Las minas sí dañan a los pueblos indígenas, hay evidencia científica, dicen académicos a ministro

La Ley Minera “no se relaciona directamente con intereses y derechos de pueblos indígenas”, sostiene el magistrado ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo en su proyecto de sentencia

Las minas sí dañan a los pueblos indígenas, hay evidencia científica, dicen académicos a ministro

Autor: Kara Castillo

Primera de dos partes

Existe evidencia científica de que la minería es violatoria de los derechos de los pueblos indígenas y de que trastoca la vida comunitaria, sostienen académicos en respuesta al proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien insiste en que La Ley Minera “no se relaciona directamente con intereses y derechos de pueblos indígenas”.

El foro virtual “El Caso de la Comunidad Tecoltemi ante la SCJN. La Inconstitucional de la Ley Minera” se llevó a cabo en vísperas de que el 2 de febrero la corte discuta y vote el caso de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi contra las concesiones para explotar una mina a cielo abierto de la canadiense Almaden Mineral Ltd y contra la Ley Minera.

ltzel Silva Monroy, abogada de Fundar Centro de Análisis e Investigación, expuso que la SCJN reconoció que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de Tecoltemi por lo que dos concesiones mineras impuestas por la Secretaría de Economía deben cancelarse.

En contraparte los ministros sostuvieron que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, “pues su objeto es regular la actividad minera, y no aspectos de la vida social, económica o política de tales pueblos”.

Además, el ministro Pardo Rebolledo negó que la Ley Minera viole el Convenio 169, pues, dijo, dicho ordenamiento no está relacionado exclusivamente con los pueblos originarios, sino que norma la facultad del Estado sobre los bienes de origen mineral que, conforme al artículo 27 constitucional, son propiedad de la nación y que el Estado tiene la potestad de entregar o no concesiones mineras.

“Esto no fue lo que Tecoltemi puso a discusión en el juicio. Esta sentencia es muy grave, pues no puso en discusión los artículos que señalamos como violatorios al derecho a la tierra, al territorio y al agua ni siquiera se tocaron”, afirmó Itzel Silva.

Aseguró que se esperaba que fuera discutido y reconocido el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI y XII de la Ley Minera que son inconstitucionales por contravenir el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos, y no fueron mencionados.

Ley Minera de México, la más abusiva de AL

El foro, mediado por Naayeli E. Ramírez Espinosa, investigadora del Departamento de Derecho en Campus Monterrey del Tec de Monterrey, expuso que la Ley Minera mexicana vigente, decretada en 1992, en paralelo al proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), permite que capitales trasnacionales obtengan concesiones para realizar actividades mineras, siempre que lo soliciten a través de una filial registrada en el país. Además, evidenció que es la más tolerante a los abusos de territorio y agua en América Latina.

Leticia Merino, titular de la Coordinación Universitaria de Sustentabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México, (UNAM) alertó de las implicaciones que la sentencia de la Primera Sala de la SCJN tendrá, luego del 2 de febrero, en lo que suceda en miles de comunidades afectadas por la minería: 33 por ciento del territorio forestal de bosque templado en el país está concesionado a empresas mineras y 74 áreas protegidas, en manos de indígenas, ya se han entregado a emporios extranjeros.

Ministros, mirones de corta visión

Investigadores, doctores en Derecho y académicos de la UNAM, de la Universidad Iberoamericana y del ITAM coincidieron en que el ministro Pardo Rebolledo no utiliza un principio de interpretación constitucional razonable cuando afirma que “la Ley Minera no se relaciona directamente con intereses y derechos de pueblos indígenas”.

Sostuvieron que “la ley, no formalmente sino materialmente, afecta evidente y científicamente la vida de los pueblos, sus territorios y su desarrollo. Está demostrado”.

Rodrigo Gutiérrez, investigador y coordinador de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, expuso la inconstitucionalidad de la Ley Minera por violar la Constitución Mexicana y el Derecho Internacional a los Derechos Humanos, lo que se traduce en la violación al derecho al territorio, al desarrollo y a la libre determinación de los pueblos.

Sobre las consideraciones del ministro aseguró que “sorprende que sostenga que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos a los pueblos indígenas. Esta ley se aprueba ocho meses después de que se reforma el artículo 27 constitucional Ley de Aguas 1992, que es una ley de inversión extranjera que tuvo al TLC de fondo, el paquete normativo da pie al carácter privado y extractivista que concesiona por un siglo el territorio esto es un siglo de promoción de propiedad privada.”

Basta detectar dos decigramos de oro por tonelada de roca molida para que un proyecto de minería a cielo abierto sea atractivo”, dijo Rodrigo Gutiérrez, nombrado por la SCJN como perito experto en casos de violación a los derechos a pueblos indígenas.

Explicó que una mina de oro de tamaño medio consume unos 100 litros de agua por segundo, es decir 8 millones 640 mil litros por día.

Con fotografía de mineras en San Luis Potosí y otros territorios afectados por consorcios extractivistas, mostró el contraste de paisaje de las comunidades antes y después de las minas “así queda la comunidad con condiciones infrahumanas y la destrucción del territorio”, describió.

“Es obvio que la materia que regula la Ley Minera se encuentra de manera indisociablemente asociada a la vida de los pueblos indígenas y los derechos humanos que les reconocen la constitución y los tratados. La relación es tan profunda que la propia vida comunitaria se pone en riesgo cuando aterriza una mina en sus territorios”, sostuvo.

Dijo que en los pueblos están en riesgo la vida comunitaria, los proyectos de desarrollo, y los territorios de los que depende incluso su vida, gracias a las dinámicas con las que las mineras se apropian del territorio y gobiernan sustituyendo a los gobiernos con guardias blancas y “haciendo imposible que se pueda recuperar la vida”.

“Están demostradas científicamente las graves afectaciones que provoca la actividad minera, principalmente la de tajo abierto, sobre los territorios y la vida de los pueblos indígenas en todo el mundo.”

“Organismos especializados de Naciones Unidas, como el relator de los Derechos de Pueblos Indígenas, han subrayado la relación persistente, estructural, entre este tipo de actividades extractivas y la violación de derechos.”

En su informe de 2013 sobre Industrias Extractivas y Pueblos James Anaya, primer científico y después Relator de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos, “destacó el carácter invasivo de las actividades extractivas y la afectación invariable sobre los derechos de los Pueblos”, insistió.

Con base en toda esa documentación científica y pronunciamientos jurídicos de órganos especializados, tanto la Comisión Interamericana como la Corte han emitido informes, recomendaciones y sentencias que traducen las afectaciones provocadas por la industria minera al lenguaje de los Derechos Humanos de los Pueblos.

El perito e investigador se dijo “muy preocupado” de que frente a una realidad evidente y objetivamente demostrada, Pardo Rebolledo afirme que si bien algunos ordenamientos podían “contener preceptos que pudieran vincularse con los pueblos indígenas, lo cierto es que el objeto de regulación de esos instrumentos normativos no se relaciona directamente con sus intereses y derechos”.

Preocupa mucho leer esta interpretación en la que utiliza un “criterio formal” que el propio pleno califica como “objetivo” y que no se usen principios de interpretación razonables de la Constitución, que no sólo debe considerar a la norma sino también a la realidad que ésta regula”, afirmó.

Leer más: El próximo miércoles la SCJN discutirá la Ley Minera; pide Tecoltemi resolver a favor de los pueblos

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