La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó de manera indefinida la resolución que incidiría en la Ley Minera vigente en México. Aunque la discusión del amparo interpuesto por la comunidad de Ixtacamaxtitlán estaba previsto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo decidió sacarlo del listado de temas.
Luego de la sesión la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida, el Consejo Tiyat Tlali de la Sierra Norte de Puebla y Fundar emitieron un comunicado en el que justificaban el aplazamiento del tema, pues el estudio del caso trastocará la vida nacional y va más allá de la comunidad indígena de Ixtacamaxtitlán.
“Si bien, no conocemos la razón por la que la discusión fue pospuesta, consideramos de gran relevancia que las Ministras y los Ministros de la Primera Sala tomen el tiempo necesario para analizar a profundidad el caso, tanto lo relativo a las concesiones como a la Ley Minera, ya que se trata de un tema trascendente no sólo para la vida en Tecoltemi, sino también para otras comunidades en México que actualmente resisten en defensa de la vida y sus derechos ante la imposición de proyectos extractivistas, así como para la protección de los derechos de otras comunidades, donde pudiera haber proyectos futuros” sostuvieron en un pronunciamiento.
Citaron que en días recientes más de 10 mil personas, así como organizaciones nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos se han pronunciado y han llamado a la Corte a analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una Ley que permite un siglo de violaciones a derechos humanos de las comunidades y pueblos.
“Desde la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida, así como de las organizaciones que hemos acompañado a la comunidad de Tecoltemi, el Consejo Tiyat Tlali y Fundar, seguimos confiando en que las y los Ministros tomarán una decisión con base en el mayor respeto, protección y garantía de los derechos de los pueblos y las comunidades del país”.
Este miércoles 19, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía programada la discusión para resolver el Amparo en Revisión 134/2021 interpuesto en 2015 por la comunidad de Tecoltemi, del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla representada por Fundar y el Consejo Tiyat Tlali.
En el pronunciamiento se explica que habitantes del ejido de Tecoltemi acudieron ante la justicia Federal para impugnar dos concesiones mineras otorgadas por parte de la Secretar a de Economía, sin consulta y sin consentimiento, a la empresa canadiense Almaden Minerals, y pidiendo que se analizara la Ley Minera, ya que el contenido de diversos artículos (6 , 15 y 19 fracc. IV, V, VI y XII) es inconvencional e inconstitucional, pues contraviene abiertamente la protección que la Constitución y el marco internacional de los derechos humanos otorga a dichos territorios.
La Ley Minera determina en su artículo 6 que, las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio; es decir, que la exploración, explotación y proceso de beneficio de los minerales deben preferirse sobre cualquier otra actividad que las comunidades están desarrollando en el territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra.
Por su parte, el artículo 19, dispone que el solo hecho de tener una concesión minera otorga derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la mineras como el aprovechamiento de las aguas para las actividades mineras, mientras que el artículo 15 fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual; es decir, la legislación pone a las comunidades, sus tierras y territorios y su vida, a disposición de las empresas mineras hasta por un siglo.
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