Convención Constitucional aprueba en general norma por la nacionalización y nueva gestión social y ambiental de la minería del cobre, litio y otros bienes estratégicos

La norma contempla que el Estado, en representación de los pueblos de Chile, "tienen el dominio absoluto, exclusivo, excluyente, inalienable e imprescriptible de todos los bienes estratégicos, todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos líquidos o gaseosos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales".

Convención Constitucional aprueba en general norma por la nacionalización y nueva gestión social y ambiental de la minería del cobre, litio y otros bienes estratégicos

Autor: Leonardo Buitrago

Esta martes la Convención Constitucional aprobó en general la «Norma por la Nacionalización y Nueva Gestión Social y Ambiental de la Minería del Cobre, Litio y otros Bienes Estratégicos para el Buen Vivir».

En la Comisión de Medio Ambiente, se aprobaron 6 de los 9 artículos de esta norma que establece el estatuto constitucional de los bienes naturales estratégicos.

Imagen: La Neta.

En concreto, los convencionales aprobaron los artículos 1,5,8,3,4,7 y transitorios y rechazaron los 2, 6 y 9.

Los artículos aprobados fueron el 1°, 5° y 8° (juntos) con 13 a favor y 6 en contra. El 3° con 10 a favor, 8 en contra y una abstención. El 4° con 11 a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. El 7° 10 a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Las normas transitorias fueron todas aprobadas.

Cabe destacar que esta norma fue presentada por Ivanna Olivares acompañada de la convencional María Rivera,  Carolina Vilches, Marcela Vera y Pablo Sepúlveda Allende.

Parte delos artículos de la norma.

La norma contempla que el Estado, en representación de los pueblos de Chile, «tienen el dominio absoluto, exclusivo, excluyente, inalienable e imprescriptible de todos los bienes estratégicos, todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos líquidos o gaseosos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas».

Disposiciones transitorias sobre los bienes naturales estratégicos

La norma plantea que debido al interés de los pueblos de Chile y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos, pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional.

El Estado tomará posesión inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el
presidente de Chile, quien tendrá como plazo máximo de 1 año desde la promulgación de la nueva constitución para implementar dicha disposición.

En conformidad al dominio patrimonial del Estado sobre todos los bienes estratégicos no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre bienes mineros y de hidrocarburos ya que por mandato Constitucional pertenecen al Estado de Chile. Dichos derechos serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado.

El texto establece que Para la nacionalización y la determinación de la adecuada indemnización se considerarán las siguientes normas:


a) Corresponderá al Contralor General de Chile determinar el monto de la indemnización que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y a sus filiales, conforme a las reglas que se expresan a continuación.

El Contralor General de Chile reunirá todos los antecedentes que estime oportunos, pudiendo recabar de las empresas nacionalizadas y de toda autoridad, oficina o repartición del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las informaciones y datos que estime necesarios o convenientes. El Contralor General de Chile deberá cumplir su cometido en el plazo de 120 días contados desde que la Constitución entre en vigencia. Por resolución fundada, el Contralor podrá ampliar este plazo hasta por otros
noventa días.

Las empresas afectadas por la nacionalización tendrán como único derecho una indemnización cuyo monto será el valor libro al 31 de diciembre de 2021, según las normas del IFRS. Podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentas excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas.

b) Dentro del plazo de cinco días, desde que quede ejecutoriada la resolución que determine el monto de la indemnización, se remitirá copia de ella al presidente de Chile, quien fijará por decreto supremo su monto definitivo, de acuerdo con lo señalado en esa resolución. El presidente de Chile fijará, además, en dicho decreto supremo, el plazo, interés y forma de pago de la indemnización, no pudiendo ser el plazo superior a treinta años ni ser el interés inferior al tres por ciento anual. La indemnización será pagadera en
dinero, a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago.

c) Será causal suficiente para suspender el pago de la indemnización la negativa a entregar los estudios, prospecciones, planos, informes, títulos, datos y otros bienes necesarios para la normal explotación y para el cumplimiento de los planes previstos, y cualquier conducta tendiente a alterar la marcha normal de la explotación o de los planes mencionados, mediante su obstaculización o interrupción, que sea imputable directa o indirectamente a los afectados o sus socios. Sobre la procedencia de esta suspensión
decidirá el presidente de Chile.

d) El monto de las cuotas de la indemnización podrá ser compensado con las deudas que las empresas nacionalizadas tuvieren con el Fisco, con organismos del Sector Público o con instituciones de Previsión, que fueren liquidadas y exigibles a la fecha del pago de las respectivas cuotas.

e) Los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas.

f) Para todos los efectos legales, los trabajadores de las empresas nacionalizadas conservarán su antigüedad, la que se seguirá contando desde la fecha de su contratación por la respectiva empresa nacionalizada.

Por su parte, el artículo transitorio número 2 señala: «Derógase la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y se derogan todas las disposiciones del Código de Minería (ley 18248) que estuvieran en contradicción con las disposiciones de la Nueva Constitución»

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Norma del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre

Asimismo, existe una iniciativa popular de norma que consiguió más de 17.000 firmas que fue presentada por el Comité de Defensa y Recuperación del Cobre llamada ‘ Nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre, del litio y del oro’

Desde la agrupación, recordaron que «en 1989, Chile producía 1,6 millones de toneladas de cobre y el 90% de la producción estaba en manos del Estado, aportando cerca del 25% del presupuesto nacional. En el año 2020, Chile produce 5,73 millones de toneladas, sin embargo, el cobre aporta solo el 5.9% del presupuesto nacional, según cifras de Cochilco. Esta fuerte caída de los aportes del cobre al erario nacional se debe a que hoy más del 70% de la producción de cobre ha vuelto a estar en manos de mineras extranjeras, que por lo general han evadido de tributar en Chile».

Asimismo, añadieron, «en este mismo período, 1990-2020, las grandes empresas mineras extranjeras se han llevado de Chile 90 millones de toneladas de cobre, sin embargo esa cifra corresponde solo a la exportación declarada en Aduanas por las mismas empresas mineras, pero es de conocimiento público que tanto Aduanas como la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) no fiscalizan la exportación de concentrados, por lo que la exportación real debe ser a lo menos un 20 a 25% superior a la cifra oficial».

Esto daría, agregaron desde el Comité, «que la exportación de cobre por parte de las mineras extranjeras sobrepasaría las 110 millones de toneladas, lo cual al precio real de los últimos 15 años de 3 dólares la libra (US$ 6.612 la tonelada) ha significado que las mineras extranjeras se han llevado de nuestro país, en estos 30 años, alrededor de US$ 727.300 millones solo por el cobre. A ello habría que agregar el oro, la plata, el molibdeno, el renio, el cobalto, selenio, telurio, platino, paladio, azufre y otros metales, que podemos estimar en 20%, lo que nos daría que las mineras privadas se han llevado de Chile alrededor de 900 mil millones de dólares, entre 1990 y 2020. Sin embargo, según cifras del SII han pagado en impuesto a la renta y royalty alrededor de U$ 40.000 millones, es decir, solo 4,4% de lo que se han llevado. Un verdadero desfalco».

«Nuestro país tiene muchas necesidades sociales que no pueden ser satisfechas con el pretexto que no existen recursos necesarios. Sin embargo, la minería del cobre, especialmente, y también la del litio y del oro, generan recursos más que suficientes para satisfacer todas esas necesidades. Pero, como las empresas mineras, por lo general extranjeras, no pagan los tributos necesarios, esos recursos no lo recibe el país y por ello es necesario nacionalizar todas esas grandes empresas mineras», recalcaron desde el Comité de Defensa y Recuperación del Cobre.


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