El pasado 26 de enero fue firmado por el jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, Juan Terrazas, un dictamen que determinó que todo trabajador transgénero masculino que se encuentre embarazado tendrá derecho a las mismas garantías que otorgan las normas protectoras de la paternidad, maternidad y vida familiar reguladas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.
Fue a partir del caso de un empleador que no sabía si proceder o no a otorgarle los derechos que tienen las mujeres gestantes a uno de sus trabajadores –un hombre trans embarazado-, que Terrazas procedió al dictamen 147/2022.
Este fallo permitirá que en adelante los padres trans puedan gozar del derecho a ser contratados y permanecer en sus trabajos aun en estado de gestación. También tendrán derecho a ejercer el prenatal –descanso de 6 semanas antes del parto- y el postnatal –descanso de 12 semanas después del alumbramiento-.
Otros derechos a los cuales podrán acceder son a los permisos o subsidios en caso de enfermedad del hijo/a o provocada por el embarazo y en el caso de que el padre fallezca, sus derechos laborales podrán ser traspasados a su pareja –en el caso de que el hijo/a también esté a su cuidado-.
De este modo “el Estado está reconociendo que tanto hombres como mujeres pueden embarazarse y que ambos grupos merecen igualdad legal, al margen de su identidad de género, lo cual es un avance de gran relevancia que, de paso, reconoce la diversidad familiar”, señaló el dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez.