“Queremos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos vea y nos oiga; que revise la Ley Minera que nos quita la vida a los pueblos y a todo lo vivo”, dijo Raymundo Romano, inspector de vigilancia de la comunidad de Tecoltemi en la Sierra Norte de Puebla, durante un foro virtual celebrado a unas horas de que el caso se dirima en la Corte.
Ministros desde el 19 de enero han pospuesto el juicio de amparo iniciado en 2015 por la comunidad nahua en el municipio de Ixtacamaxtitlán, será éste 2 de febrero cuando se conozca el fallo por la entrega de dos concesiones a la Minera Gorrión, filial de la empresa canadiense Almaden Minerals a espaldas de la comunidad, y el resultado de la discusión sobre la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la Ley Minera
En el foro organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Iberoamericana sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera en México, el agricultor Raymundo Romano Pérez lanzó un mensaje a magistrados: “Nunca nos enteramos de que un proyecto minero estaba en nuestra comunidad. Está mal lo que hace la Secretaría de Economía, no le preocupa que nos lastime, que perdamos la vida, que vivamos machucados, atropellados por ellos, por un interés económico”.
Describió un pueblo dedicado a la agricultura por generaciones, cuyo proyecto minero afectaría el suelo y la producción de maíz, haba, frijol, calabaza y trigo de manera irreversible. “Eso nos preocupa, pero nuestra preocupación mayor es el agua, es la vida, nosotros contamos con pocos manantiales que dan vida a 4 municipios y muchas comunidades, la batalla es por el agua, por nuestra salud”.
“Pedimos que magistrados cancelen las concesiones mineras y que analicen la Ley Minera porque viola los derechos de los pueblos indígenas”, dijo Raymundo al cerrar el foro.
Ley minera más devastadora que grandes consorcios
Jorge Peláez, doctor en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y académico del departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana sostuvo que la Ley Minera es tan o más responsable que los consorcios mineros en la devastación del territorio.
El también co-director de la Clínica Jurídica para la Justicia Ambiental, Bertha Cáceres celebró que por primera vez, la SCJN analizara otorgar un amparo a pueblos originarios, con el fin de que se realice una consulta indígena como requisito para una concesión minera.
Sin embargo, señaló el proyecto del ministro Mario Pardo Rebolledo como contradictoria, pues aunque reconoce la afectación de la minería en la comunidad indígena, también sostiene que “Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas pues su objeto es regular la actividad minera, y no aspectos de la vida social, económica o política de tales pueblos”.
“Éste es un caso histórico, magistrados tienen la oportunidad de llegar al núcleo del problema, pues el litigio no es por la consulta, el fondo a discutir es el derecho al territorio”, afirmó.
El académico enfatizó que el proyecto de sentencia también es un agravio revictimizante al pueblo de Tecoltemi “Decir que la Ley Minera no se relaciona directamente con intereses y derechos de pueblos indígenas es sostener que la ley que generó afectaciones a Tecoltemi por 4 años en litigio, “nada tiene que ver con ellos”, no es sólo absurdo sino un agravio”, dijo.
Sentencia discriminatoria
Por su parte, Tatiana Alfonso, profesora del departamento de Derecho del ITAM, psicóloga y abogada de la Universidad de los Andes de Bogotá Colombia, también consideró una provocación el proyecto de sentencia del ministro. “La declaratoria de Mario Pardo Rebolledo en que la Ley Minera “no se relaciona directamente con intereses y derechos de pueblos indígenas” es un exabrupto constitucional en Latinoamérica, cuando se han tenido litigios de 30 años por parte de pueblos indígenas que han denunciado sistemáticamente que la minería afecta su subsistencia y mermando su vida”.
Se refirió a los argumentos del ministro Mario Pardo que insistió en que la Ley Minera no contempla la palabra “indígena” en su texto, por lo que consideró que la legislación era ajena a pueblos originarios.
Al respecto, la académica sostuvo “los ordenamientos jurídicos han excluido a indígenas, se han invisibilizado en la ley, lo que a menudo implica negar la posibilidad de que reclamen sus derechos…ignorar en el texto de la ley a los pueblos indígenas, ya es problemático y discriminatorio, pero que la Corte reitere que el hecho de que la ley minera no los mencione significa que no les afecte es una re-victimización típica y clásica de la doble discriminación”.
Tatiana Alfonso, quien también dirige investigaciones sobre Derecho Desigualdad y no Discriminación -en el que analiza la legislación, políticas públicas y decisiones judiciales de igualdad y no discriminación en México con respectos a pueblos indígenas y afro-mexicanos y mujeres- explicó que la Corte Interamericana (CI) se ha pronunciado sistemáticamente en todos los casos en los que ha analizado temas de consulta, participación y territorio, en que el derecho al territorio es esencial para la subsistencia y la integridad de los pueblos indígenas.
“Si es un derecho esencial, cualquier cosa que afecte el territorio es significativa, este daño estaría atentando con el núcleo del derecho, esto es reconocer que este daño no es una afectación menor o marginal”
“Por lo cual la minería, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, estaría atentando con la subsistencia. Si esto no se legisla se estaría aceptando entonces que cualquier persona puede tomar acciones que puedan destruir un pueblo indígena, que se puede eliminar un grupo de personas sin que exista ninguna implicación”, sostuvo
La académica también describió que la SCJN se ha pronunciado antes por la anticonstitucionalidad de leyes en litigios vía amparo. “No es algo exótico para la Corte, porque lo ha hecho antes, ha emitido sentencias con impacto diferenciado en términos de género y en el caso de trabajadoras domésticas, sentencias en las se ha esgrimido argumentos jurídicos sobre la discriminación de leyes a las que ya declaró anticonstitucionales. La pregunta es ¿por qué no lo ha hecho en la Ley Minera que claramente se nota las asimetrías a los pueblos indígenas?”
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