Trigésima segunda semana de la Convención: Las principales normas aprobadas en general y particular en las comisiones

La Comisión de Forma de Estado avanza decididamente hacia un Estado Regional, plurinacional e intercultural, conformado por entidades territoriales autónomas, las cuales son las regiones autónomas, las comunas autónomas, las autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.

Trigésima segunda semana de la Convención: Las principales normas aprobadas en general y particular en las comisiones

Autor: El Ciudadano

Durante su trigésima segunda de funciones se registraron nuevos avances en la Convención Constitucional.

Las Comisiones sobre Sistemas de Justicia y sobre Forma de Estado aprobaron sus primeras normas en particular, las cuales serán votadas por el pleno de la Convención durante la próxima semana. La Comisión sobre Sistemas de Justicia, durante los días lunes y martes, deliberó sobre indicaciones y aprobó en particular las normas correspondientes al “Bloque I – Principios de la Jurisdicción”.

Entre estas normas encontramos 16 artículos, que dicen relación con la función jurisdiccional; pluralismo jurídico; independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad; inamovilidad de las juezas y jueces; derecho de acceso a la justicia; tutela jurisdiccional efectiva; Inexcusabilidad e indelegabilidad; ejecución de las resoluciones; fundamentación y lenguaje claro; gratuidad; principio de responsabilidad jurisdiccional; publicidad, probidad y transparencia; principios de justicia abierta; paridad y perspectiva de género; plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad; y mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.

La gran transformación la encontramos en materia de pluralismo jurídico, pues se establece que el Sistema Nacional de Justicia coexistirá, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Para su coordinación, se deberá dictar una ley que garantice el derecho a la libre determinación de los pueblos y tenga en consideración los estándares internacionales de Derechos Humanos.

La independencia jurisdiccional se mantiene y se refuerza. No solo se protegerá respecto a otros poderes o autoridades, sino que también de los propios jueces, poniendo fin a las jerarquías al interior del ahora Sistema Nacional de Justicia. Esta era una de las demandas centrales de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas. Asimismo, se pone fin a la superintendencia correccional, disciplinaria y administrativa que hoy recae sobre la Corte Suprema, cuyas facultades serán atribuidas a un Consejo Nacional de Justicia.

La inamovilidad ha sido uno de los temas más polémicos mediáticamente, por la propuesta – que aún no ha sido deliberada en particular – que plantea un plazo para los cargos de jueces de instancia, de apelaciones y de la Suprema. Sobre la Corte Suprema, todas las propuestas, incluyendo las de Chile Vamos, contempla un plazo máximo por el cargo, por lo cual la redacción sobre la inamovilidad, donde precisa que los jueces y juezas pueden cesar en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo como una de sus hipótesis, en ningún caso puede significar un atentado a la independencia jurisdiccional.

Entre los avances también encontramos garantías para el acceso a la justicia, a la publicidad, probidad y transparencia; a la tutela jurisdiccional, incluyendo la gratuidad de la función jurisdiccional, que hoy existe, pero aún hay instancias que salen sumamente onerosas, como los jueces de partición en materia de herencias. Esto será un avance directo para el bolsillo de las personas. También será deber del Estado promover mecanismos colaborativos de resolución de conflictos, para que los juicios sean la última ratio.

Finalmente, uno de los más sustanciales avances se dará en materia de paridad y perspectiva de género. Todos los nombramientos de los órganos de la jurisdicción deberán ser paritarios, además que todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva y los tribunales deben resolver con enfoque de género.

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La Comisión de Forma de Estado también logró aprobar sus primeras 34 normas en particular, luego de extensas jornadas entre el lunes y el miércoles de esta semana.

Esta Comisión avanza decididamente hacia un Estado Regional, plurinacional e intercultural, conformado por entidades territoriales autónomas, las cuales son las regiones autónomas, las comunas autónomas, las autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.

La autonomía de las entidades territoriales consiste en autonomía política, administrativa y financiera, pero de todas formas mantiene el carácter único e indivisible del Estado de Chile. Entre sus principios está la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial entre las distintas entidades territoriales.

La contienda de competencias entre las entidades territoriales entre sí, o con el Estado de Chile, serán resueltas por el órgano encargado de la justicia constitucional, cuestión que debe ser deliberada por la Comisión sobre Sistemas de Justicia.

Cada Región Autónoma podrá tener su propio Estatuto. Esto está inspirado en la Constitución Española, que permite las Comunidades Autónomas. En este Estatuto cada Región puede establecer su propio orden político interno regional, conforme a la Constitución y la Ley. La elaboración de estos estatutos puede ser considerado un propio proceso constituyente en las regiones, con los límites ya mencionados.

