Derechos naturaleza, crisis climática, biodiversidad y seres sintientes son parte del borrador propuesta nueva constitución

Luego del revés que había tenido informe de la Comisión del Medio Ambiente, este 25 de marzo tuvo importantes aprobaciones con contenidos muy relevantes

Derechos naturaleza, crisis climática, biodiversidad y seres sintientes son parte del borrador propuesta nueva constitución

Autor: Seguel Alfredo

El pasado 3 de marzo el informe de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional tuvo un duro revés. El pleno rechazó masivamente artículos presentados. De los 38 artículos y dos transitorios que se presentaban en el documento, solo seis fueron aprobados en general. De esos, solo un párrafo y un título pasaron a borrador de nueva Constitución.

En su momento, las razones del rechazo por parte de gran parte de convencionales se radicaba en que las normas propuestas tenían una mala redacción y respondían a situaciones que se solucionan mediante ley.

Finalmente, el nuevo informe de reemplazo redujo los artículos y fueron aprobados bajo los criterios del quorum de los 2 / 3, generando alegrías, satisfacción y emoción entre quienes han anhelado los derechos de la naturaleza en la nueva constitución política.

A continuación, compartimos reacciones y enseguida, los artículos que fueron aprobados este viernes 25 de marzo.

Constituyente Juan José Martin, Coordinador de la Comisión de Medio Ambiente, se refirió a la aprobación den el Pleno de importantes artículos sobre derechos de la naturaleza: “Somos el segundo país en tenerlos en su Constitución” Reportero:  @CristianGarciaC

Gabriela Acosta, de Alianza por los Derechos de los Animales se refirió a la aprobación den el Pleno de importantes artículos sobre derechos de los animales “Hoy día es un día histórico, se aprobaron distintos artículos en relación a los animales”. Reportero:  @CristianGarciaC

Constituyente Bárbara Sepúlveda se refirió a la aprobación, en Pleno de #ConvencionConstitucional , de artículos sobre derechos de los animales: “Estamos muy contentas (…) Todo se lo debemos, precisamente, a este hermoso movimiento por los animales” Reportero:  @CristianGarciaC

Bitácora Constituyente,  2º programa con Javier Pineda sobre derechos de naturaleza, deberes del Estado, derechos de animales, gestión de residuos, principios ambientales y democracia Plurinacional y ecológica

Normas en borrador de nueva Constitución 

emanadas de la comisión Medio Ambiente

CRISIS CLIMÁTICA

Artículo 1.- Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.

El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

 Artículo 4.- De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.

El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

Artículo 9.- La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza

(Artículo 12 vuelve a comisión para segunda propuesta)

(Artículo 19 vuelve a comisión para segunda propuesta)

Artículo 20.- De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.

Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia, y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

Artículo 23B.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.

Artículo 26. – Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.

Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. 

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.


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