A dos días del proceso electoral, los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon dos impugnaciones en contra de las convocatorias para la elección de las juntas auxiliares en Izúcar de Matamoros y Puebla.
En sesión pública, también resolvieron una sentencia contra del secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), acusado de entorpecer un procedimiento sancionador de una ciudadana Margarita Rodríguez Daruich.
Del primer caso, lo agravios denunciados en el proyecto SCM-JE-6/2022, promovido por César Huerta Méndez, secretario ejecutivo del IEE contra la amonestación pública que ordenó el Tribunal Electoral del Estado (TEEP), fueron calificados como fundados.
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En la exposición del primer caso, fue desechada la denuncia SCM-JDC-6/202, interpuesta por Mabel Flores González para controvertir la convocatoria para la elección de las juntas auxiliares en Puebla, misma que fue aprobada en sesión extraordinaria del Cabildo, debido a que no continuó con el proceso de impugnación.
Asimismo, se desechó el proyecto SCM-JDC-17/2022, promovido por Jesús Sánchez Pérez, aspirante a la presidencia de la junta auxiliar de San Felipe Ayutla, en Izúcar de Matamoros, para controvertir la convocatoria para renovar a las autoridades auxiliares, por presentarlo de manera extemporánea.
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El recurso se presentó ante esta Sala Regional fuera del plazo establecido en el Código Electoral local, el cual era de tres días.
Quitan amonestación a funcionario del IEE
Por otra parte, los magistrados del TEPJF dieron la resolución que fue revertir la amonestación contra de César Huerta, secretario ejecutivo del IEE, quien fue sancionado por presuntas omisiones contra una ciudadana que requirió documentos para una audiencia del año pasado.
César Huerta fue amonestado por el TEEP por no notificarle sobre dos oficios a favor de Margarita Rodríguez Daruich; sin embargo, el funcionario electoral impugnó resolución.
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Este viernes, los magistrados exoneraron a César Huerta al referir que él no era el sujeto obligado para notificar documentos oficiales del IEE.
“Con base en las constancias que integran el expediente, se puede constatar que, en el acuerdo de requerimiento, no se le impuso una obligación al actor ni se le apercibió e incluso, ni siquiera le fue notificada la resolución”, así lo indicó José Luis Ceballos Daza.
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