“Esta baja de nivel de agua del lago, no obedece a causa naturales ni tampoco a los efectos climáticos, pues por la envergadura del daño al lago, claramente y sin ningún otro vector afectante, lo es solo única y exclusivamente por la intervención humana”.
Recientemente, se acogió a tramitación la demanda ambiental de la “Sociedad de Inversiones Metawe SpA contra Colbún S.A”, según causa Rol: D-4-2022.
En el escrito, se señala que la única “persona” que ha ejecutado y ejecuta acciones que afectan el nivel de agua del lago, es COLBUN SA. nadie más, pues el resto de los habitantes ejercen actividades de turismo y recreación o actividades de domesticas que no tienen ninguna injerencia en afectar el nivel del lago.
Se indica por su parte, que COLBUN SA, con la finalidad de alimentar constante y diariamente su central hidroeléctrica CANUTILLAR, extrae aguas, desde el fondo del Lago Chapo en cantidad , según estudio de impacto ambiental formulados por ellos mismos, de 75,5rn3/seg, lo que en sí mismo ya es un exceso que supera la afluencia y alimentación del lago chapo dada por los ríos :
a) Rio Chamiza en desague en lago de 47 m3/s.
b) Rio Blanco en junta con Chamiza 4,3 m3/s y,
c) Rio Lenca antes de captacion de 9,4 m3/s
Lo que suma un total de agua de alimentación del lago de 60,7 m3/s, no logrando cubrir la cantidad de agua que COLBUN extrae del Lago, sin considerara las épocas estivales donde el caudal de alimentación es más crítico.
Debe sumarse a eso, las infracciones cursadas por la DGA a los usos consuntivos de parte de Colbun. “Y, la nula desinteresada y desidiosa actitud de la demandada frente a las consecuencias medioambientales, evidente daño a la vista de cualquiera de no tomar ninguna y ni una acción de conservación ni menos de reparación del Lago”, señala el escrito.
Luego y frente a esto LAGO CHAPO consiste en principalmente a la actividad que presentan estos suelos en son difíciles de compactar. y teniendo presente que los suelos del sector aledaños a un deposito formado por cenizas y piroclastos ligados del Volcán Calbuco, y que por alto contenido de humedad en su estado natural y que por las características del clima de la zona son difíciles de compatar.
“Que una vez que baja el nivel del agua y que el fondo del lago queda descubierto, constituyendo la nueva ribera del lago, ésta, no sólo queda en deformidad de las características geomorfologicas del lago que no han sido suavizadas por el agua por el transcurso de los años, quedando en consecuencia en ellas, sendos desniveles y riscos, y no tan solo eso, sino que terrenos fangosos de compactación esponjosa y sin firmeza, que en la práctica son inutilizase”.
Para los demandantes, “constituye un hecho público y de conocimiento nacional, las severas y dramáticas bajas de agua y descenso de las cotas de agua del Lago Chapo, al extremo de dejar al descubierto el fondo marino de dicho lago, en extensiones de hasta más de 380 metros en las partes más severas y/o en más de 200 metros en lo que refiere a la ribera del predio del representado, produciendo desniveles entre la nueva costa y el nivel del agua todo según se demuestra en fotos que se adjuntan a la presente acción reparatoria de daño ambiental, todo lo cual ha sido producido única y exclusivamente por que la demandada, en el ejercicio y uso de la central hidroeléctrica CANUTILLAR, central hidroeléctrica de su propiedad, en desagüe artificial efectuado por ella al Lago Chapo, han sobrepasado por su mal, uso los niveles mínimos de agua o cotas del lago chapo, haciéndolo descender por debajo de sus niveles mínimos naturales, causando no solo un daño visual y operativo de sus costas ribereñas, sino que también un daño ecológico tanto a la fauna y flora como se explicara más adelante”.
