Los partidos políticos Fuerza por México (FxM), Redes Sociales Progresistas (RSP), Partido Encuentro Solidario (PES) y Compromiso por Puebla podrán participar en las elecciones extraordinaria, pese a que no tienen registro, en los municipios de Teotlalco, San José Miahuatlán y Santa Rita Tlahuapan, así lo determinó Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México concluyeron que solo podrán competir los partidos políticos que registraron candidatos durante el proceso electoral ordinario 2021, por lo que Morena no podrá postular candidato en Miahuatlán, ni el Partido del Trabajo (PT) en Teotlalco.
En sesión ordinaria virtual, los magistrados resolvieron las impugnaciones que iniciaron los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) sobre el registro de candidaturas, temas que fueron estudiados por el magistrado presidente, Héctor Romero Bolaños.
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Validaron las acusaciones evidenciadas en los juicios de revisión constitucional SCM-JRC-4/2022, promovido por MC; y SCM-JRC-4/2022, del PRI, en contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que revocó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) en el que se limitaba la participación de los partidos locales en la elección extraordinaria del próximo 6 de marzo.
En el análisis del caso, les dieron la razón a los denunciantes sobre el señalamiento de que el TEEP interpretó de forma errónea la convocatoria. También declararon como fundada la falta de exhaustividad en la resolución impugnada, porque el tribunal electoral no analizó que los partidos que perdieron su registro pueden competir en la elección extraordinaria, de acuerdo al Artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“Se propone revocar la resolución impugnada. En una elección extraordinaria local, que deriva de un proceso ordinario, los partidos políticos que perdieron su registro y que registraron candidaturas válidamente pueden participar en el proceso extraordinario, ya que debe privilegiarse la certeza y definitividad de las etapas que fueron válidamente celebradas”.
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos.
“Caso novedoso” abre debate electoral
En su intervención, la magistrada María Silva Rojas se separó del proyecto al considerar que todos los partidos políticos de Puebla estaban facultados para participar en la elección extraordinaria, hubieran o no registrado candidatos en el proceso ordinario.
Calificó la situación como “compleja y novedosa” al existir pocos precedentes sobre casos similares; sin embargo, dijo que los existentes, como el caso San Pedro Tlaquepaque, en Jalisco, eran suficientes para validar el registro de candidaturas, ya que el proceso extraordinario no podía verse como nuevo, sino como vinculada de la elección ordinaria.
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“Atendiendo a que en el código local no existe ninguna restricción específica que prohíba la participación de los partidos políticos que no postularon candidaturas en la elección ordinaria, lo que se tiene que hacer es entender que hay libertad configurativa en la regulación de la elección. También mantener el derecho de la ciudadanía, de esos municipios, a tener mayores opciones políticas por cuales votar,”.
María Silva Rojas
Magistrada
Por su parte, el magistrado presidente, Héctor Romero Bolaños, señaló que un proceso electoral extraordinario no es un proceso autónomo; sin embargo, no replicar las condiciones en las que los ciudadanos emitieron su voto podría poner en riesgo la elección.
“La interpretación de la Sala Superior en estos casos es adecuada, porque si hay ciertas condiciones en el proceso ordinario, en el proceso extraordinario los contendientes podrían generar condiciones diversas sabiendo lo que ya ocurrió en la elección anterior, y eso es muy delicado. Pueden generar conductas que tiendan a afectar el nuevo proceso».
Héctor Romero Bolaños
Magistrado Presidente
Fotos: Agencia Enfoque