Votación en general, votación en particular y el quórum de dos tercios

A continuación toda la información que necesitas para entender el último debate sobre los 2/3, a propósito de la fijación del quórum para aprobar las normas en general.

Votación en general, votación en particular y el quórum de dos tercios

Autor: Francisca Valencia

Por Javier Pineda Olcay

1. Este martes 15 de febrero comienzan las votaciones en el pleno de las primeras normas constitucionales aprobadas por las Comisiones. En este caso, se inicia con las votaciones de las propuestas elaboradas por la Comisión sobre Sistemas de Justicia, la cual nos servirá como ejemplo sobre la discusión que se dio a propósito de la aplicación del quórum de dos tercios en la aprobación en general y la aprobación en particular de las normas constitucionales.

2. La APROBACIÓN EN GENERAL es la primera votación que se realizará después de una jornada de 8 horas de deliberación si todas y todas las y los constituyentes hacen uso de la palabra (son 15 minutos de exposición para la coordinación de la Comisión y un máximo de 7 horas y 42 minutos de palabra). La aprobación en general debiese haber significado que las normas sobre “Principios de la Jurisdicción” eran, todas ellas como un todo, sometidas a la votación del pleno. No obstante, la Mesa Directiva permitió que en la aprobación en general se puede pedir votación separada de cada uno de los 16 artículos, lo cual ya fue solicitado por Chile Vamos. Esto significará a lo menos 16 votaciones.

3. La APROBACIÓN EN PARTICULAR es la votación que se realiza sobre cada uno de los artículos (e incluso incisos si así se solicita), luego de la aprobación en general. Antes de la votación en particular, a lo menos 16 constituyentes pueden “revivir” una indicación que haya sido rechazada en la Comisión Temática.  La única hipótesis por la cual una indicación rechazada en comisión podría tener una votación favorable en el pleno sería en el caso de una negociación para alcanzar el quórum de dos tercios. Si una norma es aprobada en particular pasa a ser parte del Proyecto de Nueva Constitución. Sobre la aprobación en particular, NINGÚN COLECTIVO NI CONSTITUYENTE HA CUESTIONADO EL QUÓRUM DE DOS TERCIOS en esta oportunidad.

4. El problema sobre el quórum de dos tercios se dio a propósito de la fijación del quórum para aprobar las normas en general. El 11 de febrero la Mesa Directiva emitió el Oficio N°504, en el cual señala la forma en que se dará la votación en el pleno de las primeras normas constitucionales aprobadas en particular por las Comisiones sobre Sistema Jurídico y Forma de Estado. Entre estas instrucciones e interpretaciones del reglamento, estableció que la aprobación en general deberá ser con un quórum de dos tercios (103 constituyentes).

5. Producto de dicho oficio, más de 50 constituyentes de Movimientos Sociales Constituyentes, Pueblo Constituyente, Coordinadora Plurinacional, escaños reservados y Chile Digno, enviaron una solicitud a la Mesa Directiva para que la aprobación en general fuera solo por mayoría simple, en base a los siguientes argumentos:

a. El artículo 19 del Reglamento General establece que los acuerdos en el pleno se adoptarán por mayoría, sin perjuicio de las reglas especiales.

b. Las reglas especiales que exigen un quórum supra mayoritario de dos tercios solo ocurren en tres casos: la aprobación en particular (art. 96); normas presentadas en segundo informe (art. 97); y la reforma de algunos artículos del Reglamento (art. 103).

c. El artículo 94 que regula la aprobación en general no señala ningún quórum, por lo tanto, se aplica regla de mayoría. Una interpretación contraria, no solo resulta contraria al sentido de la regla, sino que también contraviene un análisis sistemático del Reglamento.

d. Exigir el quórum de dos tercios para la aprobación en general limita el debate democrático del pleno, pues para habilitar la discusión sobre un tema exige el quórum de dos tercios.

e. Esta interpretación es armónica con la historia fidedigna del Reglamento. En la subcomisión del reglamento se deliberó sobre este tema y se presentó una indicación sobre incluir un quórum de dos tercios para la aprobación en general de las normas contenidos en los informes que emanan de las Comisiones Temáticas. Sin embargo, estas indicaciones fueron retiradas por los convencionales Cozzi y Cubillos.

6. A los argumentos dados, esta solicitud añadía que la Mesa Directiva no debía interpretar la norma, pues no se encontraba bajo un supuesto donde existiera “obscuridad” o “contradicción” en el Reglamento (artículo 39, literal u).

7. La Mesa Directiva se reunió este lunes por la mañana para revisar este asunto. Por mantener el quórum de dos tercios para la aprobación en general se manifestaron Gaspar Domínguez (INN), Amaya Álvez (FA), Tomás Laibe (CS), Lidia González (Pueblo Yagán) y Raúl Celis (Chile Vamos). Por exigir quórum de mayoría simple, se manifestaron la presidenta María Elisa Quinteros (MSC), Natividad Llanquileo (Pueblo Mapuche) y Bárbara Sepúlveda (Chile Digno).

8. En definitiva, este martes comienza el plenario para deliberar las normas aprobadas en la Comisión de Sistema de Justicia. Se votarán en general, para lo cual se requieren 103 votos. Todos los artículos que logren una votación igual o superior a los 103 votos, serán votados en particular en plenario el día jueves. El miércoles se votarán en general las normas provenientes de la Comisión de Forma de Estado sobre “Estado Regional” y, eventualmente, el viernes por la tarde en general. Semana histórica para la Convención Constitucional, pues puede tener las primeras normas que serán parte del proyecto de Nueva Constitución.


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