Entre las autoridades regionales se reconocen al Gobierno Regional, dirigido por un Gobernador o Gobernadora Regional electa en elección universal al interior de la Región. También existirá un Consejo de Alcaldes y Alcaldesas, como órgano consultivo. Como órgano de representación popular, dotado de potestades legislativas conforme a lo señalen las leyes y la Constitución, estará la Asamblea Legislativa Regional. Como contrapeso a los órganos anterior, con facultades de control, fiscalización ciudadana y participación popular, estará el Consejo Social Regional, el cual será representativo de las organizaciones de la sociedad civil de la Región.

Entre las competencias de la Región autónoma se contempla la organización del Gobierno Regional; la organización político-administrativa y financiera de la Región; el fomento al desarrollo social, productivo y económico de la Región; participar en acciones de cooperación internacional; desarrollo de investigación, tecnología y las ciencias; la conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua; aprobar los planes de descontaminación ambientales; la planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas; política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y educación; obras públicas; conectividad física y digital; deporte, ocio y recreación; administración y regulación del borde costero y maritorio; regulación y administración de los bosques; turismo; todo ello en el ámbito que defina la Ley y la Constitución, dentro del territorio de la Región Autónoma.

Dentro de las competencias más importantes en materia económica encontramos la creación, modificación y supresión de las contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios en la Región Autónoma; y la creación de empresas públicas regionales.

Pero más complejo han sido las competencias legislativas exclusivas y concurrentes que recaen sobre la Asamblea Legislativa Regional, lo cual ha sido cuestionado por algunos/as constituyentes de la Comisión sobre Sistema Político, llegando a calificar estas atribuciones como una extralimitación de la Comisión (oficio enviado por constituyente Garín a la Mesa Directiva).

Entre las competencias exclusivas de la legislación regional encontramos las siguientes:

1. La organización política, administrativa y financiera del Gobierno Regional.

2. El desarrollo social, productivo y económico de la Región autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales.

3. Investigación, tecnología y ciencias en la Región Autónoma.

4. Conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua, bosques y los demás elementos naturales de su territorio y maritorio.

5. Culturas, las artes, el patrimonio histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la formación artística en su territorio.

6. Participación popular en la Región Autónoma.

7. Contribuciones, tasas y beneficios tributarios regionales.

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En las demás Comisiones también se siguió trabajando arduamente.

La Comisión sobre Sistema Político conoció las iniciativas populares (IPC) e iniciativas indígenas de norma constitucional (ICI). Se rechazó la IPN sobre bicameralidad que mantenía el Congreso, manteniéndose correlación de 13 votos en contra y 12 a favor. Se aprobó en general norma que garantiza un escaño a pueblo tribal afrodescendiente y próxima semana se votan en particular aquellas normas relacionadas a la Función Ejecutiva, Congreso Unicameral, Formación de Ley, entre otras iniciativas.

La Comisión sobre Principios Constitucionales también recibió las iniciativas populares, iniciativas indígenas y de constituyentes que ingresaron a la Comisión. Esta es la comisión que tuvo mejor recepción de las iniciativas populares e indígenas.

En cuanto a las iniciativas populares de norma constitucional (IPN) se aprobaron las siguientes: IPN N°51-2 sobre de zonas de sacrificio a zonas de restauración ambiental (Municipios de comunas de zonas de sacrificio); IPN N°40-2 sobre reconocimiento de comunidades y diversas formas de familia (DURAS); IPN N°48-2, sobre Estado Laico y libertad religiosa; IPN N°56-2 sobre el rescate y protección de las tradiciones de Chile. 

Mientras que las iniciativas constitucionales indígenas (ICI) aprobadas en general fueronlas siguientes: ICI N°10-2 que reconoce el principio itrofill mongen; ICI N°18-2 que consagra principios de plurinacionalidad e interculturalidad; ICI N°19-2 que reconoce principio de servicialidad del Estado con los pueblos originarios; ICI N°21-2 que establece que el poder y la soberanía reside en los Pueblos que componen Chile; ICI N°37-2 e ICI N°224-2 que reconocen como lenguas oficiales del Estado, al español y a las lenguas de los pueblos y naciones indígenas; ICI N°63-1 que reconoce a Chile como un Estado Plurinacional; ICI N°68-2 que garantiza el pleno respeto a los derechos humanos de los y las indígenas; ICI N°96-5 que reconoce la titularidad de los pueblos y naciones indígenas en los bienes naturales ubicados en los territorios ancestrales; ICI N°107-2 que reconoce DDHH a las personas y los pueblos y naciones preexistentes al Estado; ICI N°141-2 que establece el principio de autoidentificación de la calidad indígena bajo estándares internacionales; ICI N°180-2 e ICI N°201-2 que establecen que las personas y los pueblos y naciones preexistentes al Estado gozan de los DDHH; ICI N°237 que establece emblemas nacionales y la ICI N°241-2 que establece protección de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes.

