Fotografía: Referencial | elhospital.com
La demanda colectiva fue admitida a tramitación por el 12º Juzgado Civil de Santiago el pasado jueves 17 de marzo y se basa en la importación y comercialización de productos de uso médico defectuosos, por los gravísimos problemas relacionados con la espuma de reducción de ruido de poliuretano a base de poliéster (PE-PUR).
Este elemento es utilizado en distintos artefactos de ventilación. Entre estos, el CPAP y el BiPAP (máquinas indispensables para personas con apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios), así como ventiladores mecánicos. Estos dispositivos fueron elaborados por Philips desde enero del año 2008 hasta el 26 de abril del año 2021.
En específico, los modelos defectuosos son los Trilogy 100, Trilogy 200, Garbin Plus, Aeris, LifeVent, BiPAP V30, y serie BiPAP A30/A40.E30, DreamStation ASV, DreamStation ST, AVAPS; SystemOne ASV4; C-Series ASV; C-Series S/T y AVAPS; OmniLab Advanced+; SystemOne (Q series); DreamStation; DreamStation Go; Dorma 400; Dorma 500; y REMstar SE Auto. Se trata, en total, de 10.912 dispositivos comercializados en Chile en el periodo en cuestión.
Las consecuencias de estos productos defectuosos radican en que la espuma PE-PUR contenida en estos dispositivos se degrada en pequeñas partículas que ingresan a los flujos de aire de estos artefactos, las que son inhaladas por los usuarios. Asimismo, esta espuma emite gases químicos que generan graves consecuencias en perjuicio de los usuarios, tales como cefalea, irritación de las vías respiratorias altas, piel y ojos, tos, presión torácica, asma, problemas a los riñones e hígado. Incluso, la exposición a estos elementos tiene efectos tóxicos que producen cáncer.
Fue la propia empresa Philips la que alertó de esta situación. El día 14 de junio de 2021 emitió una alerta internacional de retiro de productos para Estados Unidos y una notificación de seguridad para el resto del mundo, respecto de dispositivos específicos de cuidados respiratorios y del sueño como consecuencia de dos desperfectos relacionados con la espuma PE-PUR. Luego, el 22 de junio, fue el Instituto de Salud Pública (ISP) el que emitió una alerta en la misma línea.
La acción legal de Colombara, Díaz y Sotelo también relata que Philips tenía conocimiento de los defectos de los productos, puesto que durante mucho tiempo recibió cientos de quejas y reclamos de parte de los consumidores. Sin embargo, nada hizo sino hasta el año 2021, infringiendo el derecho de los consumidores a ser informados veraz y oportunamente. La empresa, además, ha actuado de manera discriminatoria hacia Chile, pues en Estados Unidos sí retiró los productos.
Para el abogado, Ciro Colombara, la demanda que ha interpuesto la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) en contra de Philips, “se basa básicamente en la importación y comercialización de productos de uso médico defectuoso que causaron, o pudieron causar, graves daños a la salud o incluso la vida de las personas que lo ocuparon. Se trata, además, de 10 mil productos que fueron comercializados durante un tiempo prolongado, hasta que finalmente en junio del año pasado, en Estados Unidos, se emitió una alerta internacional y se hizo el retiro de los productos. Pero solamente ocurrió en Estados Unidos, mientras que en Chile estos productos siguieron comercializándose y a disposición del público, con lo cual obviamente la situación se agrava”.
“Confiamos que los tribunales establecerán que estos productos son defectuosos y que efectivamente Philips, tanto la matriz, como la distribuidora, como Philips Chile, han cometido infracciones graves al derecho de los consumidores. Philips debe responder a los consumidores en Chile, debe indemnizar las partidas y los perjuicios que hemos solicitado en la demanda, y debe ser condenado por parte de los tribunales chilenos a las multas establecidas en la Ley del Consumidor”, recalca el abogado Aldo Díaz
Para Hernán Calderón, presidente de Conadecus, la demanda busca que los aparatos antes mencionados sean catalogados como defectuosos; declarar que los consumidores afectados sean reconocidos como hipervulnerables; y que se establezca que Philips vulneró el interés colectivo -en subsidio, interés difuso- por comercializar estos productos.
Indemnización por múltiples tipos de daños
La presentación solicita, además, indemnizaciones por los diversos tipos de daños que sufrieron los afectados.
En primer lugar, se toma en cuenta el daño emergente, que considera aspectos como el costo de cada equipo (tienen un valor promedio de $ 3,1 millones), los gastos médicos y hospitalarios, así como el dinero que debieron desembolsar los afectados para adquirir equipos de reemplazo. Considerando todos estos factores, y tomando en cuenta que se vendieron en Chile 10.912 productos defectuosos, el monto por el cual se pide indemnizar alcanza los $ 70.008.336.640, equivalentes a USD $ 84.710.087.
El segundo ítem por el cual se solicita reparación es el “lucro cesante” o “pérdida de oportunidad”. En esto, se pide considerar todos los dineros que los consumidores hipervulnerables dejaron de ganar como consecuencia de las enfermedades, padecimientos, atenciones médicas y tratamientos provocados por el uso de los productos defectuosos. Considerando los 13 años en que Philips vendió los productos, corresponde compensar con $ 33.947.042.428, equivalentes a USD $ 41.075.921
El tercer aspecto a indemnizar está relacionado a los perjuicios extrapatrimoniales, más conocido como daño moral. Se solicita un monto de $ 300 millones por cada usuario de estos aparatos, que al multiplicarlo por los 10.912 que se vendieron, alcanzan los $ 3.273.600.000.000, equivalentes a USD $ 3.993.792.000.
Sumando todos estos factores, el monto solicitado a indemnizar alcanza los $ 3.377.555.379.068 (3,3 billones de pesos), equivalentesa USD $ 4.086.842.008.
A esto se debe sumar un recargo del 25% que contempla la legislación, por haber causado graves daños a los consumidores. Este recargo alcanza los $ 844.388.844.764, equivalente a USD $ 1.021.710.502.
La acción legal también persigue que Philips, o quien el tribunal determine, sea condenado a una multa $ 3.952.269.700.000, equivalentes aproximadamente a USD $ 4.821.769.034. En otras palabras, se está solicitando una multa cercana a los 4 billones de pesos. También, y como última petición, se solicita el pago de las costas de esta causa.