Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó norma que proscribe la desaparición forzada y la tortura

"Esta norma contiene diversas normas en materia de la deuda que existe respecto de los crímenes de derecho internacional. Contiene una norma con la prohibición y protección contra las desapariciones forzadas, establece también el deber de búsqueda que es una de las grandes deudas de la democracia chilena", expresó el abogado especialista en Derechos Humanos, Francisco Bustos, quien participó en la redacción de la iniciativa.

Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó norma que proscribe la desaparición forzada y la tortura

Autor: Leonardo Buitrago

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional (CC) aprobó el pasado viernes 11 de febrero una iniciativa de norma constitucional que proscribe la práctica de la desaparición forzada y la tortura.

La norma N° 451 fue presentada por los convencionales Carolina Videla Osorio (D1), Hugo Gutiérrez (D2), Constanza San Juan Standen (D4), Ivanna Olivares Miranda (D8), Mario Vargas Vidal (D13), Nicolás Núñez Gangas (D16), María Rivera Iribarren (D8), Lidia González Calderón (Escaño Reservado Pueblo Yagán), Bárbara Sepúlveda Hales (D9), Manuel Woldarsky González (D10) y Manuela Royo Letelier (D23).

También firmaron la iniciativa los convencionales Roberto Celedón Fernández (D17), Valentina Miranda Arce (D8), Alejandra Pérez Espina (D9), Cristina Dorador Ortiz (D3) y Alejandra Flores Carlos (D2).

El texto fue aprobado con 20 votos a favor, cuatro en contra y siete abstenciones.

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A favor de la norma, votaron los convencionales Luis Barceló, Adriana Cancino, Roberto Celedón, Aurora Delgado, Gaspar Domínguez, Patricio Fernández, Javier Fuchslocher, Dayyana González, Lidia González, Giovanna Grandón, Felipe Harboe, Bastián Labbé, Elsa Labraña, Isabella Mamani, Janis Meneses, Valentina Miranda, María Rivera, Mariela Serey, Tatiana Urrutia, y César Valenzuela.

Se registraron los votos en contra de Damaris Abarca, Natalia Henríquez, Matías Orellana y Tammy Pustilnick.

Asimismo, se abstuvieron los convencionales Rocío Centuarias, Claudia Castro, Teresa Maronovic, Katerine Montealegre, Alfredo Moreno, Manuel Ossandón y Bárbara Rebolledo.

La norma consta de seis artículos, entre los que destacan enunciados en materia de derecho internacional, de prohibición y protección contra las desapariciones forzadas, así como una norma en materia de torturas y obligaciones en materia de justicia.

«Que las experiencias de exterminio, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales o sumarias, torturas, vejaciones, daño físico y moral, hasta la asimilación por la fuerza y la devaluación de la diversidad cultural que conduce a la discriminación, el rechazo y la exclusión, han sido testimoniadas ante la Convención por quienes han padecido esas violencias, parte de las cuales han sido reconocidas como graves violaciones a los derechos humanos», refiere uno de los considerando de la iniciativa.

De igual forma, la iniciativa expresa que, hasta la fecha, aún no se han terminado de identificar y/o encontrar a las personas que fueron secuestradas durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

«Que habiendo transcurrido más de treinta años de finalizada la dictadura, el número de personas detenidas desaparecidas que han sido encontradas e identificadas, es aún muy bajo, demostrando el fracaso de la pretendida búsqueda de ellas por el camino judicial.5 Lo cual constituye un sufrimiento constante y daño irreparable para sus familiares, y para la sociedad toda al no garantizarse el derecho a conocer el destino final o paradero de quienes fueron sistemáticamente sustraídos de sus comunidades por la acción criminal del Estado, extendiendo con ello la incertidumbre y el temor», recalcan.

Por esta razón, fundamentan que ninguna persona puede ser sometida a la desaparición forzada, de igual forma, se establecen los deberes de prevención, investigación y sanción a aquellas personas que cometieron este crimen, calificado como crímenes de lesa humanidad, por parte del derecho internacional.

«Es deber del Estado investigar tales crímenes de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y con enfoque diferencial respecto de víctimas que pertenezcan a grupos históricamente excluidos, y de acuerdo con los estándares de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile», refiere uno de los articulados.

Articulado de la norma

La norma aprobada por la Comisión de Derechos Fundamentales cuenta con los siguientes 6 artículos:

Artículo N°1. Prohibición de la desaparición forzada

Ninguna persona será sometida a desaparición forzada.
Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado
garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios.

