La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención constitucional, votará hoy la propuesta “Derecho de los Pueblos y Naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales”, la que es impulsada por Natividad Llanquileo Pilquimán, Alexis Caiguan Ancapan, Victorino Antilef Ñanco, Machi Francisca Linconao Huircapán, Wilfredo Bacian y otro/as.
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Ver también:
Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprueba en general norma para restituir tierras y anular concesiones mineras en territorios indígenas / https://www.elciudadano.com/chile/comision-de-medio-ambiente-de-la-convencion-aprueba-en-general-norma-para-restituir-tierras-y-anular-concesiones-mineras-en-territorios-indigenas/01/25/
Continúa avanzando en la Convención la propuesta de norma constitucional sobre “Derecho de los Pueblos y Naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales” y en esta ocasión, será la Comisión de derechos fundamentales quien deberá abordarlo.
La Comisión de derechos Fundamentales está coordinada por Janis Meneses Palma y César Valenzuela Maas. Está compuesta además por: Damaris Abarca González, Benito Baranda Ferrán, Luis Barceló Amado, Adriana Cancino Meneses, Rocío Cantuarias Rubio, Claudia Castro Gutiérrez, Roberto Celedón Fernández, Aurora Delgado Vergara, Gaspar Domínguez Donoso, Patricio Fernández Chadwick, Javier Fuchslocher Baeza, Dayyana González Araya, Lidia González Calderón, Giovanna Grandón Caro, Felipe Harboe Bascuñán, Natalia Henríquez Carreño, Bastián Labbé Salazar, Elsa Labraña Pino, Francisca Linconao Huircapán, Isabella Mamani Mamani, Teresa Marinovic Vial, Valentina Miranda Arce, Katerine Montealegre Navarro, Alfredo Moreno Echeverría, Matías Orellana Cuellar, Manuel Ossandón Lira, Bárbara Rebolledo Aguirre, María Magdalena Rivera Iribarren, Mariela Serey Jiménez, Fernando Tirado Soto y Tatiana Urrutia Herrera.
Contenidos de la propuesta ya ha sido aprobada en general por la Comisión Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico en artículos transitorios.
La comisión de derechos Fundamentales deberá votar sobre los siguientes contenidos:
Artículo xx. Derecho de propiedad de los Pueblos y Naciones Preexistente sobre la tierra y territorios.
Los pueblos y naciones preexistentes tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras y el territorio que actual o tradicionalmente han ocupado. El territorio cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos y naciones preexistentes al Estado ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado, utilizado o adquirido de alguna manera, incluyendo el suelo, el subsuelo, aguas y los recursos naturales y bienes naturales.
El Estado reconoce, respeta, protege y garantiza los derechos precedentes y la especial relación de los pueblos y naciones preexistentes con sus tierras, territorios y espacios sagrados, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a la supervivencia como pueblos.
Los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de las costas y que han ejercido el uso consuetudinario de los espacios marinos, lacustres o fluviales, y de los ecosistemas asociados a ellos o de sus recursos naturales, tienen derecho a usar, gozar y disponer de ellos conforme a sus sistemas jurídicos propios.
Las tierras y territorios indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo. Los descendientes de los pueblos y naciones preexistentes que, por circunstancias ajenas a su voluntad, se han visto despojados de los derechos sobre sus tierras y territorios históricos, mantienen vigente el derecho de reivindicarlas respecto de terceros a quienes se ha traspasado legalmente, y cuando ello no sea posible, a obtener otras tierras de igual extensión y calidad u otras medidas compensatorias que se determinen en conjunto con los pueblos. El Estado debe garantizar y materializar la restitución de sus tierras y territorios a los pueblos y naciones preexistentes, adoptando todas las medidas y mecanismos oportunos y adecuados para tal fin.
En el marco de la política de restitución territorial y para el ejercicio del derecho a reivindicación, bastarán la posesión, ocupación o tenencia tradicional de la tierra, para que las comunidades indígenas que carezcan de un título legal sobre la propiedad de la tierra, obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro ante la autoridad competente.
Los pueblos y naciones preexistentes al Estado tienen derecho a controlar, recuperar, acceder, proteger y reivindicar los espacios sagrados o de significación cultural. El Estado, junto con los pueblos, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y eficacia de estos derechos.
Artículo xx. Derecho sobre recursos y bienes naturales y las aguas.
Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a la propiedad y uso de los recursos y bienes naturales y de las aguas, incluyendo cuerpos de agua, ubicados en sus tierras y territorios. Los Pueblos indígenas tendrán derechos de aguas tanto de aguas subterráneas y superficiales.
Ver más contenidos de la propuesta Iniciativa
DERECHO DE LOS PUEBLOS Y NACIONES PREEXISTENTES A LA TIERRA, TERRITORIO, RECURSOS Y BIENES NATURALES.
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_indigena/detalle?id=954&theme=