Fotografía por Jesús Martínez
Esta tarde fueron debatidos y votados en particular 13 artículos propuestos por la comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios en el Pleno de la Convención. En la instancia sólo ocho propuestas de normas alcanzaron al menos 103 votos, pasando a ser parte del texto final de propuesta de la nueva carta magna.
La comisión habría presentado el día de ayer 30 artículos, que a diferencia de lo que se esperaba, menos de la mitad alcanzó el quórum necesario para ser deliberado en particular durante esta jornada.
Las ocho iniciativas ampliamente aprobadas y que en el futuro tendrán que ser revisadas por una Comisión de Armonización, son:
Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión.
Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad. El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones. El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales. Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución.
Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.
Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 19, inciso primero.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.
Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.
Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.
En tanto, las otras cinco normas que no alcanzaron los votos necesarios volverán a la Comisión 7 para ser reformuladas con el fin de poder movilizar mayor apoyo de los/as convencionales.
Una de las iniciativas que recibió mayor rechazo por su falta de claridad fue la que pretendía consagrar “el derecho de las personas a conocer su deceso”. Ante las dudas los coordinadores de la comisión –Ignacio Achurra (FA) y Cristina Dorador (MSC)- explicaron que se trató de un error de redacción por cuanto esta pretendía garantizar el derecho de toda familia a conocer la causa de muerte de los suyos y el paradero de sus restos.