se aclaró que no se violó su derecho a ser votado, aunque presentó su renuncia como juez de paz ante el Ayuntamiento, y esta fue aprobada, tenía que hacerse ante la autoridad que lo designó. Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada. 

Foto: Agencia Enfoque

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