Comisión de Derechos Fundamentales de la CC aprueba artículos sobre propiedad privada de Pueblos Originarios: Reconoce «despojo» y «restitución» de tierras

"El Estado reconoce la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas a causa de la violencia estructural e histórica, por el aprovechamiento de sus costumbres o por el desconocimiento del sistema jurídico nacional, y que hayan sido confiscados, apropiados, ocupados, utilizados o dañados por razones ajenas a su voluntad”, indica el artículo 28 que fue aprobado por la Comisión de Derechos Fundamentales.

Comisión de Derechos Fundamentales de la CC aprueba artículos sobre propiedad privada de Pueblos Originarios: Reconoce «despojo» y «restitución» de tierras

Autor: Leonardo Buitrago

Durante la jornada del jueves, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, aprobó dos normativas relacionadas a derechos de Pueblos Originarios.

En particular, se trata de los Artículos 27 y 28.

El primero de estos, se refiere a el “Derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas” y forma parte de una serie de artículos que establecen qué abarca esa propiedad, a qué les da derecho a los pueblos, los mecanismos de restitución y algunos artículos transitorios para efectivizar lo aprobado.

De este modo, la Comisión aprobó que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica”.

Asimismo, “una disposición transitoria fijará el procedimiento para la demarcación, titulación y restitución según corresponda; la administración o control territorial, en aquellos casos que así se determine, debe respetar e incorporar los sistemas tradicionales o consuetudinarios de tenencia o uso de la propiedad indígena, propios de cada pueblo y nación indígena”

Durante la sesión se visó un nuevo inciso (24 a favor y 9 en contra de Vamos por Chile y el Colectivo del Apruebo) que establece d que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la administración de sus territorios, que comprenden sus bienes naturales comunes que estos contienen .

Junto a esto, se aclara que el Estado debe velar por la protección de los bienes naturales de estas tierras, a través de acciones afirmativas y sistemáticas, debe velar por la protección de los bienes comunes naturales presentes en las tierras y territorios indígenas. «La ley determinará las sanciones, la reparación y/o la compensación de cualquier daño ocasionado, por proyectos de inversión o de otra naturaleza en perjuicio de los bienes comunes naturales que sean parte del territorio”

“El territorio indígena comprende también su patrimonio histórico y ancestral, tanto material como inmaterial y, en consecuencia, es deber del Estado reconocer y garantizar el derecho preferente que tienen los pueblos y naciones indígenas a recuperar, preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras su legado cultural”, señala el texto, consignado por La Tercera.

En cuanto al artículo 28, titulado: ” Del despojo, desposesión y restitución territorial de los Pueblos y Naciones Indígenas”, se plantea que el Estado reconozca la desposesión, y usurpación de las tierras de los pueblos indígenas, y agrega que estos tienen derecho a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de las tierras, esto independiente de que sea propiedad de terceros, particulares o el fisco.

«El Estado reconoce la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas a causa de la violencia estructural e histórica, por el aprovechamiento de sus costumbres o por el desconocimiento del sistema jurídico nacional, y que hayan sido confiscados, apropiados, ocupados, utilizados o dañados por razones ajenas a su voluntad”, indica el artículo.

“Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado, ya sea que se encuentren en manos de terceros o particulares o el fisco”, consagra el segundo inciso, que se aprobó con 25 votos a favor y 8 en contra de los representantes de Vamos por Chile y Felipe Harboe (Colectivo del Apruebo).

El mismo inciso plantea que “es deber del Estado adoptar medidas de no repetición y a generar, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, todos los mecanismos adecuados y oportunos para restituir las tierras y territorios, incluyendo la expropiación. En aquellos casos en que no sea posible, deberá reparar íntegramente”

Durante la discusión, intervino la convencional Francisca Linconao, quien presentó argumentos para aprobar la norma.

El convencional socialista César Valenzuela, coordinador de la comisión, afirmó que la norma está sujeta a cambios, pero destacó que se trata de un primer paso.

Explicó que la Convención solo puede orientar la iniciativa, pero que no le corresponde definir cuáles serán los territorios, y hasta dónde se amplía la aplicación esta normativa, consignó Bio Bio Chile.

Ambos artículos fueron despachados tras ser aprobados, y ahora deberán ser votados en general en el pleno, lo cuál podría darse en dos semanas. Solo las normas que alcancen los 2/3 se convertirán en parte del borrador de  la nueva Constitución. 


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