Por Redacción
A fin de garantizar la atención integral en apego a los derechos humanos y el interés superior de la niñez, a partir del 1 de marzo del año en curso, el Poder Judicial del Estado de Puebla retomará de manera gradual y progresiva los servicios presenciales del Centro de Convivencia Familiar en la Ciudad de Puebla con sede en Ciudad Judicial Siglo XXI y el Distrito Judicial de Huejotzingo.
En sesión del Consejo de la Judicatura se determinó que estos servicios coexistan con los mecanismos electrónicos ya instaurados durante la contingencia sanitaria, a fin de aportar mayor información y evidencia especializada en la toma de decisiones de las autoridades judiciales.
Los servicios presenciales que tendrán un inicio gradual y progresivo son los siguientes:
Las convivencias supervisadas, en cualquiera de sus modalidades, llevándose a cabo en un horario de 09:00 a 18:00 horas de miércoles a domingo.
La modalidad de Entrega-Recepción, en un horario de lunes a domingo en el mismo horario, debiéndose programar la última entrega a las 17:45 horas.
Conoce los requisitos para acceder al servicio
Es importante recordar que para brindar el servicio de convivencia familiar supervisada, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable la entrevista psico-diagnóstica y la orden de un juez o jueza.
Se mantendrán vigentes las convivencias virtuales que no migren a la modalidad presencial, en tanto la autoridad jurisdiccional no ordene lo correspondiente.
En relación a los estudios socio-económicos solicitados al Centro de Convivencia Familiar y cuya realización requiere la verificación del domicilio particular de las y los usuarios del servicio, se privilegiará mantener el uso de medios tecnológicos para su desarrollo, en caso de requerirse de manera física, las partes facilitarán de acuerdo a sus posibilidades, el traslado y retorno a las instalaciones de este Centro de las y los profesionistas asignados por motivos de seguridad del mismo.
Existen algunos criterios
Con relación a los talleres psico-educativos, en los que participan con la única finalidad de coadyuvar a reestablecer los lazos paterno/materno-filiales, será bajo los siguientes criterios: por solicitud de las autoridades jurisdiccionales; por recomendación del personal que supervisa las convivencias; y por resultado de las entrevistas psico-diagnósticas.
En cumplimiento a las disposiciones sanitarias vigentes, no se excederá la capacidad de aforo para las convivencias presenciales supervisadas al día, evitando así aglomeraciones en las instalaciones de ambas sedes.
El Poder Judicial del Estado reafirma su compromiso de que la administración de justicia contribuya al bienestar social.
Foto: Poder judicial