Alerta: Com. de Derechos Fundamentales aprobaría norma sobre propiedad más neoliberal que la de Constitución de 1980

Fuentes revelaron a El Ciudadano que la iniciativa logró avanzar con los votos de diversos colectivos de la Convención, bajo el compromiso de que se le harían modificaciones, la cuales tendrían el apoyo mayoritario del Frente Amplio y otros grupos del centro. Sin embargo, cuando se analizaron las indicaciones de forma conjunta el Frente Amplio desconoció el acuerdo.

Alerta: Com. de Derechos Fundamentales aprobaría norma sobre propiedad más neoliberal que la de Constitución de 1980

Autor: Leonardo Buitrago

En la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional avanzó una norma sobre el derecho de propiedad, cuyo planteamiento sería más neoliberal que el de la Carta Magna de 1980.

La iniciativa de norma constituyente sobre “Derecho de propiedad” (N°293) fue presentada el 16 de enero por los convencionales entre los que figura el vicepresidente del órgano redactor, Gaspar Domínguez, además de Amaya Álvez , Benito Baranda, Aurora Delgado, Mariela Serey, Tatiana Urrutia, Damaris Abarca, Javier Fuchslocher, Jorge Abarca Riveros, Fernando Atria, Constanza Schonhaut y Guillermo Namor.

Posteriormente, fue aprobada el pasado 11 de febrero por 23 votos a favor y 10 en contra, sin ninguna abstención.

Fuentes dentro del órgano redactor revelaron a El Ciudadano que la iniciativa logró avanzar en la referida comisión con los votos de diversos colectivos de la Convención, bajo el compromiso de que se le harían modificaciones, la cuales tendrían el apoyo mayoritario del Frente Amplio y otros grupos del centro.

Sin embargo, cuando se analizaron las indicaciones de forma conjunta el Frente Amplio desconoció el acuerdo. Esto generó que cada colectivo tuviera que realizar las indicaciones a la norma de forma separada, cuestión que provoca que sea difícil que alguna de las indicaciones alcancen los votos que se requieren para poder modificar la norma.

Según las fuentes, el problema radica en que la norma “Derecho de propiedad” profundiza el libre mercado, aumenta la desigualdad y permite que sectores económicos puedan apropiarse de lo que aún no ha sido privatizado.

También cuestionan que deja fuera a los bienes naturales y bienes comunes nacionales.

Este argumento cobra sentido al comparar el contenido de la norma a aprobada con el de la Constitución de 1980.

El artículo 19 del texto de 1980, establece que La Constitución asegura a todas las personas:

23º.– La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.

La norma N° 293 aprobada en la Comisión de Derechos Fundamentales plantea lo siguiente:

Artículo 24.- Derecho de propiedad. La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes. Los bienes incorporales sólo estarán amparados por este derecho cuando lo determine expresamente la ley.

Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica. 

Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios de interés general o la explotación de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico.

Indicaciones a la norma del Derecho a Propiedad

Las indicaciones que superan la norma de propiedad de los años 80 son las generadas por las convencionales Dayyana González (D3), Elsa Labraña (D17) y Giovanna Grandón (D12).

En tal sentido, proponen sustituir en el primer inciso la frase “La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes”, por »Se reconoce y garantiza la propiedad en sus diferentes especies, ya sea pública, estatal, privada, indígena, colectiva, comunitaria, y otras que consagren la Constitución y las leyes. El uso de bienes comunes en ningún caso otorgará a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

Para agregar como inciso tercero: «La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el fomento a la igualdad y la descentralización, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas».

Detallan además como inciso cuarto :“La función ecológica comprenderá, entre otros aspectos, el deber de toda persona, pública o privada, de proteger los derechos de la Naturaleza, de preservar o restaurar las condiciones ecológicas esenciales asociadas a los componentes o elementos ambientales bajo su propiedad, titularidad o control.”

Adicionalmente, especifican como inciso quinto que “cuando la función social o ecológica de la propiedad resultare en conflicto con los derechos de los particulares, prevalecerá el interés público, social y ecológico”.

Las convencionales proponen también añadir un nuevo inciso al artículo 24: “El Estado generará las condiciones necesarias para desconcentrar la propiedad privada”.

E incorporar el siguiente inciso: “En atención al derecho internacional referente a la soberanía de los pueblos y para el desarrollo del buen vivir, el Estado podrá nacionalizar bienes y empresas, debiendo indemnizar a los afectados de acuerdo con las normas establecidas en esta Constitución y las leyes.”

Cabe recordar que si la norma no alcanza la votación para ser modificada (17 en total), ingresará tal y como está (sin las indicaciones) al informe de la Comisión para ser votada en el pleno.


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