Tercer Tribunal Ambiental dictó medidas cautelares contra proyectos inmobiliarios en la costa de Valdivia

Órgano especializado tuvo en consideración riesgo o peligro para el medio ambiente y salud y vida de las personas

Tercer Tribunal Ambiental dictó medidas cautelares contra proyectos inmobiliarios en la costa de Valdivia

Autor: Seguel Alfredo

Fotografía: CCHC

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El Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó este 2 de febrero, una serie de medidas cautelares que afectan la ejecución de los proyectos inmobiliarios Proyecto Cutipay I; Proyecto Cutipay II; Proyecto Pilolcura y Proyecto Canelales (Los Pellines): “Cutipay I”, “Cutipay II”, “Pilolcura”, “Canelales”  y  (Cutipay Alto), que la empresas “Sociedad Agrícola Kuriñanco Limitada” y “Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada” ejecutan en diversos sectores costeros de la comuna de Valdivia.

El Tribunal, con jurisdicción de Ñuble a Magallanes, dictó la medida cautelar a raíz de una solicitud ingresada por el Consejo de Defensa del Estado -en representación del Estado ― Fisco de Chile) que interpuso una demanda de reparación por daño ambiental contra dichas empresas en el mes de enero de este año.

El órgano jurisdiccional ordenó paralizar y prohibir la ejecución de obras y acciones en los predios en que se ejecutan los proyectos señalados, entre las que destacan la tala de bosque nativo, intervención de quebradas, construcción de viviendas y, en general “todas aquellas obras que supongan urbanización del predio o equipamiento destinado a crear nuevos núcleos urbanos”. Además, el Tribunal Ambiental ordenó “el retiro de la maquinaria, enseres y equipos de construcción que se hayan ingresado a los predios en que se desarrollan los proyectos”, así como “el ingreso de nuevos equipos, maquinarias, herramientas, materiales, enseres y trabajadores a los predios”.

Entre los antecedentes que el Tribunal tuvo en consideración para dictar las medidas cautelares se encuentran informes de CONAF, SAG, Seremi MINVU, Sernageomin y la Superintendencia del Medio Ambiente. Existiendo resoluciones de la SMA que establecen que los proyectos se encontrarían al margen del SEIA, al no contar con RCA, el órgano especializado estimó que se configura “una situación de riesgo o peligro al medio ambiente o la salud de las personas, cuestión que además resulta particularmente sensible cuando se ha constatado la existencia de comunidades indígenas y pueblos originarios en las cercanías del proyecto”.

Cabe destacar que el Tribunal estimó, preliminarmente, que “Los cuatro proyectos, además, se ubican en cordones montañosos y, por consiguiente, sobre relieves en pendiente, por lo que toda intervención a las comunidades vegetacionales podría generar procesos erosivos de ladera, pero también un efecto de fragmentación de ecosistemas, lo que afectaría directamente a la biodiversidad local”.Revise aquí la resolución en causa D-2-2022:


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