La Comisión sobre Derechos Fundamentales siguió con la deliberación sobre las normas pendientes de los bloques I (parte general de los DDFF) y II (derechos civiles y políticos). Este jueves venció el plazo para la presentación de indicaciones al Bloque I (Parte General de DDFF, como titularidad, destinatarios, reserva legal y fundamentos); lográndose un amplio acuerdo entre el bloque progresista (CS, FA e INN) y el bloque popular (MSC, Coordinadora Plurinacional, Escaños reservados y PuCo), por lo cual varias de estas iniciativas contarán con un apoyo mayor a los dos tercios.

Asimismo, los días y jueves, después de extenuantes jornadas, se aprobaron en general las normas relacionadas a los derechos civiles y políticos, sobre derechos como a la libertad de conciencia y religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho a la seguridad pública; derecho a la libertad personal y seguridad individual; libertad personal y ambulatoria; autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad; derecho a la autonomía y a la libre determinación; libertad de emprender y desarrollar actividades económicas; inviolabilidad del domicilio y comunicaciones; derechos sexuales y reproductivos; derecho de propiedad, incluyendo la propiedad indígena y el derecho a la restitución de tierras, territorios y bienes naturales; derecho de propiedad a las creaciones artísticas; derecho a la vida y a la integridad personal; prohibición de la desaparición forzada; derecho a la honra; debido proceso y garantías penales sustantivas; derecho a la reunión sin permiso previo; derecho a la asociación; reconocimiento a las cooperativas; derechos de las personas chilenas residentes en el extranjero; derechos de las personas frente a la administración del Estado y el derecho de petición. 

Entre las IPN aprobadas están la de derecho a la identidad, presentada por DURAS; y “Será Ley” (Cláusula general de derechos sexuales y reproductivos), presentada por organizaciones feministas. Todas las iniciativas populares relacionadas a confesiones religiosas sobre derecho a la vida y libertad de culto fueron rechazadas.

La Comisión sobre Medio Ambiente igual ha despachado, luego de sesionar hasta este sábado, el primer texto sistematizado con las normas aprobadas en general de esta semana, relacionadas con Crisis Climática (ICC N°679-5 y 951-5); Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes (ICC N°964-5, 315-5, 594-5, 1009-5, 418-5, 78-5, 708-5, 855-5, 920-5, 502-5 y 930-5); Derechos de la Naturaleza (ICC N°434-5); Derechos de la Vida No Humana (ICC N°786-5 y N°982-5); Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales, y Principios de no regresión ambiental, preventivo, precautorio y otros (ICC N°787-5, 771-5, 765-5, 796-5, 415-5, 821-5, 822-5, 990-5, 596-5 y 614-5) ; y Democracia Ambiental, Derechos de acceso a la participación, información y Justicia Ambiental (ICC N°788-5, 377-2, 963-1 y 969-5).

Entre las Iniciativas Indígenas Constituyentes encontramos la ICI N°82-5 sobre Derechos de la Naturaleza y Nuestra Pachamama; ICI N°12-5, N°118-5 que reconoce y resguarda la Naturaleza como sujeto de Derechos; ICI N°143-5 sobre Derechos de la Ñuke-Mapu; ICI 80-5 sobre el Derechos de los Pueblos Indígenas a vivir en un ambiente sano;

Mientras que en materia de Iniciativas Populares de Norma Constitucional se aprobaron la IPN N°73-5, la cual reconoce un medioambiente sano y a la Naturaleza como titular de derechos; la IPN N°19-5 y N°6-5 que reconocen a los animales no humanos como sujetos de derecho; la IPN N°21-5 sobre Transformación de zonas de sacrificio a zonas de restauración ambiental. El plazo para indicaciones vence el miércoles 16 de febrero.

Finalmente, la Comisión sobre Sistemas de Conocimiento también continuó la deliberación de normas y despachó texto sistematizado para indicaciones al primer bloque de normas.

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El martes está programa el primer pleno para aprobar en general el Informe elaborado por la Comisión sobre Sistemas de Justicia. Sobre esto ya existe una polémica. La Mesa Directiva emitió un oficio por el cual indica que la aprobación en general requiere dos tercios, sin embargo, varios colectivos presentaron oficio solicitando que cambie la interpretación en atención al Reglamento, conforme al cual la aprobación en general requeriría mayoría simple, mientras que solo la aprobación en particular de cada norma (que debiese partir el jueves 17 de febrero), requeriría de los dos tercios del pleno. El pleno sesionará el martes, miércoles y jueves por la tarde, para aprobar las primeras normas del Proyecto de Nueva Constitución. 


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