Agrega el escrito: “De lo indicado precedentemente, es dable señalar como observación previa que nos encontramos en presencia de un hecho dañoso a un lugar prístino del sur de chile, Lago Chapo, que se encuentra inserto entre dos parques nacionales, (Alerce Andino y Reserva Nacional Llanquihue), con daños al ambiente natural, flora y fauna del mismo de manera irreversible como se dirá (…) En este contexto es dable mencionar, que por decreto 49 de 1991 del Ministerio de Bienes Nacionales, se fijó la cota (curva de nivel) del Lagos Chapo en 243,20 metros sobre nivel del mar. Y que por decreto 33 de 1991 del Ministerio de Minería, se le concedió de manera definitiva la concesión a ENDESA , Hoy COLBUN, para establecer la central de Canutillar, que se alimenta corno tal con las aguas del Lago Chapo. Y desde dicha concesión a la fecha, sumado a los cambios climáticos que enfrentarnos, han conllevado a que la demandada no de cumplimiento a la mantención de la cota de agua del lago”.
También se menciona la serie de sanciones impuestas por la DGA (Dirección General de Aguas) que ha tenido la demandada por incumplimiento a las condiciones de la concesión de uso de aguas de aprovechamiento sobre dicha cuenca del Lago Chapo, “vulnerando y burlando las exigencias impuestas por el Organismo sectorial, lo que a la larga y en reflejo actual al día de hoy de dicha conducta desidiosa, tienen su resultado al día de hoy que son las consecuencias ya mencionadas anteriormente”.
Se indica asimismo, “Por otro lado, tampoco debe olvidarse la riqueza de carácter medioambiental y paisajística que reviste este afluente y su relevancia económica, sociocultural y turística para las comunas ribereñas y propietarios ribereños corno es el caso de mi representada, quien posee un terreno en la ribera del sector sur del Lago Chapo (…) En consecuencia, nos encontramos ante un desastre ambiental de sensibles connotaciones, no sólo para el medio ambiente en estricto sentido, sino que también en lo tocante a los ámbitos sociocultural es, que también constituyen un aspecto digno de protección jurídica en este sentido”.
Se resalta en el escrito “Conocido y famosa es la Patagonia Sur-Austral de nuestro país, por la armonía de sus fuentes lacustres y su entorno. Y el lago Chapo no era la excepción, pero hoy en día, lastimosamente se ha convertido en una novedad de desastre ambiental, pues, corno ningún lago, este ha descendido considerablemente su cota de agua, dejando desplayes, ex fondos lacustres, en extensiones de mas de 80 y 100 metros en algunas partes, siendo aquello un verdadero desierto o terrenos fangosos, cuya vida biótica se ha perdido definitivamente”.
A la fecha de esta presentación, los niveles de agua del lago siguen bajos de la cota mínima establecida por el decreto 49 de 1991 del Ministerio de Bienes Nacionales, en el LAGO CHAPO y dejando aún más extensas riberas o más bien, fajas de terrenos fangosas desprovistas de agua. “Es dable indicar que el proyecto original de ENDESA (empresa que pidió los derechos de agua y ejecutó las obras hidráulicas para la Hidroeléctrica CANUTILLAR) comprado luego el proyecto por COLBUN, establecía Que el máximo de bala de agua del LAGO CHAPO no sería mayor a 17 metros,. lo que está muy lejos de lo que ocurre en la actualidad, pues ha descendido el lago al día de hoy, a niveles que claramente vulneran la garantía del art. 19 Nro. 8 y art. 1 de la ley 19.300 de afectar gravemente el patrimonio ambiental del país en esta zona del Lago”.
Actualmente el lago se encuentra fluctuando entre la cota 229, que deja desprovista de agua una superficie ribereña de al menos 80 a 100 metros de desplaye, matando la vida de toda la flora (algas) y fauna (diplodon chilensis, mas conocido como chorito de agua dulce) ya que estos viven entre 1 y 15 metros de profundidad, encontrando su mayor abundancia a los 5 mts. ( véase punto 2 de la demanda «daño ambiental»). Considerar que éste bivalvo es un indicador del buen estado de los cursos de agua dulce . (Se adjuntan fotos y videos submarinos del estado actual y existencia del hábitat de éste bivalvo, siendo filmados entre los O y 20 metros de profundidad en el lago Chapo).
Con fecha 10 de febrero de este 2022, el tribunal resolvió: “Admítase a trámite “Sociedad de Inversiones Metawe SpA con Colbún S.A”. Rol: D-4-2022”.