Promueven iniciativa popular constituyente para el reconocimiento de la economía social, solidaria, comunitaria y familiar

La iniciativa N 3390, promueve que la economía de Chile es plural y está conformada por los sectores público, privado y el sector social y solidario

Promueven iniciativa popular constituyente para el reconocimiento de la economía social, solidaria, comunitaria y familiar

Autor: Seguel Alfredo

Éste último comprende las formas organizativas mutualistas, cooperativistas, de comunidades y asociaciones indígenas, sindicatos de trabajadores independientes, organizaciones comunitarias, asociaciones civiles, organizaciones del comercio justo, iniciativas de la economía solidaria y la economía familiar. En todas ellas, predominan relaciones de cooperación, ayuda mutua, reciprocidad, donación y comensalidad.

Adherir iniciativa en la plataforma Convención Constitucional:

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=3390

Problemas actuales

La falta de visibilización de formas economícas que no se corresponden a la empresa privada de capital, tales como el sector social, solidario, comunitario y familiar de la economía -representados por la larga tradición del mutualismo y del cooperativismo, las organizaciones de la economía comunitaria indígena, los sindicatos de trabajadores independientes, las organizaciones comunitarias territoriales, asociaciones civiles, organizaciones de la economía solidaria (como las llamadas “ollas comunes”, “comprando juntos”, “huertos comunitarios”, entre otras), y la economía familiar del cuidado y sustento; como también por procesos más nuevos como el comercio justo y solidario, turismo comunitario, ciencia, creación y conocimientos abiertos y compartidos, organizaciones de la cultura, las artes y el patrimonio, y la economía regenerativa-, consideramos relevante la inclusión de los siguientes enunciados en el texto constitucional. El conjunto de estas organizaciones y formas económicas representan una parte muy importante del trabajo y productividad nacional, contribuyen al desarrollo y bienestar local y regional, y sin embargo no son adecuadamente reconocidas, reguladas ni apoyadas desde el Estado.

SITUACIÓN IDEAL:

El reconocimiento de estas formas económicas con rango constitucional. Ello implica reconocer:

Que la economía de Chile es plural y está conformada por los sectores: público, privado y el sector social y solidario. Éste último comprende las formas organizativas mutualistas, cooperativistas, de comunidades y asociaciones indígenas, sindicatos de trabajadores independientes, organizaciones comunitarias, asociaciones civiles, organizaciones del comercio justo, iniciativas de la economía solidaria y la economía familiar. En todas ellas, predominan relaciones de cooperación, ayuda mutua, reciprocidad, donación y comensalidad.

Que, en correspondencia con estos sectores de la economía, se reconoce la existencia de distintos regímenes de propiedad: estatal, privado, colectivo, comunitario y familiar.

Que las economías sociales, solidarias, comunitarias y familiares tienen una importancia principal para la autodeterminación de los Pueblos, la sustentabilidad, la seguridad y soberanía alimentaria, la cohesión social, la justicia, la equidad, el desarrollo local, el patrimonio cultural y la seguridad ciudadana. En suma, son fundamentales para el cuidado y reproducción de la vida y del buen vivir, por lo cual deben ser reconocidas, promovidas y protegidas por el Estado.

Y que el Estado debe garantizar la integralidad, proyección en el tiempo y aprovechamiento sustentable de los bienes y recursos comunes, por parte de las economías sociales, solidarias, comunitarias y familiares que dependen de ellas.

QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:

Atendiendo la relevancia del sector social, solidario, comunitario y familiar de la economía -representados por la larga tradición del mutualismo y del cooperativismo, las organizaciones de la economía comunitaria indígena, los sindicatos de trabajadores independientes, las organizaciones comunitarias territoriales, asociaciones civiles, organizaciones de la economía solidaria (como las llamadas “ollas comunes”, “comprando juntos”, “huertos comunitarios”, entre otras), y la economía familiar del cuidado y sustento; como también por procesos más nuevos como el comercio justo y solidario, turismo comunitario, ciencia, creación y conocimientos abiertos y compartidos, organizaciones de la cultura, las artes y el patrimonio, y la economía regenerativa-, consideramos relevante la inclusión de los siguientes enunciados en el texto constitucional:

1. La economía de Chile es plural y está conformada por los sectores: público, privado y el sector social y solidario. Éste último comprende las formas organizativas mutualistas, cooperativistas, de comunidades y asociaciones indígenas, sindicatos de trabajadores independientes, organizaciones comunitarias, asociaciones civiles, organizaciones del comercio justo, iniciativas de la economía solidaria y la economía familiar. En todas ellas, predominan relaciones de cooperación, ayuda mutua, reciprocidad, donación y comensalidad.

2. En correspondencia con estos sectores de la economía, se reconoce la existencia de distintos regímenes de propiedad: estatal, privado, colectivo, comunitario y familiar.

3. Las economías sociales, solidarias, comunitarias y familiares tienen una importancia principal para la autodeterminación de los Pueblos, la sustentabilidad, la seguridad y soberanía alimentaria, la cohesión social, la justicia, la equidad, el desarrollo local, el patrimonio cultural y la seguridad ciudadana. En suma, son fundamentales para el cuidado y reproducción de la vida y del buen vivir, por lo cual deben ser reconocidas.

Más información, en la plataforma de la Convención Constitucional

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=3390


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