Los delitos contra los funcionarios públicos, tipificados como “ultraje a la autoridad”, fueron anulados por los diputados de la Comisión Procuración y Administración de Justicia en el Congreso del Estado, por atentar contra la libertad de expresión y la presunción de inocencia de la ciudadanía.
Hasta antes de este viernes, cualquier persona que se manifestara contra alguna disposición emitida por los funcionarios y fuera denunciado por este motivo, podría ser sancionada hasta con dos años de prisión y con el pago de uno a 10 días de salario mínimo.
En sesión de la comisión, se aprobó el proyecto de decreto enviado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) para derogar los artículos 207 y 208 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; sin embargo, falta que sea analizado y votado en el pleno.
La propuesta, presentada el pasado jueves 3 de marzo, señaló que la redacción de estas normas vulneran los derechos humanos, la libertad humana, la sensibilidad jurídica, política y social de los ciudadanos, pues muestra situaciones inciertas, confusas y ambiguas en su interpretación.
“El delito de ultraje a la autoridad es todo aquel acto que suponga una ofensa, insulto o agresión, de forma física o verbal, dirigida contra un agente de la autoridad o un servidor público, con motivo del cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de ellas”, expuso el área jurídica.
Además, buscan alinearse a las disposiciones federales, pues en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad; y hace un mes, desde el Senado de la República se exhortó a los congresos de 18 estados derogar este delito.
“El delito de ultrajes a la autoridad, se contrapone jurídicamente con los principios de presunción de inocencia, el libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión; así mismo legitima abusos contra los ciudadanos, ya que el tipo penal y la sanción desestiman las garantías de derechos humanos de las personas”, señala la resolución del Senado.
¿Qué decían los artículos?
El Artículo 207.- Al que cometa un delito en contra de un funcionario público, empleado o agente de la autoridad, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de éstas, se le impondrá sanción de un mes a tres años de prisión y multa de uno a diez días de salario, además de la que corresponda imponerle por el delito cometido.
Artículo 208.- Los ultrajes hechos al Congreso del Estado, al Tribunal Superior de Justicia, o a un Cuerpo Colegiado de la Administración de Justicia o a cualquiera otra institución pública, se sancionarán con prisión de dos meses a dos años y multa de uno a cinco días de salario.
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