El pasado 3 de marzo el informe de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional tuvo un duro revés. El pleno rechazó masivamente artículos presentados. De los 38 artículos y dos transitorios que se presentaban en el documento, solo seis fueron aprobados en general. De esos, solo un párrafo y un título pasaron a borrador de nueva Constitución.
En su momento, las razones del rechazo por parte de gran parte de convencionales se radicaba en que las normas propuestas tenían una mala redacción y respondían a situaciones que se solucionan mediante ley.
Finalmente, el nuevo informe de reemplazo redujo los artículos y fueron aprobados bajo los criterios del quorum de los 2 / 3, generando alegrías, satisfacción y emoción entre quienes han anhelado los derechos de la naturaleza en la nueva constitución política.
A continuación, compartimos reacciones y enseguida, los artículos que fueron aprobados este viernes 25 de marzo.
Constituyente Juan José Martin, Coordinador de la Comisión de Medio Ambiente, se refirió a la aprobación den el Pleno de importantes artículos sobre derechos de la naturaleza: “Somos el segundo país en tenerlos en su Constitución” Reportero: @CristianGarciaC
Gabriela Acosta, de Alianza por los Derechos de los Animales se refirió a la aprobación den el Pleno de importantes artículos sobre derechos de los animales “Hoy día es un día histórico, se aprobaron distintos artículos en relación a los animales”. Reportero: @CristianGarciaC
Constituyente Bárbara Sepúlveda se refirió a la aprobación, en Pleno de #ConvencionConstitucional , de artículos sobre derechos de los animales: “Estamos muy contentas (…) Todo se lo debemos, precisamente, a este hermoso movimiento por los animales” Reportero: @CristianGarciaC
Bitácora Constituyente, 2º programa con Javier Pineda sobre derechos de naturaleza, deberes del Estado, derechos de animales, gestión de residuos, principios ambientales y democracia Plurinacional y ecológica
Normas en borrador de nueva Constitución
emanadas de la comisión Medio Ambiente
CRISIS CLIMÁTICA
Artículo 1.- Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.
Artículo 4.- De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.
Artículo 9.- La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza
(Artículo 12 vuelve a comisión para segunda propuesta)
(Artículo 19 vuelve a comisión para segunda propuesta)
Artículo 20.- De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.
Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia, y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
Artículo 23B.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.
Artículo 26. – Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.