Artículo N°2. Prohibición de la tortura y de toda pena y otros tratos crueles, inhumanos
o degradantes

Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes; ni aun en circunstancias excepcionales.

Artículo N°3. Deberes de prevención, investigación y sanción

El Estado llevará a cabo todas las medidas necesarias para la prevención, investigación,
sanción y no repetición de las violaciones a los derechos humanos.

Los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura
son imprescriptibles, inamnistiables, no serán susceptibles de ningún impedimento a la
investigación y deberán sancionarse con penas proporcionales y efectivas que tengan en
cuenta su extrema gravedad. El Estado adoptará todas las medidas para impedir la impunidad
de estos hechos; y no procederá el indulto respecto de ellos.

Es deber del Estado investigar tales crímenes de oficio, con la debida diligencia, seriedad,
rapidez, independencia, imparcialidad y con enfoque diferencial respecto de víctimas que
pertenezcan a grupos históricamente excluidos, y de acuerdo con los estándares de los
tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile.

Artículo Transitorio: La prescripción gradual de la acción penal regulada en el artículo 103
del Código Penal no podrá aplicarse respecto de hechos que constituyan crímenes de lesa
humanidad, crímenes de guerra, genocidio o agresión conforme al Derecho internacional.
Tampoco podrá aplicarse respecto de graves violaciones de derechos humanos.

Artículo N°4. Derecho a la reparación integral por violaciones a los Derechos Humanos

Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen el derecho a la reparación integral
de conformidad con el Derecho internacional de los Derechos Humanos.

Artículo N°5. Derecho a la verdad

Las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad
respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan
crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.

Artículo N°6. El derecho a la memoria

Las víctimas y comunidades tienen derecho a recordar el pasado y relacionarlo con el
presente, a través de la construcción, expresión y transmisión de memorias respecto de
violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra,
genocidio, y/o acciones de defensa, promoción y ejercicio de los derechos humanos y valores
democráticos, a fin de permitir a la sociedad conocer, comprender, difundir y educar sobre
su pasado en forma íntegra, democrática, pluralista y en pleno respeto por los derechos
humanos.

El Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la memoria desde un abordaje integral que
considere también su relación con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral
y garantías de no repetición, así como la participación de las víctimas y la sociedad civil, en
armonía con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por
Chile.

El Estado tiene el deber de recuperar, preservar y garantizar el acceso público a las pruebas
documentales, espacios de memoria y de otro tipo, construidos, recuperados o significativos
para una comunidad, que dan testimonio y/o constituyen vestigios de graves violaciones de
derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.

«Deudas de la democracia chilena»

Para el abogado especialista en derechos humanos, Francisco Bustos, la aprobación de esta norma responde a las grandes deudas que tiene la democracia chilena contra las víctimas de desaparición forzada.

«Esta norma contiene diversas normas en materia de la deuda que existe respecto de los crímenes de derecho internacional. Contiene una norma con la prohibición y protección contra las desapariciones forzadas, establece también el deber de búsqueda que es una de las grandes deudas de la democracia chilena», expresó Bustos, quien participó en la redacción de la iniciativa.

De igual forma, recalcó la importancia de aprobar «la imprescriptibilidad la innastibilidad y la prohibición de toda forma de indulto por crímenes de derecho internacional».

Bustos señaló que esta normativa responde «a la luz de los indultos que ha concedido entre gajes y medianoche el presidente Sebastián Piñera».

«Esta norma establece de bienes reforzados en materia de investigación, para el adecuado juzgamiento y sanción de estos delitos», recalcó.

También se refirió a la normativa transitoria para prohibir el uso de la prescripción gradual», establecido en el Código Penal en relación a las violaciones de derechos humanos.

«Esto ha motivado el último caso contra Chile que se presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos», manifestó el letrado, haciendo referencia a la denuncia en la CIDH contra el presidente Piñera, por las violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad durante el estallido social de 2019.

La iniciativa, además, fue promovida por la AFDD, la AFEP y otras agrupaciones de DDHH.

Ante esta aprobación, el letrado espera que la normativa sea aprobada en Pleno de la CC y forme parte de la nueva Carta Magna.

«Esperamos que, junto a celebrar esta aprobación, esta norma pueda llegar a forma parte de una futura constitución donde la impunidad no forme parte del panorama general y no sean la base de nuestra sociedad», sentenció Bustos.


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