Comisión de Principios Constitucionales envió su primer informe para ser votado en el Pleno

Se busca garantizar un Estado social, democrático, soberanía, plurinacionalidad, naturaleza y otros puntos en los respectivos artículos

Comisión de Principios Constitucionales envió su primer informe para ser votado en el Pleno

Autor: Seguel Alfredo

Luego de que la última sesión de la Comisión de Principios Constitucionales de la Convención Constitucional realizara una jornada maratónica de votación, se despachó a la Mesa Directiva el primer informe de esta instancia, compuesto por treinta artículos listos para votarse en un próximo Pleno. Dentro de ellos, destacan múltiples discusiones y definiciones de conceptos claves para la caracterización del Estado y sus responsabilidades en la nueva Carta Magna.

Entre ellos destaca el Artículo n° 1, que define a Chile como un “Estado social y democrático de derecho”. Profundiza en esta idea indicando que “es una República democrática, solidaria y paritaria que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.

Para la convencional María José Oyarzún (RD), integrante de la comisión, es crucial relevar el rol de estas definiciones en la discusión, permitiendo un punto de partida claro para el debate constitucional:

“Definir al Estado de Chile como una República democrática, social, solidaria y paritaria, permite perfilar todo el debate constitucional en un marco de entendimiento básico. Con este piso mínimo dejamos fuera cuestiones que eran casi transversales en la constitución del 80, como la subsidiariedad. El Estado no sólo respaldará el bienestar integral del país, sino que garantizará la existencia de herramientas, políticas públicas o plataformas que eliminen obstáculos sociales existentes y la igualdad sustantiva se convierta en realidad.

No solo basta con garantizar que exista el acceso a ciertos derechos, sino que debemos velar por mecanismos para que no haya impedimentos para esos accesos, como lo ha sido por mucho tiempo el nivel socioeconómico, las capacidades físicas, la orientación sexual o el género”, afirmó.

Oyarzún se refiere en este último punto, específicamente, a lo que estipularán el artículo 5 y 6, referentes a la Democracia y a la Igualdad Sustantiva respectivamente. El primero señala que “en Chile, la democracia es paritaria, inclusiva, intercultural y plurinacional, basada en la libertad e igualdad sustantiva, política y social de todas las personas que la integran. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa”, mientras que el segundo indica que “La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos”. / Con información de Javiera Allendes.


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